1. Fuentes
1.1. De donde provienen las normas jurídicas
1.1.1. La Ley: en una comprensión amplia abarca:
1.1.2. La Constitución Nacional.
1.1.3. Los Tratados internacionales, los convenios de la OIT ratificados por Venezuela,
1.1.4. La LOTT Y RLOTT
1.1.5. Los Reglamentos y Resoluciones dictados por el poder Ejecutivo.
1.1.6. Convenciones Colectivas: celebradas por una colectividad de trabajadores con su patrono y las resoluciones arbitrales.
1.1.7. Los contratos individuales de trabajo.
2. Fuentes del Derecho Laboral
2.1. * El Estado: Es el primer ente con capacidad para crear normas a través de sus poderes especializados como:
2.1.1. El Parlamento, que se expresa normativamente a través de sus leyes.
2.1.2. La Administración, que se expresa normativamente a través de sus reglamentos, subordinados a las leyes y excepcionalmente a través de Decretos Legislativos.
2.2. * Los Organismos Supra-Estatales, como:
2.2.1. La Comunidad Internacional, de la que surgen Tratados y Convenios Internacionales
2.2.2. La ONU, la OIT, la UE, a través de los Reglamentos y las Directivas
2.3. * La Sociedad, es un ente abstracto, pero que es otra fuente de crear normas como la costumbre.
2.4. * Los Interlocutores Sociales, a través de los Convenios Colectivos. Es una fuente peculiar que se da en el Derecho del Trabajo, y son las asociaciones de empresarios, los sindicatos. Estos dos organismos por si solos no tiene poder social, pero conjuntados llegan a acuerdos con son fuentes en sentido propio.
2.5. Fuentes del derecho del trabajo
2.5.1. Artículo 16. Las fuentes de derecho del trabajo son las siguientes: a) La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la justicia social como principio fundacional de la República. b) Los tratados, pactos y convenciones internacionales suscritos y ratificados por la República. c) Las leyes laborales y los principios que las inspiran. d) La convención colectiva de trabajo o el laudo arbitral, si fuere el caso, siempre y cuando no sean contrarias a las normas imperativas de carácter constitucional y legal. e) Los usos y costumbres en cuanto no sean contrarias a las normas imperativas de carácter constitucional y legal. f) La jurisprudencia en materia laboral. g) Aplicación de la norma y la interpretación más favorable. h) La equidad, la igualdad y el ideario Bolivariano, Zamorano y Robinsoniano.
2.6. Partes importantes del Derecho Laboral
2.6.1. El Derecho de la Seguridad Social
2.6.2. El Derecho Procesal Laboral
2.6.3. El Derecho Sindical o Colectivo
3. Las Fuentes Estatales
3.1. * Fuentes Formales: Son normas que tienen su origen en el parlamento:
3.1.1. La Constitución, Ley Orgánica, Ley Ordinaria
3.2. * Potestad Reglamentaria: Denominados decretos, la potestad reside en el poder ejecutivo.
3.3. * Fuentes Materiales: Normas que tienen su origen en el gobierno
3.3.1. -Decreto Legislativo y Decreto Ley
4. Definicion
4.1. Es una rama del derecho cuyo fin principal es proteger al trabajador. Está inspirado en criterios de humanismo y protección. Es una rama nueva en formación inspirada en principios totalmente opuestos a los que informan al Derecho clásico, protectora, foral y en su generalidad conteniendo mandatos de orden público.
4.2. La prestación de servicios cuando se realiza para otra persona siempre ha existido, pero la relación jurídica tenía otra normativa, fue con la Revolución Industrial y el surgir de una sociedad capitalista a través de la revolución burguesa cuando nació el Derecho del Trabajo. Este derecho, regula única y exclusivamente la relación laboral de carácter dependiente por cuenta ajena.
5. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
5.1. En las constituciones se contemplan las garantías y libertades que tienen los individuos, y la protección de que gozan frente al Estado. En ellas han comenzado a incorporarse derechos sociales que regulan garantías mínimas asegurables para los trabajadores, y frente a sus empleadores.
5.2. Es así como empiezan a aparecer, en los textos constitucionales, principios y derechos laborales que adquieren el rango normativo máximo: el constitucional. Entre ellos se pueden mencionar:
5.2.1. Derecho al trabajo.
5.2.2. Derecho al salario mínimo.
5.2.3. Indemnización ante despido injusto.
5.2.4. Jornada de trabajo, descanso semanal y las vacaciones.
5.2.5. Seguridad social.
5.3. Seguridad e higiene en la empresa, para tener un ambiente limpio y sano de trabajo. La materia contempla dos temas específicos: los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales.
5.3.1. Derecho de sindicación.
5.3.2. Derecho de huelga y de cierre patronal.
5.4. Artículo 87.Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona puede obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptará medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no será sometida a otras restricciones que las que la ley establezca. Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores y trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones.
5.4.1. Artículo 88. El Estado garantizará la igualdad y equidad de hombres y mujeres en el ejercicio del derecho al trabajo. El Estado reconocerá el trabajo del hogar como actividad económica que crea valor agregado y produce riqueza y bienestar social. Las amas de casa tienen derecho a la seguridad social de conformidad con la ley.
5.4.2. Artículo 89. El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:
5.4.3. Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias.
6. Principios propios del Derecho del Trabajo:
6.1. Como consecuencia de la concepción constitucional del trabajo como un hecho social, surge como efecto el Principio Tutelar o protector del mismo, no solo del trabajo per se, sino al trabajador, aunque no esté explícitamente señalada en la dicción del articulado constitucional y legal (art. 85, 87 y 88 CRBV, art. 2 LOT) y como desarrollo de este principio tutelar general se producen los siguientes
6.1.1. Principio de favor (in dubio pro operario) (art. 59 LOT): en caso de duda en la aplicación o interpretación de una norma, se aplicará la más favorable al trabajador. Principio de favor (in dubio pro operario) (art. 59 LOT): en caso de duda en la aplicación o interpretación de una norma, se aplicará la más favorable al trabajador.
6.1.2. Principio de irrenunciabilidad de las normas más favorables (arts. 89.2 CRBV y 3 LOT): esto es debido al carácter de orden público que caracteriza al derecho laboral.
6.1.3. Principio de continuidad: el contracto laboral es de tracto sucesivo, se sucede en una continuidad de actos en el tiempo y no se agota con la realización de una determinada actividad, además si fuese un contrato a tiempo determinado se considera prorrogado automáticamente si se continua con el mismo, aun tácitamente, por más de dos veces, convirtiéndolo en un contrato a tiempo indeterminado (art. 74 LOT), lo cual es de la esencia del derecho laboral, se persigue los contratos laborales indeterminados en el tiempo, al derecho laboral le repugna la temporalidad de las relaciones laborales, busca y propicia la estabilidad laboral.
6.1.4. Principio de rendimiento o de buena fe (comprendido en la buena fe del contrato laboral)
6.1.5. Principio de Justicia Social
6.1.6. Prevalencia de la realidad sobre las formas y apariencias, (art. 89.1) es lo denominado CONTRATO-REALIDAD, siendo la razón por lo que, como ya hemos dicho, existe una diferencia esencial entre el contrato de trabajo y los contratos de derecho civil, por lo que la existencia de una relación de trabajo depende no de lo que las partas hayan pactado, o lo que simplemente se desprenda de cualquier documental, sino de la condición real en la que se encuentre quien realice una prestación de servicio por cuenta ajena (trabajador)
6.1.7. Principio de ajenidad de los riesgos
6.1.8. Principio de igualdad
6.1.9. Principio de no discriminación