Quiebra
por Carlos Limardo
1. Concepto : Es una protección Jurídica que le se le otorga al crédito,dirigido a la liquidación del patrimonio del fallido y su reparto entre los acreedores previamente organizados unitariamente bajo el principio de comundidad de perdiadas
2. Ordenamientos Jurìdicos
2.1. Código de Comercio..
2.2. Artículos 916,917,918,919,920, y 921
2.2.1. Artículos 910,914
3. Declaratoria de Quiebra
3.1. Esta debe acompañarse del Articulo 926.C.Co A)El balance General o una exposición de las causas que impiden al fallido presentarlo. B) Una memoria razonada de las causas de la quiebra.
3.2. Articulo 925-Código de Comercio.."Todo comerciante que se halle en estado de quiebra debe presentar por escrito la manifestación de ella ante el juez de comercio de su domicilio mercantil,dentro de los tres días siguientes a la cesación de pagos."
3.3. Sentencia ..La declaración formal del estado de quiebra la pronuncia el juez de comercio o el Juez de primera Instancia cuando el pasivo exceda a Diez mil ..Declarada con Lugar se apela en solo afecto y Sin lugar se apela y se oirá en ambos efectos.Por lo tanto la publicidad estará enmarcada para que los acreedores puedan darse cuenta del estado de quiebra y acudir a hacerse parte del fallido..
4. Cualidad del comerciante deudor. Artículo 914 C. Co se interpreta cuando cese el pago de sus obligaciones mercantiles y el comerciante no puede intentar el beneficio de la cesión de bienes.
4.1. Según el articulo 10 del C. Co,toda persona mayor de edad que haya hecho del comercio su profesión habitual puede ser declarada en quiebra.
4.2. Ademas hay otras condiciones A) el comerciante retirado después de cinco años posteriores y B)Que no haya estado de atraso es decir no obtencion del beneficio del atraso y la liquidación amigable
5. Tipos de Quiebras
5.1. Causal o Fortuita
5.1.1. Quiebra Culpable
5.2. Quiebra Fraudulenta
6. Causas
6.1. malversaciòn
6.2. Juegos de Azar
6.3. Especulaciones Ruinosas
6.3.1. Gastos Desmedidos
6.3.2. Imprudencia o Negligencia Manifiesta