1.1. Será presentada de manera electrónica, y física en los casos en que determine la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. Por razones de fuerza mayor, no funcione el sistema informático para el despacho de mercancías, las Direcciones Distritales, en coordinación con la Dirección General dispondrán un mecanismo o procedimiento alternativo para que se efectué la Declaración Aduanera.
2. Correcciones a la Declaración Aduanera
2.1. Si presentada y aceptada la Declaración Aduanera, se detectasen inconsistencias en razón a lo declarado, se podrán realizar correcciones a la Declaración Aduanera previamente presentada. Para tal efecto, el sistema informático aduanero registrará cada uno de los cambios que se efectúen. Cuando se realice una modificación a la Declaración Aduanera, sea por el sujeto activo de la obligación aduanera tributaria o a solicitud del sujeto pasivo, se considerarán los tributos aduaneros y demás obligaciones tributarias aplicables a la fecha de la aceptación de la Declaración Aduanera que fuere objeto de modificación. Se podrán realizar todas las correcciones requeridas, sin perjuicio de la imposición de sanciones o persecución de infracciones a que hubiere lugar. Únicamente en los casos de importación de mercancías al granel, que por su naturaleza contemplen en la Declaración Aduanera datos referenciales de flete, peso y cantidad, se podrá realizar correcciones a la Declaración Aduanera, una vez culminada la descarga de la mercancía.
3. Declaración Sustitutiva
3.1. La Declaración sustitutiva constituye una herramienta de corrección para el declarante o su agente de aduana, para realizar ajustes a la Declaración Aduanera de mercancías cuyo levante se haya realizado, en los casos en que se haya registrado información incompleta o errada al momento de la presentación de la Declaración. Se presentará de manera electrónica acorde a los formatos y el procedimiento.
4. Declaración Aduanera Simplificada.
4.1. La Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador establecerá los casos en que, por razones de agilidad o simplificación, se admitirá la presentación de declaraciones aduaneras simplificadas.
5. Del Despacho y sus Modalidades
5.1. inicia con la prestación de DAU y culmina con el levante. se regirán bajo conforme el reglamente del SENAE.
6. Declaración Aduanera
6.1. Podrá contener las facturas, documentos de transporte de un mismo manifiesto de carga y demás documentos de soporte o de acompañamiento que conformen la importación o exportación, siempre y cuando correspondan a un mismo declarante y puerto, aeropuerto o paso fronterizo de arribo para las importaciones; y de embarque y destino para las exportaciones.
7. Declarante.
7.1. es única y personal, consecuentemente, será transmitida o presentada por el importador, exportador o pasajero, por sí mismo, o a través de un Agente de Aduanas y será responsable ante el SENAE
8. Contenido de la Declaración Aduanera.
8.1. la información que conste en la Declaración Aduanera contendrá, al menos, la identificación del Declarante, la del medio de transporte, la descripción de las mercancías, origen, procedencia y el valor de las mismas.
9. Plazos para la presentación de la declaración
9.1. Importaciones quince días calendario previo a la llegada del medio de transporte, y hasta treinta días calendarios siguientes a la fecha de su arribo. Exportaciones, la Declaración Aduanera podrá presentarse hasta 24 horas antes del ingreso de las mercancías a zona primaria, debiendo presentar los documentos de acompañamiento, de soporte y correcciones a la declaración hasta 30 días posteriores al embarque de las mercancías. vía aérea 3 días hábiles antes del inicio de cada mes y sus documentos de acompañamiento, de soporte y correcciones podrán presentarse hasta 30 días posteriores a la fiscalización del mes.
10. Aforo
10.1. Es el acto de determinación tributaria a cargo de la Administración Aduanera y se realiza mediante la verificación electrónica, física o documental del origen, naturaleza, cantidad, valor, peso, medida y clasificación arancelaria de la mercancía
11. Consulta de Clasificación Arancelaria
11.1. Cualquier persona podrá consultar a la Directora o el Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador respecto de la clasificación arancelaria de las mercancías
12. Abandono Tácito
12.1. a. Falta de presentación o transmisión de la declaración aduanera dentro del plazo previsto. b. Falta de pago de tributos al comercio exterior dentro del término de veinte días excepto cuando se hayan concedido facilidades de pago; y, c. Cuando se hubiere vencido el plazo de permanencia de la mercancía en los depósitos aduaneros.
13. Abandono Definitivo
13.1. a. Si dentro de los veinticinco días hábiles contemplados en el artículo anterior no se subsanan las causales de abandono tácito; b. La ausencia del declarante o de su delegado a la segunda fecha fijada por la administración aduanera para el aforo físico; y c. En los casos de efectos personales de viajero o bienes tributables retenidos en la Sala de arribo internacional que no hayan sido retirados en un término de 5 días luego de su arribo al país.