DECLARACIÓN ADUANERA

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DECLARACIÓN ADUANERA por Mind Map: DECLARACIÓN ADUANERA

1. Es el acto por el cual el consignatario y/o el importador de las mercancías declara de manera electrónica o física de acuerdo al procedimiento y al formato establecido por el SENAE.

2. Declarante: Es única y personal consecuente sera transmitido por el importador, exportador , por si mismo o a traves de un agente de aduana

3. Plazos

3.1. Para la Importaciones.: Sera presentada fisica o electronicamente no superior a 15 dias calendario previo a la llegada del medio de transporte y hasta 30 dias calendarios despues

3.2. Para la Exportaciones : La declaración Aduanera podra presentarse hasta 24 horas antes del ingreso a de las mercancías a la zona primaria, presentando los documentos de acompañamiento soporte y correcciones a la declaración hasta 30 dias posteriores a la finalizacion de mes

4. Correcciones a la declaración adunera: Si presentada y aceptada la declaración aduanera se detectasen inconsistencias en razón a lo declarado, se podrán realizar correcciones a la declaración aduanera previamente presentada , el sistema informático aduanero registrara cada uno de los cambios que se efectué.

5. Documentación

5.1. Documentos de Acompañamiento

5.1.1. Aquellos que denominados de control previo debe tramitarse y aprobarse antes del embarque de la mercancía de importación, Debe presentarse física o electronicamente con documentos originales

5.1.1.1. Son las licencias certificados o tramites registros cupos son medidas arancelarias

5.2. Documentos de soporte

5.2.1. Constituyen la base de la información de la declaración aduanera a cualquier régimen, son documentos originales ya sean físicos o electrónicos

5.2.1.1. *Documento de transporte: -Guia Aerea AWB - B/L - CPIC *Factura comercial *Certificado de Origen *Plazos

6. MODALIDADES DE DESPACHO:

6.1. - Modalidades de Aforo.- Para el despacho de las mercancías que requieran Declaración Aduanera, se deberá se realizará de acuerdo al análisis de perfiles de riesgo implementado por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

6.2. Normas de Aforo: *La naturaleza de las mercancías se establecerá verificando la materia constitutiva. *La clasificación arancelaria se efectuará con la aplicación de las reglas generales interpretativas del sistema armonizado de designación y codificación de mercancías.

6.3. Canal de Aforo Automático.- Es la modalidad de despacho que se efectúa mediante la validación electrónica de la Declaración Aduanera a través del sistema informático con la aplicación de perfiles de riesgo establecidos por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

6.4. Canal de Aforo Electrónico.- Consiste en la verificación de la Declaración Aduanera y/o de sus documentos de acompañamiento y de soporte, contrastados con la información que conste registrada en el sistema informático del SENAE

6.5. Canal de Aforo Documental.- Consiste en la verificación de la Declaración Aduanera y de sus documentos de acompañamiento y de soporte, contrastados con la información que conste registrada en el sistema informático del SENAE

6.6. Canal de Aforo físico.- Es el reconocimiento físico de las mercancías, para comprobar su naturaleza, origen, condición, cantidad, peso, medida, valor en aduana y/o clasificación arancelaria, en relación a los datos contenidos en la Declaración Aduanera y sus documentos de acompañamiento y de soporte, contrastados con la información que conste registrada en el sistema informático del SENAE

6.7. Carácter público y presencia del declarante.- El aforo físico intrusivo se realizará en acto público, en la fecha fijada por la Autoridad Aduanera y en presencia del declarante, su delegado, su agente de aduana o sus auxiliares, debidamente autorizados.

6.8. Extracción de muestras.- Si al momento de la verificación física se presentaren dudas respecto a la naturaleza de la mercancía, la Autoridad Aduanera podrá tomar una mínima cantidad de muestras con el fin de establecer la clasificación arancelaria o valoración de las mercancías, y asegurar el cumplimiento de las formalidades aduaneras.

7. DESPACHO CON PAGO GARANTIZADO

7.1. Despacho con Pago Garantizado.- Esta modalidad permite a los operadores de comercio exterior previamente calificados por la administración aduanera, obtener el levante de las mercancías inmediatamente después de liquidada la Declaración Aduanera

7.2. Calificación para el Despacho con Pago Garantizado.- Los operadores de comercio exterior que pretendan acceder a la modalidad de despacho con pago garantizado deberán cumplir con los requisitos establecidos por la Dirección General del senae

8. CONSULTA DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

8.1. La consulta de clasificación arancelaria deberá formularse independientemente por cada mercancía o producto objeto de consulta