EL DESLINDE DE PROPIEDAD CONTIGUAS

Comienza Ya. Es Gratis
ó regístrate con tu dirección de correo electrónico
EL DESLINDE DE PROPIEDAD CONTIGUAS por Mind Map: EL DESLINDE DE PROPIEDAD CONTIGUAS

1. El deslinde está destinado a determinar definitivamente los linderos que demarcan un bien inmueble, es un proceso especial contencioso destinado a permitir el ejercicio del derecho contenido en el artículo 550 del Código Civil

2. Naturaleza jurídica: Ramiro Parra sostiene que es una acción doble porque las dos partes pueden ser demandantes o demandados, ambas partes pueden intentar el juicio por el mismo objeto, cada parte puede demandar lo mismo, en el Derecho Romano fue clasificada por Ulpiano como una acción mixta, una acción in rem

3. Condiciones para la procedencia de la acción

4. · *Que se trate de propiedades contiguas, vecinas. · * Que las partes intervinientes sean los propietarios, es necesario probar la propiedad de los inmuebles. · * El procedimiento está establecido en el artículo 721 del Código de Procedimiento Civil· * El tribunal competente es el de municipio donde se encuentran los fundos.

5. TRIBUNAL COMPETENTE: tribunal de primera instancia de la localidad

6. El procesalista Arminio Borjas sostiene que el deslinde puede ser una actuación de jurisdicción voluntaria o un verdadero juicio contencioso.

7. En el primer caso se refiere a que se fijen los linderos provisionales y no hay oposición

8. En el segundo caso se refiere a la posibilidad de plantear la oposición

9. De acuerdo con el Código de Procedimiento Civil podemos concluir aunque expresamente no lo señale que en nuestro procedimiento existen tres clases de deslinde: Deslinde extrajudicial Deslinde judicial no contencioso Deslinde judicial contencioso

10. Procedimiento del deslinde: El deslinde es un procedimiento diferente al juicio ordinario porque en este no se llama a las partes para que presente o conteste sus alegatos o defensas ni que se procede a la instrucción sino que se instrumenta de inmediato la decisión y ejecución del deslinde sujeto a discusión ulterior.

11. Actos de deslinde: Debe plantearse el procedimiento mediante una solicitud que debe contener todos los requisitos del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, allí debe señalarse también por dónde debe pasar la línea divisoria de los fundos.

12. 1.) La indicación del Tribunal ante el cual se propone la Demanda.

13. 2.) El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.

14. 3.) Si el demandante o demandado fuere una persona jurídica

15. 4.) Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.