ART 63: LA DECLARACIÓN ADUANERA

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ART 63: LA DECLARACIÓN ADUANERA por Mind Map: ART 63: LA DECLARACIÓN ADUANERA

1. Art 67 : LA DECLARACIÓN ADUANERA PUEDE SER

1.1. Electrónica

1.2. Fisica

1.3. En los casos que determine la SENAE. Sus documentos de soporte u de acompañamiento deben efectuarse a través de los formatos establecidos y los que no estén en formato establecido deben ser enviados de manera digital.

2. Art 68: Correcciones a la declaración aduanera

2.1. Se darán cuando se detecten inconsistencias a razón de lo declarado cuando se solicite una corrección esto deberá considerar las obligaciones tributarias aplicables para la fecha de de aceptación de la declaración.

3. Puede ser presentada de manera física o electrónica de acuerdo al formato y procedimiento, una sola declaración puede contener documentos de acompañamiento y transporte en la importación o exportación

4. Art 69: Declaración Sustitutiva

4.1. Es una herramienta de corrección para el declarante para realizar ajustes a la D.A. solo se puede realizar una declaración sustitutiva por cada declaración aduanera

5. Art 70: Declaración Aduanera Simplificada

5.1. El SENAE establecerá los casos, razones de agilidad o simplificación que admitirá la presentación de las declaraciones aduaneras simplificadas.

6. Art 78: MODALIDADES DE AFORO

6.1. son automáticas, electrónicas, documentales o físicas y se realizaran de acuerdo al análisis de perfiles de riego del sistema informático de la SENAE. Dependiendo el caso de las mercancías se dará prioridad a algunas mercancías

6.2. Art 79: Normas de aforo se tendrá en cuenta la naturaleza de la mercancía su materia constitutiva su grado de elaboración y demás características también se tendrá en cuenta su clasificación arancelaria verificando la aplicación de las OMA y el valor en aduana de las mercancías importadas.

6.3. Art 80: Canal de aforo automático se efectúa mediante la validación electrónica de la D.A a través del sistema informático con la aplicación de perfiles de riego de la SENAE.

6.4. Art 81: Canal de aforo electrónico consiste en la verificación de la D.A con sus documentos de soporte y acompañamiento contrastados con la información registrada en el SENAE con el objeto de determinar la correcta liquidación de tributos y el cumplimiento delas disposiciones aduaneras exigidas.

6.5. Art 82: Canal de aforo documental consiste en la verificación de la declaración aduanera y de sus documentos de acompañamiento y soporte que consten en el sistema informático de la SENAE con el objeto de determinar la correcta liquidación de tributos.

6.6. Art 83: Canal de aforo físico: es el reconocimiento físico de las mercancías para comprobar su naturaleza. Peso origen, condición, medida, valor en aduana y clasificación arancelaria en relación con los datos contenidos en la D.A con el objeto de determinar la correcta liquidación de tributos.

7. Art 66: PLAZOS

7.1. 15 días calendario antes de la llegada del medio de transporte de las mercancías

7.2. 30 días después del arribo de las mercancías

7.3. 24 horas antes de su ingreso a zona primaria para exportacion

8. Art 71: Documentos que acompañan la declaración aduanera son:

8.1. Documentos de acompañamiento

8.1.1. Son aquellos de control previo que deben tramitarse y aprobarse antes del embarque de mercancías.

8.2. Documentos de soporte

8.2.1. Son la base de la declaración aduanera estos deben ser presentados en documentos originales ya sea físico o digital. Como factura comercial, documento de transporte certificado de origen y póliza de seguro

9. ES:

9.1. Unica y personal consecuentemente será tramitada o presentada por el importador, exportado, pasaje o a través de un agente de aduanas; en los casos de trafico postal el declarante puede ser un operador público o privado debidamente autorizado. El declarante será responsable de la información consignada en la declaración aduanera.

10. Art 74: PÓLIZA DE SEGURO

10.1. Es parte de la base imponible para el pago de tributos

10.2. Art 75: costo declarado por concepto de póliza de seguro aun cuando la póliza no sea presentada debe declararse el costo por concepto de póliza. La póliza no es requerida como documento de soporte ni acompañamiento

10.3. Art 76: el costo presuntivo por concepto de póliza de seguro según la SENAE es sobre el 1% del valor de las mercancías.

10.4. Art 77: control y verificación posterior de la póliza de seguro cuando se declare un valor de póliza distinto al porcentaje presuntivo establecido por la SENAE se procede a revisar los valores declarados para el establecimiento de la base imponible.

11. ART 86: DESPACHO DE PAGO GARANTIZADO

11.1. Esta modalidad permite a los operadores de comercio previamente calificado obtener el levante de mercancías inmediato después dela liquidación de la declaración aduanera.

12. ART 88 PROCEDIMIENTO PARA EL LEVANTE DE MERCANCÍAS

12.1. Una vez cumplidos los procedimientos se autorizara el despacho y la liquidación respectiva de la declaración aduanera y el monto de tributos será descontado de la garantía general rendida para dicho efecto