Quiebra
por Carlos Limardo

1. Cualidad del comerciante deudor. Artículo 914 C. Co se interpreta cuando cese el pago de sus obligaciones mercantiles y el comerciante no puede intentar el beneficio de la cesión de bienes.
1.1. Según el articulo 10 del C. Co,toda persona mayor de edad que haya hecho del comercio su profesión habitual puede ser declarada en quiebra.
1.2. Ademas hay otras condiciones A) el comerciante retirado después de cinco años posteriores y B)Que no haya estado de atraso es decir no obtencion del beneficio del atraso y la liquidación amigable
2. Causas
2.1. malversaciòn
2.2. Juegos de Azar
2.3. Especulaciones Ruinosas
2.3.1. Gastos Desmedidos
2.3.2. Imprudencia o Negligencia Manifiesta
3. Tipos de Quiebras
3.1. Causal o Fortuita
3.1.1. Quiebra Culpable
3.2. Quiebra Fraudulenta
4. Concepto : Es una protección Jurídica que le se le otorga al crédito,dirigido a la liquidación del patrimonio del fallido y su reparto entre los acreedores previamente organizados unitariamente bajo el principio de comundidad de perdiadas
5. Ordenamientos Jurìdicos
5.1. Código de Comercio..
5.2. Artículos 916,917,918,919,920, y 921
5.2.1. Artículos 910,914