DEFINICIONES Gestión de la Administración Pública

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1. Derecho de Petición

1.1. Art. 8° Constitucional

1.1.1. Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercico del derecho de petición

1.1.2. Se debe formular por escrito de manera pacífica y respetuosa

1.1.3. Podrán hacer uso sólo los ciudadanos de la república

1.1.4. A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido

1.1.5. Tiene la obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario

1.2. Está contemplado en el artículo 23 Constitucional, en el cual los ciudadanos pueden presentar peticiones sa las autoridades con elfin de que se les informe de situaciones de interés general y/o particular.

1.3. Dercho de Petición

1.3.1. Afirmativa Ficta

1.3.1.1. Los lineamientos que se han dado a la Administración Pública Federal, según Acuerdo Presidencial de Simplificación Administrativa, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de Agosto de 1984, Art. 4 Inciso k:

1.3.1.1.1. Se dan instrucciones a sus dependencias y entidades para que fijen en los asuntos que lo permitan, plazos limites para su resolución, estableciendose que se operará la resolución tácita en sentido favorable a os interesados, en los casos que nose dé resolución expresa al planteamiento de que se trate, dentro de dicho plazo.

1.3.1.2. Transcurrido el término legal sin que la autoridad resuelva alguna instancia o petición de un particular, debe entenderse la resolución de manera afirmativa.

1.3.2. Negativa Ficta

1.3.2.1. La resolución de negativa ficta no tiene el carácter de acto administrativa, ya que por su naturaleza carece de ejecutividad, puesto que la autoridad no puede hacerlo efectivo mientras que no haya sido impugnado y reconocida su validez.

1.3.2.2. Si la autoridad mantiene su silencio y el particular presenta su demanda, la autoridad estará impedida para pronunciarse en forma expresa.

1.3.2.3. Existe un elemento adicional , constituído por el ejercicio de la acción en su contra, es decir, si el particular no impugna dicha negativa, la autoridad puede emitir su resolución expresa.

1.3.3. Se refiere a

1.3.3.1. Al derecho que los particulares tienen para que se les haga conocer la resolución definitiva que pone fin a su petición.

1.3.3.2. A los trámites que se vayan cumpliendo en los casos en que la Ley requiera la sustanciación de un procedimiento, imponiendo a las autoridades la obligación de hacer saber en breve término a los interesados, todos y cada uno de los trámites relativos a su petición.

1.3.4. Diferencias

1.3.4.1. Negativa Ficta

1.3.4.1.1. La Resolución no es ejecutiva

1.3.4.2. Afirmariva Ficta

1.3.4.2.1. La resolución sí produce efectos y es oponible por el particular ante la autoridad y frente a terceros

2. Persona Física

2.1. Es el concepto jurídico para definir a las persona, lo eres humanos que son susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones.

3. Persona Moral

3.1. Es una agrupación de personas que se unen con un fin determinado, por ejemplo una sociedad mercantil, una asociación civil. De acuerdo con su objeto social, puede tributar en diferentes regímenes específicos como: Régimen General o con fines no lucrativos.

4. La Personalidad

4.1. Personalidad ante las autoridades

4.1.1. Está formada por una serie de características que usamos para describirnos y que e encuentran integradas en el "yo". Es la forma en que pensamos, sentimos, nos comportamos e interpretamos la realidad.

4.1.2. Art. 2554 Código Civil DF

4.1.2.1. En todos los poderes generales para pelitos y cobranzas, bastará que se diga que se otorga con todas las facultades generales y las especiales ue requieran cláusula especial conforme a la Ley, para que se entiendan conferidos sin limitación alguna.

4.1.2.2. En los poderes generales para administrar bienes, bastará expresar que se dan con ese carácter, para que el apoderado tenga toda clase de facultades administrativas.

4.1.2.3. En los poderes generales, para ejercer actos de dominio, bastará que se den con ese carácter para que el apoderao tenga todas las facultades de dueño, tanto en lo relativo a los bienes, como para hacer toda clase de gestiones a fin de defenderlos.

4.1.2.4. Cuando se quisieren limitar, en los tres casos antes mencionados, las facultades de los apoderados, se consignarán las limitaciones o los poderes serán especiales.

4.1.2.5. Los notarios insertarán este artículo en los testimonios de los poderes que otorguen

4.2. Mandato

4.2.1. El mandato es un contrato por el cual, una persona, el mandante, da poder a otra persona, el mandatario, para que lo represente en el cumplimiento de los actos jurídicos frente a un tercero, su aceptación le obliga a ejecutar el mandato. (Art. 2130 Código Civil de Quebec).

