Bases Legales de la Educación Física,

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Bases Legales de la Educación Física, por Mind Map: Bases Legales de la Educación Física,

1. CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

1.1. ARTICULO 102º: La Educación es un derecho humano y un haber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. El estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades y como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico y tecnológico al servicio de la sociedad. La Educación es un servicio público y está fundamentada en el respeto a todas las corrientes el pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social

1.2. ARTICULO 111: Todas las personas tienen derecho al deporte y a la recreación como actividades que benefician la calidad de vida individual y colectiva. El Estado asumirá el deporte y la recreación como política de educación y salud pública y garantizará los recursos para su promoción. La educación física y el deporte cumplen un papel fundamental en la formación integral de la niñez y la adolescencia. Su enseñanza es obligatoria en todos los niveles de la educación pública y privada hasta el ciclo diversificado, con las excepciones que establezca la Ley.

1.3. ARTICULO 103º: Toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin mas limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones. La educación es obligatoria en todos sus niveles, desde el maternal hasta el nivel medio diversificado. La impartida en las instituciones del Estado es gratuita hasta el pregrado universitario. A tal fin, el Estado realizará una inversión prioritaria, de conformidad con las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas.

2. LEY ORGANICA DE EDUCACION

2.1. ARTICULO 16º: El Estado atiende, estimula e impulsa el desarrollo de la educación física, el deporte y la recreación en el Sistema Educativo, en concordancia con lo previsto en las legislaciones especiales que sobre la materia se dicten.

3. ORGANIZACIÓN DEPORTIVA

3.1. A nivel nacional existen distintos institutos que se encargan de regular cada disciplina, todos bajo la supervisión del ministerio del deporte. Estos sirven de apoyo para la organización de eventos así como también para los distintos atletas. Federaciones Deportivas Nacionales Es la máxima autoridad deportiva aficionada de cada disciplina; esta integrada por las asociaciones estadales del deporte respectivo y es la encargada de dirigir todo lo relacionado a un determinado deporte.

3.2. A nivel regional tenemos la presencia de las asociaciones deportivas que son entidades con jurisdicción en cada uno de los estados, Distrito Capital y territorios federales y no podrá funcionar con menos de seis clubes. Los Estados y el Distrito Capital tendrán un ente deportivo público descentralizado, autónomo, adscrito al Ejecutivo estatal o a la Alcaldía del Distrito Metropolitano; cuyos objetivos básicos serán la promoción, difusión, planificación, coordinación, evaluación, ejecución, asesoramiento e implantación de las actividades físicas y deportivas en su ámbito territorial. Art 4. LEFD. FUNDELA se proyecta en el ámbito deportivo y en la colectividad en general como un ente generador de mecanismos para el desarrollo del Deporte Larense, propiciador de amplios beneficios para toda la sociedad. L

3.3. A nivel municipal corresponde a los municipios fomentar y promover de manera masiva las actividades físicas y deportivas de acuerdo a sus programas previstos en los planes de desarrollo respectivos y ejecutar el Plan General de Educación Física y Deporte en su ámbito territorial conforme a los principios establecidos en esta Ley a través del ente municipal del deporte, en estrecha coordinación con el ente público descentralizado y la comunidad. En la mayoría de los municipios existen Institutos Autónomos de Deporte y Recreación que buscan impulsar el eficiente desarrollo organizado del deporte en cada sector del municipio y así luchar contra los flagelos que día a día asechan a nuestras comunidades.

3.4. Authority

4. REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY ORGANICA DE EDUCACION DE LA EDUCACION FISICA Y EL DEPORTE

4.1. ARTICULO 85ª. Los alumnos de cualquier nivel o modalidad del sistema educativo que sean seleccionados para participar en juegos deportivos nacionales e internacionales disfrutaran del permiso legal necesario para entrenar, desplazarse, permanecer en concentración y asistir a las competencias. Las autoridades educativas competentes tomaran las medidas convenientes a fin de garantizar a dichos alumnos la continuidad de su escolaridad y evaluación general.

4.2. ARTICULO 86ª: Los alumnos que presenten impedimentos físicos o psíquicos que no les permitan realizar las actividades prácticas de la educación física y el deporte, serán sometidos a un régimen docente diferenciado. A tal efecto, presentaran al Director del respectivo plantel la certificación correspondiente, expedida por un servicio médico oficial, con la especificación de el tipo de impedimento, su duración y actividad de la cual se les exceptúa.

4.3. ARTICULO 101ª: Para la evaluación de la educación física y el deporte, además de los objetivos programáticos, se tomarán en cuenta, la participación de los alumnos en competencias deportivas organizadas por instituciones oficiales y las actividades similares que realicen los educandos en entidades deportivas aficionadas. La documentación probatoria de las actividades señaladas deberá estar debidamente certificada por dichas entidades.

5. LEY DE UNIVERSIDADES:

5.1. ARTÍCULO 142.- Para el estímulo, desarrollo y coordinación del deporte universitario, en cada Universidad funcionará adscrita al Rectorado una Dirección de Deportes, de acuerdo con el Reglamento que dicte el Consejo Universitario.

5.2. ARTÍCULO 143.- La Dirección de Deporte tendrá un Director de libre nombramiento y remoción del Rector.

5.3. ARTÍCULO 144.- Como órgano consultivo de la Dirección de Deporte, el Consejo Universitario podrá crear con carácter ad-honorem una Comisión de Deportes, en la que participarán profesores y estudiantes designados por el mismo consejo.

6. LEY DEL DEPORTE:

6.1. Instrumento que ha venido a establecer los principios del deporte como actividad esencial del proceso educativo. En esta Ley, se declara al deporte como elemento de actividad pública y se establece, en forma concisa, el derecho que todos tienen a practicarlo y la protección y asistencia que el Estado prestará para que la práctica del deporte se desarrolle y se fomente.

6.2. ASPECTOS IMPORTANTES DE LA LEY:

6.2.1. Ordena y orienta directrices planteadas en la Constitución Bolivariana de Venezuela.

6.2.2. Considera el deporte como parte de la formación integral del sujeto.

6.2.3. Declara el fomento, promoción y práctica del Deporte como utilidad pública.