Procedimiento de Quiebra.

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Procedimiento de Quiebra. por Mind Map: Procedimiento de Quiebra.

1. Solicitud del Procedimiento

1.1. POR EL DEUDOR

1.1.1. Debe indicar: causa de cesacion de pagos y recaudos exigidos en el art. 926 Codigo de Comercio.

1.1.1.1. -Balance general o causas que impiden al fallido presentarlo. -Memoria razonada de la causa de quiebra.

1.2. POR EL ACREEDOR

1.2.1. Se da en los casos que el deudor no hace la declaracion expresa de los creditos exigibles.

1.2.1.1. CONTENIDO DE SOLICITUD: -Condicion del acreedor. -Cualidad de comerciante del demandado. demostrar obligaciones mercantiles. -Narrartoria de los hechos y circuntancias que dan lugar a la cesacion de pagos. -La peticion de declaratoria de quiebra del deudor, luego de citacion del mismo.

2. Competencia

2.1. La solicitud debe ser presentada ante el Juez de Comercio, en caso que el pasivo exceda los 10 mil bolivares. Caso en contrario debe realizarse ante el Juez de Distrito.

3. Procedimiento

3.1. Se introduce la demanda, y esta sera analizada junto a los recaudos exigidos.

3.1.1. Se comprueba conformidad

3.1.1.1. El juez admite solicitud

3.1.1.1.1. Se oye apelacion en un solo efecto.

3.1.1.2. Se rechaza solicitud

3.1.1.2.1. Se puede pedir apelacion en ambos efectos.

3.2. Una vez admitida la solicitud, podra el juez disponer sobre la ocupacion judicial de los bienes del deudor.

3.2.1. Se nombra un depositario para esta acción.

3.2.2. Surge la prohibicion de hacer pagos o entrega de mercancias al deudor.

3.3. Se dara al demandado copia certificada con orden de acudir al tribunal

3.3.1. Al 5to dia siguiente de la notificacion, y a la hora que se haya fijado para que de contestacion.

3.4. Luego de contestacion, se abre lapso de articulacion de 8 dias para promocion y evacuacion de pruebas.

3.5. Posterior a ello el Juez debera dictar sentencia de si admite o no.

3.5.1. Esta declaratoria debe contener los requisitos exigidos por la normativa expresa en el art. 937 del Codigo de Comercio.

3.5.2. No puede hacerse de oficio, salvo casos especiales indicados en el art 938 C.Comer

4. Efectos

4.1. El comerciante declarado en quiebra quedara inhabilitado para la administracion de todos sus bienes, para disponer de ellos, y para contraer sobre estos nuevas obligaciones.