1. Es el nombre del orden y disciplina, estructuras, normas y procedimientos de la Iglesia Católica
2. La Iglesia Católica tiene dos Códigos: uno para la Iglesia Latina y otro para la Iglesia Católica Oriental.
3. El Derecho Canónico es, pues, un medio que, basado en el derecho divino natural y positivo, organiza racionalmente todos los elementos eclesiales, según justicia, para que la Iglesia pueda cumplir más eficazmente los fines que su divino Fundador le señaló y que en definitiva están ordenados a la salvación de los hombres, «que en la Iglesia debe ser siempre la ley suprema»
4. Su aspecto formalmente jurídico lo distingue de la teología dogmática y de la teología moral y de cualquier otra rama teológica, pero lo que parece excesivo es, precisamente y sólo por este objeto formal, desligarle de la teología.
5. Se relaciona con el Derecho Constitucional debido a que no es un texto formalizado que pueda compararse con las constituciones políticas de los estados. Se configura de una manera doctrinal y tiene por objeto la indagación y exposición de aquellos principios que determinan la naturaleza social y jurídica de la iglesia.
6. Se relaciona con el Derecho Administrativo ya que estudia tanto la estructura jurídica de la iglesia como la forma de articular la actividad social para que así los medios que utiliza se apliquen con efectividad y justicia
7. Se relaciona con el Derecho Patrimonial debido a que tiene por objeto los bienes materiales o temporales que utiliza la iglesia para lograr sus fines sociales. Son los llamados bienes eclesiásticos.
8. Se relaciona también con el Derecho Penal porque es la parte sancionadora de este ordenamiento. Posee figuras penales y tipos delictivos para sancionar aquellas conductas que alteren el orden social justo.
9. Se relaciona con el Derecho Procesal ya que recoge el establecimiento y régimen jurídico de los tribunales eclesiásticos. Delimita sus competencias, sus funciones y sus deberes. Regula los procedimientos que se inician ante este tribunal.
10. En el derecho canónico la relación de igualdad se verifica mas rigurosamente que en los ordenamientos seculares ya que al venir asignado por el derecho divino lo que corresponde a cada uno dentro de la sociedad, corresponde al legislador hacer valer lo que a cada cual le corresponde como propio con carácter antecedente a la misma ley.
11. La teoría del pluralismo jurídico a abierto la puerta a otros ordenamientos distintos al estatal como es el canónico. Nos encontramos con una serie de elementos característicos del concepto de ordenamiento presentes en el derecho canónico.