Derecho de petición

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Derecho de petición por Mind Map: Derecho de petición

1. Silencio Administrativo

1.1. Negativa Ficta

1.1.1. Si transcurre el término previsto en la ley para que la autoridad administrativa resuelva alguna instancia o petición promovida acerca de cuestiones reales o concretas, sin que la autoridad emita resolución, se presume que ha sigo negado lo solicitado.

1.1.2. Existe un elemento adicional , constituído por el ejercicio de la acción en su contra, es decir, si el particular no impugna dicha negativa, la autoridad puede emitir su resolución expresa.

1.1.3. Si la autoridad mantiene su silencio y el particular presenta su demanda, la autoridad estará impedida para pronunciarse en forma expresa.

1.1.4. La resolución de negativa ficta no tiene el carácter de acto administrativa, ya que por su naturaleza carece de ejecutividad, puesto que la autoridad no puede hacerlo efectivo mientras que no haya sido impugnado y reconocida su validez.

1.2. Afirmativa Ficta

1.2.1. Transcurrido el término legal sin que la autoridad resuelva alguna instancia o petición de un particular, debe entenderse la resolución de manera afirmativa.

1.2.2. Los lineamientos que se han dado a la Administración Pública Federal, según Acuerdo Presidencial de Simplificación Administrativa, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de Agosto de 1984, Art. 4 Inciso k:

1.2.2.1. Se dan instrucciones a sus dependencias y entidades para que fijen en los asuntos que lo permitan, plazos limites para su resolución, estableciendose que se operará la resolución tácita en sentido favorable a os interesados, en los casos que nose dé resolución expresa al planteamiento de que se trate, dentro de dicho plazo.

2. Diferencias

2.1. Negativa Ficta

2.1.1. La resolución no es ejecutiva

2.2. Afirmativa Ficta

2.2.1. La resolución sí produce sus efectos y es oponible por el particular ante la autoridad y frente a terceros

3. LIGA DEL RECURSO https://www.mindmeister.com/641646637

4. BIBLIOGRAFÍA: Delgadillo Gutiérrez, Luis Humberto; Lucero Espinosa, Manuel. Compendio del Derecho Administrativo (Pp. 149-151). Primer Curso. Editorial Porrúa. Novena Edición, Primera Reimpresión. México. Cámara de Diputados LXIII Legislatura. Art. 8° Constitucional. En Constitución de los Estados Unidos Mexicanos. Recuperado el 27 de Enero del 2016 de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/htm/1.htm

5. Art. 8° Constitucional

5.1. Los funcionarios y empleados púbicos respetarán el ejercicio del derecho de petición

5.2. Se debe formular por escrito, de manera pacífica y respetuosa

5.3. Podrán hacer uso solo los ciudadanos de la repúbica

5.4. A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido

5.5. Tiene la obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario

6. Se Refiere

6.1. Al derecho que los particulares tienen para que se les haga conocer la resolución definitiva que pone fin a su petición.

6.2. A los trámites que se vayan cumpliendo en los casos en que la Ley requiera la sustanciación de un procedimiento, imponiendo a las autoridades la obligación de hacer saber en breve término a los interesados, todos y cada uno de los trámites relativos a su petición.