Procedimiento Penal Especial del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
por Darwin Cedeño
1. Se decide si convoca directamente a juicio oral para dentro de los diez días siguientes
1.1. Puede decretar la prisión preventiva, si procediera según artículos 558, 559 y 560 LOPNNA
1.2. 96 horas siguientes el o la Querellante deberá presentar la acusación.
1.2.1. Finalizada la investigación se debe ejercer la acción penal publica
2. Detención en Flafrancia
2.1. Se traslada el aprehendido inmediatamente ante el o la Fiscal del Ministerio Publico
3. 24 HORAS
3.1. En 24 horas debe presentar ante el Juez o Jueza de Control
3.2. Se decide si convoca directamente a juicio oral para dentro de los diez días siguientes
4. Confirmar o descartar la sospecha fundada en la existencia de un hecho punible
4.1. El o la Fiscal del Ministerio Publico especializado dirigirá la investigación en casos de hechos punibles
5. Incorporación de medios de pruebas conducentes a través de diligencias
5.1. El Juez o la Jueza de control autorizaran y realizaran los anticipos de prueba y acordar medidas de coerción personal.
5.2. Respetando los principios del ordenamiento jurídico
6. La Querella propondrá, por escrito ante el Juez (a) de control
6.1. El Juez o la Jueza de control decidirá su admisión.
6.2. En diez días se entrega al querellante presente la acusación.
7. Se fijará una audiencia para oir al acusado (a)
7.1. Se procede según el articulo 571 LOPNNA
7.2. Audiencia preliminar