1. Silencio Administrativo
1.1. Negativa Ficta
1.1.1. Si transcurre el término previsto en la ley para que la autoridad administrativa resuelva alguna instancia o petición promovida acerca de cuestiones reales o concretas, sin que la autoridad emita resolución, se presume que ha sigo negado lo solicitado.
1.1.2. Existe un elemento adicional , constituído por el ejercicio de la acción en su contra, es decir, si el particular no impugna dicha negativa, la autoridad puede emitir su resolución expresa.
1.1.3. Si la autoridad mantiene su silencio y el particular presenta su demanda, la autoridad estará impedida para pronunciarse en forma expresa.
1.1.4. La resolución de negativa ficta no tiene el carácter de acto administrativa, ya que por su naturaleza carece de ejecutividad, puesto que la autoridad no puede hacerlo efectivo mientras que no haya sido impugnado y reconocida su validez.
1.2. Afirmativa Ficta
1.2.1. Transcurrido el término legal sin que la autoridad resuelva alguna instancia o petición de un particular, debe entenderse la resolución de manera afirmativa.
1.2.2. Los lineamientos que se han dado a la Administración Pública Federal, según Acuerdo Presidencial de Simplificación Administrativa, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de Agosto de 1984, Art. 4 Inciso k:
1.2.2.1. Se dan instrucciones a sus dependencias y entidades para que fijen en los asuntos que lo permitan, plazos limites para su resolución, estableciendose que se operará la resolución tácita en sentido favorable a os interesados, en los casos que nose dé resolución expresa al planteamiento de que se trate, dentro de dicho plazo.
2. Diferencias
2.1. Negativa Ficta
2.1.1. La resolución no es ejecutiva
2.2. Afirmativa Ficta
2.2.1. La resolución sí produce sus efectos y es oponible por el particular ante la autoridad y frente a terceros