4. La declaración de quiebra o bancarrota puede pretender lograr la anulación de la obligación del pago de las deudas o puede reducirse a una suspensión de pagos temporal que permita al deudor reorganizar sus finanzas para pagar después
5. CLASES DE QUIEBRA
6. CONCEPTO
7. CODIGO DE COMERCIO
7.1. Artículo 914° El comerciante que no estando en estado de atraso, según el Título anterior, cese en el pago de sus obligaciones mercantiles, se halla en estado de quiebra. El comerciante no puede intentar el beneficio de la cesión de bienes.
8. PROCEDIMIENTO
8.1. Preliminar obligatorio de la conciliación; Acta de no acuerdo; Demanda a cargo de uno cualquiera de los acreedores del Ministerio Público o del propio deudor, de la declaratoria de cesación de pago, apoderando al tribunal de Primera Instancia del Distrito Judicial del domicilio del deudor; Declaratoria de quiebra por sentencia del Tribunal; Sentencia.
9. DECLARACIÓN
9.1. La declaratoria de la quiebra de un comerciante o de una sociedad de comercio, solo podrá ser pronunciada una vez se haya levantado el acta de no conciliación que prevé la ley No. 4587 de 1956 a partir de cual momento es posible apoderar al tribunal.