PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
por ronald duran
1. ES CONSIDERADO UNA JURISDICION EN LA CUAL SE LLEVA A CABO UNA SERIE DE PROCEDIMEINTOS LOS CUALES SON ENMANADOS DE AQUELLOS ACTOS DE CARACTER ADMINISTYRATIVO. PARA PTRPS ESTE ES UNA NORMA JURIDICA QUE SE ENCARGA DE DAR UNA SOLUCION A LA JURISDICCION EN CONTENCIOSOS O EN CONTROVERSIA.
2. JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
3. Simplemente es una controversia direccionada regularmente a la admisnitracion, solo que esta se encuentra regulada por un organo imparytidor de justicia que busca solucionar lo contencioso en la presente relacion de manera que realice el restablecieminto del orden juridico.
4. CARACTERISICTICAS PRINCIPALES
5. 1) esta principalmente ligada con la administracion, ya que con la controversia se dio en base una accion conciderada que atenta la legalidad del administrativo llevado a cabo.
6. 2)Esta conformada por un sujeto activo llamado el administratado y un sujeto pasivo considerado la administracion, asi como de una solucion a la controversia dada por un organo independiente y neutral.
7. 3) Esta integrada por los cargos judiciales asi como por una norma aplñicable
8. ELEMENTOS DE LA JURISDICCION CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO COMO SISTEMA JURIDICO
9. 1- El objeto controlado
10. 2- El mecanismo o mediacion contrl
11. 3- Finalidad de control
12. La adminitracion en sentido organico y sustancial
13. El proceso contencioso - administrativo
14. La proteccion del administrado y la preservacion de principios de legalidad
15. JURISDICCION CONTENCIOSO - ADMINISTARTIVO COMO SISTEMA
16. ESTE ES LLAMDO CONTENCIOSO POR LA CONTROVERSIA QUE LLAVA EN SI MISMO, CABE DESTACAR QUE ESTE SE ORIGINA D EUN ACTO ADMINISTARTIVO ILEGAL O LEGITIMO QUE RESULTAN A L ENTREGAR LEGITIMIDAD PARA QUE SE REALICE LA REPARACION DE LOS DAÑOS POR MECANISMOS PRCEDESALES ENTRE JUEZ.
17. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICA CONTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5453 del 24 de marzo de 2000. LEAL WILHELM, Salvador, Curso de Procedimientos Contencioso-administrativos, Ediciones Astro Data S.A., Maracaibo 1995. Ley de Carrera Administrativa, Gaceta Oficial Extraordinaria N° 1.745 del 23 de mayo de 1975. Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, Gaceta Oficial N° 2.818 del 1 de julio de 1981. HIPERVINCULO http:// www.jurisweb.com HIPERVINCULO http:// www.tsj.gov.ve Trabajo realizado por: Br. Ronal Duran C.I.: V- 24.394736
18. La separacion de funciones es una tecnica de division de trabajo, la cual es admisible delntro del ejecutivo.
19. 1° Conocer en primera instacia del asunto particularmente importante.
20. 2° Conocer la apelacion de los recursos interpuestos
21. 3° Conocer del recurso de casacion contra la sentencia dicatada en ultima instancia por ciertos tribunales administrativos especiales
22. FUNCIONES DEL CONSEJO DE ESTADO
23. LA COMISION DEL CONTENCIOSO Y LA SECCION DEL CONTENCIOSO DEL CONSEJO DE ESTADO
24. En el año 1806 se crean los organos consultivos de la administracion. el consejo de estado para la administracion central y los consejos de prefectura para los prefectos.
25. SOLUCION DEL MINISTRO- JUEZ
26. Con litigios contra la administracion escapaban al conocimiento de los tribunales, se establece que es el rey, y luego los ministros, quienes conocen de tales causas para no incurrir de denegacion de justicia, pero esta no ofrecia seguridad a los particulares.
27. ORIGEN DEL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
27.1. Esta se encuentra basada en la interpretacion en la revilucion francesa con respecto a la separacion de poderes "JUZGAR A LA ADMINISTRACION ES TAMBIEN ADMINISTRAR"
27.1.1. ESTA SE DIO EN LOS SIGUIENTES ASPECTOS
27.1.1.1. La administracion nacida Pre-revolucionaria Francesa, en virtud del temor que los jueces que optaculizaran las reformas proyectadas, prohibio en forma adsoluta la ingerencia del poder judicial en la actividad administrativa.
27.1.1.2. El resultado con la imposibilidad pora los organos del poder judicial de entrar a revisa la conformidad a derecho de los actos dictados por la administracion.
27.1.1.3. Para juzgar al ejecutivo, se elimino la posibilidad de atribuir esa funcion al poder judicial, con el fin de evitar la intromision de este ultimo en las funciones de la administracion.