1. Es aquel mediante el cual un deudor declara su incapacidad para pagar sus deudas
2. Como se determina un estado de quiebra: A) La condición del comerciante del deudor. B) La cesación de los pagos por parte del deudor. C) La naturaleza mercantil de las obligaciones exigibles. D) Que el comerciante no este en estado de atraso.
3. CLASES DE QUIEBRA: QUIEBRA FORTUITA: Es la que proviene de casos fortuitos o de fuerza mayor que conducen al comerciante a la cesación de sus pagos y a la imposibilidad de continuar sus negocios. QUIEBRA CULPABLE: Es la ocasionada por una conducta imprudente o disipada de parte del fallido. c) QUIEBRA FRAUDULENTA: Es aquella en que ocurren actos fraudulentos del fallido para perjudicar a sus acreedores. La Quiebra será declarada fraudulenta si el quebrado ha ocultado, falsificado o mutilado sus libros, o sustraído u ocultado el todo o parte de sus bienes. ARTICULO 915 DEL CODIGO DE COMERCIO.
3.1. UI
4. EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE QUIEBRA: La declaración formal de estado de quiebra, se hará por el Juez competente de acuerdo a la cuantía, Puede declararse la quiebra de un comerciante que hubiere fallecido en estado de cesación de sus pagos; Puede también ser declarada después de la muerte del comerciante retirado; pero sólo dentro del año siguiente a la muerte; Los acreedores pueden provocar la declaración de quiebra aun cuando sus créditos no sean exigibles; Los acreedores que pidan la declaratoria de quiebra lo harán mediante demanda en que expliquen todos los hechos y circunstancias constitutivas de la cesación de los pagos.
5. CONTENIDO DE LA DEMANDA DE QUIEBRA: El comerciante que se halle en estado de quiebra debe hacer por escrito la manifestación de ella ante el Juez competente, Esta manifestación deberá estar acompañada por una exposición de las causas que impidan al fallido presentarlo y una memoria razonada de las causas de la quiebra. El escrito, el balance y la memoria serán fechados y firmados por el fallido bajo juramento de ser verdaderos. Si la quiebra fuere de una sociedad en nombre colectivo o en comandita, deberán firmar todos los socios solidarios presentes en el lugar; y si fuere de una sociedad anónima, los administradores presentes.
6. ATRASO Y QUIEBRA: En el atraso hay un retardo en el pago, el patrimonio del comerciante es solvente y puede recuperarse; EN LA QUIEBRA; hay imposibilidad de pagar, no existe solvencia y el patrimonio es insolvente e irrecuperable
7. La declaración de quiebra o bancarrota puede pretender lograr la anulación de la obligación del pago de las deudas o puede reducirse a una suspensión de pagos temporal que permita al deudor reorganizar sus finanzas para pagar después.
8. Contenido del Libelo de Demanda De acuerdo con las exigencias del Articulo 932 del código de comercio los acreedores en su libelo de demanda deben explicar todos los hechos y circunstancias constitutivas de la cesación de pagos. 1. Su condición de Acreedor. 2. Cualidad de comerciante del demandado. 3. Precisar y demostrar que las obligaciones vencidas y exigibles no satisfechas son mercantiles. 4. Narración de hechos y circunstancias que han dado lugar a la cesación de pagos, como por ejemplo: reclamaciones infructuosas, convenio incumplido, imposibilidad de pagar los intereses, desaparición del comerciante, venta de activos a precios por debajo del costo. La comprobación de éstos hechos queda dentro del poder soberano del Juez. 5. La petición de declaratoria de quiebra del deudor previa citación del mismo.