Bases Legales de la Educación Fisica
por jorbeidys camacho
1. Constitucion Nacional
1.1. Artículo 111: Todos las personas tienen derecho al deporte y a la recreación como actividades que benefician la calidad de la vida individual y colectiva. El Estado asumirá el deporte y la recreación como política de educación y salud pública y garantizara los recursos para su promoción. La educación física y el deporte cumplen un papel fundamental en la formación integral de la niñez y adolescencia. Su enseñanza es obligatoria en todos los niveles de la educación pública y privada hasta el ciclo diversificado, con las excepciones que establece la ley. El Estado garantizara la atención integral de los deportistas sin discriminación alguna, así como el apoyo al deporte de alta competencia y la evaluación y regulación de las entidades deportivas del sector público y del privado, de conformidad con la ley.
1.2. Ley Orgánica del Deporte, la Actividad Física y la Educación Fisica
1.2.1. Artículo 1. Esta ley tiene por objeto establecer las bases para la Educación Física, regular la promoción, organización y administración del deporte y la actividad física como servicios públicos, por constituir derechos fundamentales de los ciudadanos y deber social del Estado, así como su gestión como actividad económica con fines sociales.
2. Ley Organica de Educacion
2.1. Artículo 12. Se declaran obligatorios la Educación Física y el Deporte en todos los niveles y modalidades del sistema educativo. El Ejecutivo Nacional promoverá su difusión y práctica en todas las comunidades de la nación y establecerá las peculiaridades y excepciones relativas a los sujetos de la educación especial y de adultos.
3. Ley de Universidades
3.1. Artículo 142. Para el estímulo y desarrollo y coordinación del deporte universitario, en cada Universidad funcionara adscrita al Rectorado una Dirección de Deporte de acuerdo con el reglamento que dicte el Concejo de Universitario.
4. Ley Organica del Trabajo, Las Trabajadoras y los trabajadores
4.1. Artículo 349. Los patronos y patronas contribuirán con el fortalecimiento de la práctica deportiva, la actividad física, la recreación y la educación física, conforme establece la ley que rige la materia.
5. Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
5.1. Artículo 63. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego
6. Ley para Personas con Discapacidad
6.1. Artículo 25. El Estado, a través del Ministerio con competencia en materia de Educación y Deporte, en coordinación con los estados y municipios, formulara políticas públicas, desarrollara programas acciones para la inclusión e integración de las personas con discapacidad a la práctica deportiva, mediante facilidades administrativas y las ayudas técnicas, humanas y financiera en sus niveles de desarrollo nacional e internacional.