proceimiento conciliatorio

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1. MODOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS:

2. LOS MODOS DE AUTOCOMPOSICIÓN de los conflictos colectivos de trabajo, Son modos de autocomposición:

3. a) LA NEGOCIACIÓN (Cuando las partes se ponen de acuerdo y no van al inspector de trabajo) directa entre las partes. Duración de las negociaciones: Las negociaciones de la convención colectiva de trabajo no excederán de ciento ochenta días continuos. Las partes podrán, de mutuo acuerdo, establecer prorrogas a este lapso, cuando lo consideren conveniente. b) LA CONCILIACIÓN, donde un tercero interviene en la negociación para coadyuvar a las partes a alcanzar un acuerdo. c) LA MEDIACIÓN, donde el tercero interviene en la negociación y somete a consideración de las partes, fórmulas específicas de arreglo; Los funcionarios y las funcionarias del Trabajo procurarán la solución armónica de las diferencias que surjan entre patronos, patronas, trabajadores y trabajadoras, aún antes que las mismas revistan carácter conflictivo por hecho público o por la presentación del pliego correspondiente, sin que ello pueda ser alegado para negar su admisión. Las organizaciones sindicales llevaran a cabo los procedimientos previamente establecidos con miras a la solución de las diferencias ABG. DAILYN COLMENARES que surjan entre las partes, y deberán cumplirlos antes de la iniciación del proceso conflictivo. d) LA CONSULTA DIRECTA a los trabajadores y trabajadoras y patronos o patronas involucrados en el conflicto, mediante la instalación de una comisión de encuesta, la celebración de un referéndum o cualquier otra modalidad que se estime apropiada. Y puedes ser por: D. 1: Encuesta: Donde se le consulta a los trabajadores sobre algún motivo. D. 2: Referéndum: (Lo organiza el inspector de trabajo en los términos establecidos en el Reglamento) Cuando fuere necesario constatar la representatividad de las organizaciones sindicales de trabajadores y trabajadoras, por motivo de negociación o conflicto colectivo de trabajo, el Inspector o Inspectora del Trabajo organizará un referéndum en los términos previstos en la presente Sección.

4. Son MODOS DE HETEROCOMPOSICIÓN:

5. a) El arbitraje; Es un método de solución de conflicto mediante la decisión llamada laudo arbitral, la cual es tomada por un tercero. b) La decisión judicial: Esta puede ser una sentencia de condena o mero declarativa, es decir una sentencia de carácter normativo, que persigue coloca la interpretación en manos del juez para que de esa forma se resuelva el conflicto.

6. wender sanchez 23486043 SAIA B