Derecho procesal penal II

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Derecho procesal penal II por Mind Map: Derecho procesal penal II

1. Se entiende por contumacia o rebeldía del procesado o procesada, cualquiera de los siguientes hechos: 1. La falta de comparecencia injustificada del procesado o procesada, de acudir al llamado del órgano jurisdiccional, o del Ministerio Público; 2. La conducta violenta o intimidatoria, debidamente acreditada, del imputado o imputada durante el proceso hacia la víctima o testigos; 3. El incumplimiento de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad impuestas; 4. El encontrarse incurso en un nuevo hecho punible.

1.1. Requisitos para la Suspensión Condicional del Proceso: a) Aceptación del hecho atribuido en la imputación fiscal (o admisión de los hechos fijados en la acusación, si se trata de la AP). b) Oferta de reparación SOCIAL (participación en trabajos comunitarios). c) Compromiso de someterse a las condiciones que fije el Juez (a) de Instancia Municipal.

1.1.1. Condiciones para Suspensión Condicional del Proceso: a) Restitución, reparación o indemnización del daño causado a la víctima. b) Trabajo comunitario en cualquiera de los programas sociales que ejecuta del Gobierno Nacional y/o trabajos comunitarios en la forma que determine el Juez (a), según la formación, destrezas, capacidades y demás habilidades (del imputado o acusado)

1.1.2. Efectos del incumplimiento de las Alternativas a la Prosecución del Proceso: El Juez deberá notificar del incumplimiento al Ministerio Públicos a los efectos de que éste en el lapso de 60 días continuos presente el acto conclusivo. En caso de haber sido acordada en la audiencia preliminar: El Juez notificará al MP y pasará a dictar sentencia conforme al procedimiento por admisión de los hechos.

1.1.2.1. Oportunidad para la presentación del acto conclusivo. Efectos del incumplimiento Si realizada la audiencia de presentación el imputado (a) no hizo uso de las Alternativas a la Prosecución del Proceso, el Ministerio Público deberá concluir la investigación dentro del lapso de 60 días continuos siguientes a la celebración de dicha audiencia. Vencido el plazo para la presentación del acto conclusivo en uno u otro caso sin que el Ministerio Público presente el correspondiente acto conclusivo, el Juez decretará el ARCHIVO JUDICIAL de las actuaciones.

1.2. Audiencia Preliminar Su oportunidad es un plazo no menor de 10 días ni mayor de 15 a partir de la presentación de la acusación. La víctima puede presentar una acusación particular propia o adherirse a la acusación fiscal. La víctima puede delegar la representación de sus derechos en la representación fiscal. La no comparecencia de la víctima válidamente citada no impide la realización de la audiencia.

1.2.1. Desarrollo: -Exposición oral por las partes de los fundamentos de las peticiones. - Información por parte del Juez sobre las APP (aun cuando el imputado -hubiere hecho uso de ellas e incumplido) No pueden plantearse cuestiones propias del juicio oral y público -En caso de cambio en la calificación jurídica que conlleve a la incompetencia sobrevenida del Tribunal, éste declinará la competencia en el Tribunal de 1ª Instancia Estadal en función de Control.

1.2.1.1. Juicio Oral Ante el Tribunal unipersonal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado en el cual se encuentre el Juzgado Municipal o de la extensión de dicho Circuito Judicial Penal más cercano. La celebración se hará conforme lo previsto para el procedimiento ordinario.

1.2.1.2. Admisión de los Hechos La rebaja de pena (de un tercio a la mitad) depende de la oportunidad procesal de la admisión: -Si durante la fase preparatoria o con posterioridad a la audiencia preliminar el imputado incumple con alguna de las Alternativas a la Prosecución del Proceso: Se rebajará la pena en un tercio. -Si el imputado no hubiere hecho uso de las Alternativas a la Prosecución del Proceso: Se rebajará la mitad de la pena. -Si se admiten los hechos ante el Tribunal de Juicio (antes del inicio del “debate probatorio”) se rebajará la pena en un tercio.

2. Artículo 65. Es de competencia de los Tribunales de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control el conocimiento de los delitos de acción pública, cuyas penas en su límite máximo no excedan de ocho años de privación de libertad.

3. Tribunal Competente Tribunal de Primera Instancia Municipal en funciones de Control, según el art. 65 del COPP nos establece claramente la competencia por la materia al Tribunal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control.

