1. ANUNCIO DEL RECURSO DE CASACIÒN
1.1. El recurso de casación se anunciará ante el Tribunal que dictó la sentencia contra la cual se recurre, dentro de los diez (10) días siguientes al vencimiento de los lapsos para sentenciar, es decir dentro de los treinta días siguientes si la sentencia fuere interlocutoria y sesenta si fuere definitiva. Sólo en caso de haber imposibilidad material de hacerlo ante aquél, podrá anunciarse ante otro Tribunal o ante un Registrador o Notario de la Circunscripción, para que éste lo pase de inmediato al Tribunal que debe admitirlo o negarlo, a los fines del pronunciamiento de ley.
2. CASACION
2.1. FINES DE LA CASACIÓN.
2.1.1. El fin de esta casación a partir de la trasformación revolucionaria, signada por la idea de la rígida separación de poderes como garantía de libertad, no es otro que la defensa de la ley, función denominada por la doctrina “nomofilaquia”. Esta defensa de la ley se dirigió, en primer término, a evitar que mediante la interpretación, los jueces dictaran normas de alcance general, función correspondiente al poder legislativo.
2.1.1.1. La función primordial de la casación moderna es la defensa del derecho y la unificación de la jurisprudencia.
2.1.2. Finalidades privadas
2.1.2.1. La nulidad del fallo
2.2. PODERES DEL TRIBUNAL DE CASACION
2.2.1. El tribunal de casación declarará con lugar el recurso de casación, cuando en el proceso se hayan quebrantado u omitido formas sustanciales de los actos que menoscaben el derecho de defensa; o cuando en la sentencia no se hubieren cumplido los requisitos exigidos en la ley o cuando adoleciere de los vicios siempre que contra dichos quebrantamientos u omisiones se hayan agotado todos los recursos, o que la omisión o quebrantamiento lesionen el orden público.
2.2.2. Igualmente tribunal de casaca declarará con lugar el recurso de casación, cuando se haya incurrido en un error de interpretación acerca del contenido y alcance de una disposición expresa de la ley, o aplicado falsamente una norma jurídica; cuando se aplique una norma que no esté vigente, o se le niegue aplicación y vigencia a una que lo esté; o cuando se haya violado una máxima de experiencia.
2.3. PRINCIPIOS QUÉ RIGEN EL RECURSO DE CASACIÓN
2.3.1. Principio de escritura, los recursos de casación deben hacerse por escrito.
2.3.2. Principio dispositivo, en virtud de que el juez para pronunciarse deben tomar en cuenta todo lo alegado y probado en los autos.
2.3.3. Principio inquisitivo, en razón de que el Juez casasionista puede casar de oficio una sentencia en resguardo del orden público.
2.3.4. Principio de aplicación de oficio del derecho
2.3.5. Principio de que las partes están a derecho
2.3.6. Principio de preclusión, en razón de que todos los actos del proceso tienen un lapso para realizarse y concluido ese lapso, se habla de la preclusión del acto.
2.3.7. Principio de publicidad
2.3.8. Principio de concentración
2.3.9. Principio de personalidad del recurso
2.3.10. Principio de que la casación sólo examina la aplicación del derecho por los jueces de instancia
2.3.11. Principio de que la casación decide sobre la sentencia recurrida sin examinar las otras actas del expediente
2.3.12. Principio de que no hay pruebas en casación
3. PRESUPUESTO DE ADMISIÒN DEL RECURSO
3.1. El Tribunal competente para oír el anuncio del recurso de casación lo admitirá o negará el primer día inmediato siguiente al vencimiento de los 10 días que se dan para el anuncio En caso de negativa razonará en dicho auto los motivos del rechazo, y en caso de admisión hará constar en el auto el día del calendario que correspondió al último de los diez (10) que se dan para el anuncio.
4. NEGATIVA DE ADMISIÒN DEL RECURSO DE CASACIÒN
4.1. En caso de negativa razonará en dicho auto los motivos del rechazo, y en caso de admisión hará constar en el auto el día del calendario que correspondió al último de los diez (10) que se dan para el anuncio.
5. FORMALIZACIÒN EN CASO DE OMISIÒN.DE PRONUNCIAMIENTO
5.1. Si no hubiere habido pronunciamiento oportuno sobre admisión o negativa del recurso, el anunciante consignará su escrito de formalización en el Tribunal Supremo de Justicia dentro de los cuarenta (40) días continuos, más el término de la distancia si tal fuere el caso, siguientes a los diez (10) días del anuncio, para que ésta requiera el expediente e imponga al Juez una multa entre diez mil y veinte mil bolívares y se pronuncie sobre la admisión o negativa del recurso.
6. INTERPOSICIÒN DEL RECURSO DE RECLAMO POR LAS PARTES POR LA CONDUCTA DEL JUEZ QUE PERETENDE OBSTACULIZAR O FRUSTRAR EL ANUNCIO DEL RECURSO DE CASACIÒN.
6.1. El Tribunal Supremo de Justicia podrá oír, sustanciar y pronunciar sobre cualquier reclamo de parte interesada relativo a la tramitación del anuncio y admisión del recurso, imponiendo a los responsables multa de hasta veinte mil bolívares, sin perjuicio de la responsabilidad personal a que pudiere haber lugar.
7. INTERPOSICIÒN DEL RECURSO DE HECHO. CONTRA LA NEGATIVA DE ADMIITIE EL RECURSO DE CASACIÒN.
7.1. En caso de negativa de admisión del recurso de casación, el Tribunal que lo negó conservará el expediente durante cinco (5) días, a fin de que el interesado pueda ocurrir de hecho para ante El Tribunal Supremo de Justicia
7.1.1. Este recurso se propondrá por ante el Tribunal que negó la admisión del recurso en el mismo expediente del asunto, quien lo remitirá en primera oportunidad el Tribunal Supremo de Justicia para que ésta lo decida dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de las actuaciones, con preferencia a cualquier otro asunto.
8. El Recurso de Casación podemos encontrarlo definido en el mismo Código de Procedimiento Civil Venezolano; es un Recurso extraordinario que puede intentarse contra sentencias de última instancia que hayan puesto fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de cierta cantidad para poder proceder su admisión.
8.1. Nuestra ley ha distinguido netamente de los medios para impugnar las sentencias la "acción civil contra las autoridades judiciales" incluso en la colocación material de las disposiciones que la regulan (arts. 783-792 CPC), y en la relación PISANELLI están claramente expuestas las razones por las que debe mantenerse fuera del sistema de los medios de impugnación un instituto por medio del cual "la parte vencida obtiene el resarcimiento de los daños ocasionados por un hecho delictuoso, pero la sentencia permanece absolutamente aparte
8.1.1. Nuestra ley ha distinguido netamente de los medios para impugnar las sentencias la "acción civil contra las autoridades judiciales" incluso en la colocación material de las disposiciones que la regulan (arts. 783-792 CPC), y en la relación PISANELLI están claramente expuestas las razones por las que debe mantenerse fuera del sistema de los medios de impugnación un instituto por medio del cual "la parte vencida obtiene el resarcimiento de los daños ocasionados por un hecho delictuoso, pero la sentencia permanece absolutamente aparte.
8.2. UBICACIÒN DEL RECURSO DE CASACION DENTRO DE LA CLASIFICACIÒN DE LOS REMEDIOS PROCESALES.
8.2.1. Existen dos (2) categorías de recursos constituidas por los llamados recursos ordinarios y recursos extraordinarios. La Casación es un recurso extraordinario de impugnación que da inicio a un proceso incidental dirigido a establecer la nulidad de una decisión judicial contraria a derecho.
8.3. CARACTERISTICAS GENERALES DE LOS RECURSOS.
8.3.1. 1) Existen recursos ordinarios y recursos extraordinarios.
8.3.2. 2) Los recursos ordinarios son aquellos que, como indica su nombre, se conceden con cierto carácter de normalidad dentro del ordenamiento procesal.