4.2.2. Es un contrato en el que una de las partes se compromete a hacer alguna cosa o prestar algún servicio por cuenta y encargo de otra.

4.2.3. Etimológicamente proviene del latín "manum dare" que significa dar poder. Es un contrato de acuerdo voluntario, no formal, gratuito, consensual, que comienza sus efectos a partir de que las partes se ponen de acuerdo, por el cual una persona llamada mandante, encomienda a otra, denominada mandatario, la realización de un acto determinado o la gestión de la totalidad de su patrimonio. El mandato debe ser una actividad lícita. El mandante para obligarse debe ser capaz, pero si hubiera dado mandato a un incapaz, al mandante resulta obligado, aunque no lo sea el mandatario incapaz, respecto a sus propias obligaciones.

4.3. Personalidad Jurídica

4.3.1. Art. 19 Código Civil del Estado de Jalisco

4.3.1.1. La personalidad jurídica es uno de los atributos de la persona física, se adquiere por el nacimiento viable y se extingue por la muerte, pero desde el momento en que el ser humano es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos legales que señala este Código.

4.4. Art. 18 Código Civil del Estado de Jalisco

4.4.1. Toda persona física es Ser Humano

5. La Representación

5.1. Es la acción y efecto de representar, ya sea con figuras o palabras, referir, sustituir a alguien, ejecutar una obra en público Puede tratarse de la idea o imagen que sustituye a la realidad.

5.2. Es una figura que comprende toda clase de actos jurídicos, incluso los no negociables, y se sitúa como un supraconcepto en la teoría general del Derecho, por lo que se aplica a todos los campos jurídicos.

5.3. Art. 2207 Código Civil del Estado de Jalisco

5.3.1. En los poderes generales judiciales, bastará decir que se otorgan con ese carácter, para que el apoderado pueda representar al poderante en todo negocio de jurisdicción voluntaria, mixta y contenciosa, desde su principio hasta su fin; siempre que no se trata de actos que conforme a las leyes requieran poder especial, en tal caso se consignarán detalladamente las facultades que se confieran con su carácter de especialidad.

5.3.2. Este tipo de poderes sólo podrá otorgarse a personas que tengan el título de abogado, licenciado en derecho o a quien no tenga ese carácter se encuentre asesorado necesariamente por profesionales del derecho, quien deberá suscribir y actuar conjuntamente con el apoderado, en todos los trámites judiciales.

5.3.3. En los poderes generales para administrar bienes, bastará decir que se otorgan con ese carácter, para que el apoderado tenga toda clase de facultades administrativas.

5.3.4. En los poderes generales para ejercer actos de dominio, será suficiente que se exprese que se confieren con ese carácter, a efecto de que el apoderado tenga todas las facultades de propietario, en lo relativo a los bienes como en su defensa.

6. Gestión

6.1. Conjunto de trámites que se llevan a cabo para resolver algún asunto o concretar un proyecto.

7. Legalidad

7.1. Todo lo que emane de un Estado debe estar regido por la voluntad de las personas que habitan en esa sociedad.

8. Fundamento Legal

8.1. Es el principio o cimiento sobre el que se apoya y se apoyan algunas acciones..puede tratarse de la base literal y material de una construcción o del sustento simbólico de algo.

9. Función Pública

9.1. "La Función Pública debe reservarse para designar los modos primarios de manifestarse la soberanía, de donde la numeración primaria de las funciones del Estado, legislativa, ejecutiva y judicial" (Manuel María Díez Derecho Administrativo, Buenos Aires, Editorial Bilbiográfica Omeba, 1967, t. III, p. 187, Jorge Fernández Ruiz)

10. Medio de Apremio

10.1. Son las medidas legales para hacer que los particulares cumplan lo ordenado por el juez.

11. BIBLIOGRAFÍA: Delgadillo Gutiérrez, Luis Humberto; Lucero Espinosa, Manuel. Compendio del Derecho Administrativo (Pp. 149-151). Primer Curso. Editorial Porrúa. Novena Edición, Primera Reimpresión. México. Cámara de Diputados LXIII Legislatura. Art. 8° Constitucional. En Constitución de los Estados Unidos Mexicanos. Recuperado el 27 de Enero del 2016 de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/htm/1.htm