4. REQUISITOS DE LA DEMANDA CIVIL (ART. 414) 1º. Los datos de identidad y el domicilio o residencia del demandante y, en su caso, los de su representante; 2º. Los datos necesarios para identificar al demandado y su domicilio o residencia. 3º Si el demandante o el demandado es una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.4º. La expresión concreta y detallada de los daños sufridos y la relación que ellos tienen con el hecho ilícito. 5º. La cita de las disposiciones legales en que funda la responsabilidad civil del demandado; 6º. La reparación deseada y, en su caso, el monto de la indemnización reclamada. 7º La prueba que se pretende incorporar a la audiencia.

4.1. OBJECION A LA ORDEN DE REPARACION O INDEMNIZACION ORDENADA (ART. 418) El demandado podría objetar, porque no tenga cualidad la víctima por quien se presenta, o porque se oponga a la clase o extensión, o ambas de la reparación Acordada o al monto de la indemnización ordenada, sea por considerarla desproporcionada o que no corresponda al daño causado.

4.2. EL PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS DE SEGURIDAD Procedimiento especial de acuerdo procedimiento ordinario. el fiscal deberá presentar un escrito similar a la acusación pero con los argumentos para la procedencia no de una pena, sino de una medida de seguridad. Establecido en el artículo 410 COPP y seguirse solicita deconformidad con las reglas especiales ante el Tribunal competente debiendo en consecuencia para su aplicación cumplir con las normas legales establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal supra señaladas y el cumplimiento de las norma procesal penal existente.

4.2.1. TRIBUNAL COMPETENTE En lo que respecta a la solicitud de la aplicación de una Medida de Seguridad es competente para recibir dicha solicitud el Tribunal de Control.

4.2.2. OPORTUNIDAD PROCESAL PARA LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN En el procedimiento ordinario la oportunidad procesal para que el juez admita la acusación no es otra que la audiencia preliminar.

5. La ejecucion: a solicitud del interesado el juez procedera a la ejecucion forzosa de la sentencia.

6. Decision: concluida la audencia el juez dictara sentencia admitiendo o rechazada la demanda.

6.1. Ordenando la reparacion o indemnizacion adecuada e imponiendo las costas.

7. Audiencia de conciliacion: si se han formulado objeciones, el juez citara las partes a una audiencia dentro de los cinco dias siguientes al vencimiento del termino de diez dias.

7.1. Aqui las partes procedera a incorporar oralmente las medios de prueba.

8. La decision: declarada la admicible la demanda, el juez ordenada la reparacion del daño o de la indemnizacion de perjuicio.

8.1. Objecion: el demandado solo podra objetar la legitimacion del demandante para pedir la reparacion o indemnizacion.

9. El plazo: el juez se pronunciara sobre la admicion o rechazo de la demanda dentro de los 3 dias siguientes de su presentacion.

10. Procedencia : una vez que firme la sentencia condenatoria.

11. PROCEDENCIA DEL PROCEDIMIENTO PARA LA REPARACION DEL DAÑO Y LA INDEMNIZACION DE PERJUICIOS ORIGINADOS POR EL HECHO PUNIBLE (ART. 413 COPP)

12. En el caso del perdón de la parte ofendida, en relación a la acción penal, produce la renuncia de la acción civil a menos que se haya hecho reserva expresa de la misma. Igualmente el Código Penal, establece en el artículo 115, 116, 117, 118 y 119.

13. La persona que haya sido declarada penalmente responsable, tiene la obligación legal de indemnizar todos los perjuicios ocasionados. Este es un deber de orden público, elevado a tal categoría por el Estado, teniendo en cuenta razones de defensa social.

14. EL PROCEDIMIENTO PARA LA REPARACION DEL DAÑO Y LA INDEMNIZACION DE PERJUICIOS

14.1. Los perjuicios derivados del delito pueden ser de dos tipos, materiales y morales. Son materiales los perjuicios que se concretan en la destrucción, privación o disminución de bienes de contenido económico. Serian morales, los perjuicios que afectan intereses de naturaleza psicológica, como el honor y la honra de una persona.

15. EL PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS “MENOS GRAVES”

15.1. Medidas de Coerción: medidas cautelares sustitutivas (art. 242) : 1. Falta de comparecencia injustificada del “procesado o procesada” de acudir al llamado del órgano jurisdiccional o del Ministerio Público. 2. Conducta violenta o intimidatoria debidamente acreditada hacia la víctima o testigos. 3. Incumplimiento de las medidas cautelares sustitutivas impuestas 4. Incurrir en un nuevo hecho punible.

16. Definición de “delitos menores”: Son aquellos delitos de acción pública cuya pena en su límite máximo no exceda de ocho (8) años de privación de libertad. Delitos excluidos: Homicidio intencional, violación, delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad de niños, niñas y adolescentes, secuestro, corrupción, delitos contra que el patrimonio público y la administración pública; tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra.