ART 63: LA DECLARACIÓN ADUANERA
por Dayana Flores
1. Art 67 : LA DECLARACIÓN ADUANERA PUEDE SER
1.1. Electrónica
1.2. Fisica
1.3. En los casos que determine la SENAE. Sus documentos de soporte u de acompañamiento deben efectuarse a través de los formatos establecidos y los que no estén en formato establecido deben ser enviados de manera digital.
2. Art 68: Correcciones a la declaración aduanera
2.1. Se darán cuando se detecten inconsistencias a razón de lo declarado cuando se solicite una corrección esto deberá considerar las obligaciones tributarias aplicables para la fecha de de aceptación de la declaración.
3. Puede ser presentada de manera física o electrónica de acuerdo al formato y procedimiento, una sola declaración puede contener documentos de acompañamiento y transporte en la importación o exportación
4. Art 69: Declaración Sustitutiva
4.1. Es una herramienta de corrección para el declarante para realizar ajustes a la D.A. solo se puede realizar una declaración sustitutiva por cada declaración aduanera
5. Art 70: Declaración Aduanera Simplificada
5.1. El SENAE establecerá los casos, razones de agilidad o simplificación que admitirá la presentación de las declaraciones aduaneras simplificadas.
6. Art 78: MODALIDADES DE AFORO
6.1. son automáticas, electrónicas, documentales o físicas y se realizaran de acuerdo al análisis de perfiles de riego del sistema informático de la SENAE. Dependiendo el caso de las mercancías se dará prioridad a algunas mercancías
6.2. Art 79: Normas de aforo se tendrá en cuenta la naturaleza de la mercancía su materia constitutiva su grado de elaboración y demás características también se tendrá en cuenta su clasificación arancelaria verificando la aplicación de las OMA y el valor en aduana de las mercancías importadas.
6.3. Art 80: Canal de aforo automático se efectúa mediante la validación electrónica de la D.A a través del sistema informático con la aplicación de perfiles de riego de la SENAE.
6.4. Art 81: Canal de aforo electrónico consiste en la verificación de la D.A con sus documentos de soporte y acompañamiento contrastados con la información registrada en el SENAE con el objeto de determinar la correcta liquidación de tributos y el cumplimiento delas disposiciones aduaneras exigidas.
6.5. Art 82: Canal de aforo documental consiste en la verificación de la declaración aduanera y de sus documentos de acompañamiento y soporte que consten en el sistema informático de la SENAE con el objeto de determinar la correcta liquidación de tributos.
6.6. Art 83: Canal de aforo físico: es el reconocimiento físico de las mercancías para comprobar su naturaleza. Peso origen, condición, medida, valor en aduana y clasificación arancelaria en relación con los datos contenidos en la D.A con el objeto de determinar la correcta liquidación de tributos.
7. Art 66: PLAZOS
7.1. 15 días calendario antes de la llegada del medio de transporte de las mercancías
7.2. 30 días después del arribo de las mercancías
7.3. 24 horas antes de su ingreso a zona primaria para exportacion
8. Art 71: Documentos que acompañan la declaración aduanera son:
8.1. Documentos de acompañamiento
8.1.1. Son aquellos de control previo que deben tramitarse y aprobarse antes del embarque de mercancías.
8.2. Documentos de soporte
8.2.1. Son la base de la declaración aduanera estos deben ser presentados en documentos originales ya sea físico o digital. Como factura comercial, documento de transporte certificado de origen y póliza de seguro