8.3.3. 3) El recurso ordinario no requiere motivos específicos para su interposición ni limita los poderes judiciales de quien los dirime en relación a los poderes que tuyo el órgano que tuvo el órgano que dictó la decisión recurrida.
8.3.4. 4) El recurso ordinario o apelación, es el recurso ordinario por excelencia
8.3.5. 5) Los recursos extraordinarios, en cambio, se configuran de un modo mucho más particular y limitado.
8.3.6. 6) El recurso extraordinario se define como aquel en el cual, para su interposición, se exigen motivos determinados y concretos.
8.3.7. 7) Tanto el recurso extraordinario como el ordinario, persiguen un examen de la sentencia.
8.4. ANTECEDENTES HISTORICOS DE LOS RECURSOS.
8.4.1. En el derecho romano podemos encontrar una estructuración etérea del recurso de casación en el fondo, sin embargo, a pesar de no hallar precisamente aspectos propios del recurso en comento, topamos con las figuras de appelatio y restitutio in integrum . Precisamente, el medio de impugnación restitutio in integrum se muestra como el primer atisbo de nuestro recurso de casación en el fondo.
8.4.2. La génesis del recurso de casación en el fondo, como hoy lo conocemos, se remonta a principios de la revolución francesa, en el derecho francés. Empero, antes de aquella época, el poder real estaba desplazado por los órganos jurisdiccionales llamados Parlamentos , los que resolvían en última instancia, de modo que las sentencias emanadas de ellos eran inapelables. Fue así que la Ordenanza de 23 de marzo de 1302,le otorga la facultad al Rey para revisar estas resoluciones, actuando él como juez por sobre las Cortes.
8.4.2.1. A partir dela revolución francesa se produce la independencia del Poder Judicial y se declara la garantía de la igualdad ante la justicia.
8.4.2.1.1. Siendo una de las máximas expresiones de la garantía del estado de derecho y de la igualdad ante la ley”. Ergo “nace el tribunal de casación y el recurso de casación ”
8.5. NATURALEZA JURÍDICA DE LOS RECURSOS.
8.5.1. Determinar la naturaleza jurídica de la casación es tarea necesaria para deslindar esta petición extraordinaria o recurso extraordinario, como se le denomina usualmente, de la apelación, que constituye, un poder de provocar la revisión por el Juez superior de la misma controversia decidida en primera instancia.
8.5.1.1. La utilidad de la determinación de la naturaleza jurídica de las instituciones procesales ha sido puesta en duda por la doctrina más reciente, al punto que Montero Aroca plantea, en forma tajante: El proceso no tiene naturaleza jurídica.
8.6. FUNDAMENTACIÒN CONSTITUCIONAL.
8.6.1. De conformidad con el artículo 21, de la Constituciòn de la República Bolivariana de Venezuela, todas las personas son iguales ante la ley
8.6.1.1. La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva.
8.6.2. De conformidad con el Artículo 49, de la Constituciòn de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas
8.6.2.1. Interpretación conforme al derecho de defensa
8.6.3. De conformidad con el Artículo 335, de la Constituciòn de la República Bolivariana de Venezuela, el Tribunal Supremo de Justicia garantizará la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales; será el máximo y último intérprete de la Constitución y velará por su uniforme interpretación y aplicación.
9. CARACTERISTICAS ESPECIALES DEL RECURSO DE CASACIÒN
9.1. Carácter público
9.1.1. Su finalidad es la defensa y la recta aplicación del ordenamiento jurídico
9.2. Carácter limitado
9.2.1. Por los motivos
9.2.1.1. En cuanto a las razones, ya que no pueden invocarse otras causales de nulidad del fallo distintas a las establecidas taxativamente por el legislador
9.2.2. Por las pruebas
9.2.2.1. En el recurso no se puede promover pruebas
9.2.3. Por los alegatos
9.2.3.1. Es prohibido plantear nuevas cuestiones no analizadas en las instancias.
9.3. Rigor formal
9.3.1. Es rigurosamente formal porque exige una adecuada y elaborada técnica para la formulación de las denuncias.