Origen de la policía comunitaria
por Cristhian Muñoz
1. POLICÍA COMUNITARIA, que a partir del 12 de Diciembre del 2002, y mediante Resolución No 2002-640-CG-PN del H. Consejo de Generales de la Policía Nacional, se aprobó su creación,publicándose en la Orden General Nro. 246 de fecha 20 de Diciembre del 2002, siendo a partir del 3 de febrero del 2003 luego de un exigente proceso de capacitación del personal policial que se empezaron a ejecutar las primeras actividades propuestas en el proyecto.
2. La Coordinación Nacional de Policía Comunitaria, hasta que se cree la Dirección Nacional, estará a cargo de un Oficial Superior de la PN, quien dependerá del Comando General de la Policía Nacional. Las UPC dependerán administrativamente del Comando de la Policía Comunitaria; y operativamente de los Comandos de las Unidades de Vigilancia Desconcentradas en caso de Quito y Guayaquil. Las UPC de cada Unidad Desconcentrada, estará conformada por los Oficiales y personal capacitado para el efecto. La Planificación, ejecución y control de las UPC, estarán a cargo de un Oficial de Policía que será seleccionado de las diferentes Unidades Policiales. Los Oficiales a cargo de las UPC serán capacitados y motivados para el desempeño de las funciones adicionales. La gestión de la UPC se realizará a base del Plan Operativo Anual (POA), que deberá ser desarrollado por el Oficial a cargo. Se realizará el seguimiento del cumplimiento del POA en cada UPC por parte de la Jefatura de Planificación. La gestión del Oficial a cargo de las UPC, será evaluada periódicamente y se incluirá como un componente más de la evaluación anual en vigencia. Los Centros de Capacitación Comunitaria funcionarán en los cuarteles de Policía más próximos a la Comunidad. Se creará el centro de investigación y análisis de la seguridad ciudadana para el direccionamiento correcto de gestión de las UPC.
3. “La Policía Comunitaria será un servicio policial de calidad para un nuevo milenio, líder en la prestación de servicio a la sociedad, de prevención; antes que de reacción y represión jurídica del delito, su acción estará fundamentada en la educación continua y el compromiso de las capacidades integradas de los actores, intrínsecos a la comunidad; por lo que la coordinación y la dinamia de las relaciones entre autoridades e instituciones son indispensables para su funcionamiento”.
4. “La Policía Comunitaria, es una modalidad de servicio de la Policía Nacional del Ecuador, creado para construir una cultura de convivencia pacífica y de seguridad ciudadana, en el barrio, mediante acciones de carácter preventivo, proactivo y educativo; con la finalidad de fomentar la participación solidaria cívica y patriótica de las autoridades, organizaciones sociales y la comunidad.”
5. policía y comunitaria
6. Misión de la Policía comunitaria
7. Visión
8. Políticas
9. Fundamentos del Servicio de la Policía Comunitaria
10. Visión de la policía comunitaria
11. Misión de la policía comunitaria
12. Filosofía de la policía comunitaria
13. El policía comunitario, rompe esquemas y paradigmas que limitaban su accionar ante la comunidad, y por el contrario desarrolla amplios espacios de trabajo y participación para la eliminación de causas que generan problemas de inseguridad e involucran a la mayor parte del conglomerado social a cual lidera, motivándolo a mejorar y actualizar sus conocimientos. Realizar un trabajo coordinado con otras instituciones para la solución de problemas colectivos de seguridad. Se verifica la actividad policial a través de veedurías ciudadanas. Patrullaje a pie o en bicicleta para lograr proximidad con la comunidad. Responsabilidad del servicio en las Unidades de Policía Comunitaria. Conocimiento amplio del sector y su colectividad. Detección y neutralización de los factores que generan inseguridad. Cambio de actitud que implica una nueva cultura de trabajo.
14. Fundamentos Ideológicos Fundamentos Teóricos Fundamentos Prácticos
15. Elementos Básicos de la Policía Comunitaria
15.1. Dentro de los elementos básicos de la Policía Comunitaria tenemos a:
15.1.1. Brigadas Barriales de Seguridad Ciudadana y organizaciones comunitarias de apoyo a la gestión policial
15.2. Unidad de Policía Comunitaria del Milenio
15.3. La organización policial a nivel de los barrios o sectores de ubicación geográfica similar, se denomina Unidad de Policía Comunitaria (UPC). Esta unidad se conforma de policías suficientemente capacitados para adoptar el rol de líderes policiales que estarán en capacidad de identificar las necesidades de la comunidad, especialmente de los sectores de mayor complejidad; motivar la organización comunitaria y planificar, conjuntamente, las estrategias para la solución de los problemas; estas acciones procurarán rescatar, en la conciencia ciudadana, el sentido de cooperación y solidaridad, impulsar la educación y participación de las familias de los centros educativos, de las empresas y de los sectores residenciales, especialmente
15.4. Centros de Capacitación Comunitaria (CCC)
15.4.1. Luego de constituidas las Brigadas Barriales, cuadras seguras o Comités de Seguridad, surge la necesidad de capacitar a la ciudadanía sobre los temas que ya se han mencionado, para lo cual es necesario crear los Centros de Capacitación Comunitaria (CCC)