2. LOS MODOS DE AUTOCOMPOSICIÓN de los conflictos colectivos de trabajo, Son modos de autocomposición:
3. a) LA NEGOCIACIÓN (Cuando las partes se ponen de acuerdo y no van al inspector de trabajo) directa entre las partes. Duración de las negociaciones: Las negociaciones de la convención colectiva de trabajo no excederán de ciento ochenta días continuos. Las partes podrán, de mutuo acuerdo, establecer prorrogas a este lapso, cuando lo consideren conveniente. b) LA CONCILIACIÓN, donde un tercero interviene en la negociación para coadyuvar a las partes a alcanzar un acuerdo. c) LA MEDIACIÓN, donde el tercero interviene en la negociación y somete a consideración de las partes, fórmulas específicas de arreglo; Los funcionarios y las funcionarias del Trabajo procurarán la solución armónica de las diferencias que surjan entre patronos, patronas, trabajadores y trabajadoras, aún antes que las mismas revistan carácter conflictivo por hecho público o por la presentación del pliego correspondiente, sin que ello pueda ser alegado para negar su admisión. Las organizaciones sindicales llevaran a cabo los procedimientos previamente establecidos con miras a la solución de las diferencias ABG. DAILYN COLMENARES que surjan entre las partes, y deberán cumplirlos antes de la iniciación del proceso conflictivo. d) LA CONSULTA DIRECTA a los trabajadores y trabajadoras y patronos o patronas involucrados en el conflicto, mediante la instalación de una comisión de encuesta, la celebración de un referéndum o cualquier otra modalidad que se estime apropiada. Y puedes ser por: D. 1: Encuesta: Donde se le consulta a los trabajadores sobre algún motivo. D. 2: Referéndum: (Lo organiza el inspector de trabajo en los términos establecidos en el Reglamento) Cuando fuere necesario constatar la representatividad de las organizaciones sindicales de trabajadores y trabajadoras, por motivo de negociación o conflicto colectivo de trabajo, el Inspector o Inspectora del Trabajo organizará un referéndum en los términos previstos en la presente Sección.
4. Son MODOS DE HETEROCOMPOSICIÓN:
5. a) El arbitraje; Es un método de solución de conflicto mediante la decisión llamada laudo arbitral, la cual es tomada por un tercero. b) La decisión judicial: Esta puede ser una sentencia de condena o mero declarativa, es decir una sentencia de carácter normativo, que persigue coloca la interpretación en manos del juez para que de esa forma se resuelva el conflicto.