Aceptación de la herencia
por yusneiby alvarado
1. La aceptación es el acto jurídico por el cual una persona manifiesta su voluntad de que se tenga por heredero de otra
1.1. PUEDE SER
1.1.1. EXPRESA
1.1.2. Estas dos confieren la calidad de heredero
1.1.3. TAXITA
2. EN ELLA SE DA UNA
2.1. manifestación clara
2.2. inequívoca
2.3. afirmativa
2.4. sin restricciones
3. CARACTERISTICAS
3.1. Puede ser expresa o tácita.
3.2. Debe reunir los requisitos de un acto jurídico válido
3.3. Tiene que ser con posterioridad al fallecimiento del titular.
3.4. -Es total y sin condiciones.
3.5. Irrevocable y de efectos retroactivos.
4. TIPOS
4.1. Aceptación Expresa
4.1.1. Es un acto solemne; consiste en que el sucesor toma el titulo o la cualidad de heredero del de cujus en un documento público o privado
4.2. Aceptación Tácita
4.2.1. La aceptación de la sucesión es tácita, cuando el llamado ejecuta algún acto que suponga necesariamente la voluntad de aceptar la herencia y que no tendría derecho a llevar a cabo sino como heredero del causante