LAS NORMAS JURÍDICAS Y REGLAS DEL DERECHO
por yasmin castillo
1. CONCEPTO
1.1. Son aquellas que rigen la conducta de las personas frente al estado y están en constitución, códigos y reglamentos que se tienen que cumplir forzosamente.
2. CARACTERÍSTICA
2.1. Heteronomía: Son creadas por otras personas distintas al destinaros.
2.2. Bilateralidad: Consiste en que las normas jurídicas al mismo tiempo, que impone derechos también los concede.
2.3. Facultad: Se exige una cierta forma de conductas obligando a un sujeto de acuerdo a los términos de ciertas formas.
2.4. Exterioridad: Unicamente se toma en cuenta las adecuaciones externas de la conducta con el deber estatuido en las normas y las incidencias de ellos en la sociedad.
2.5. Coercibilidad: Consiste en que el estado tiene la posibilidad de aplicar por medios dela fuerza una sanción si el sujeto se niega acatarla.
2.6. Generalidad: Es la razón de las normas y juicios que no considera los casos individuales aunque en ocasiones, ha provocado la creación de un abstracta.
2.7. Obligatoriedad: Es la que justifica la necesidad de garantizar y de buscar la justicia.
3. CLASIFICACIÓN
3.1. Su Sistema: *Nacionales. *Extranjeros. * Derechos Uniforme.
3.2. Su Fuentes: *Normas Consuetudinarias. *Normas Jurisprudencias. *Normas Voluntarias.
3.3. Su Ámbitos: *Validez Temporal. *Validez Personal. *Validez Material.
3.4. Su Eficacia: *Normas Permisivas. *Normas Taxativas. *Normas Perceptivas. *Normas Dipositivas.
3.5. Su Independencia: *Normas Autónomas. *Normas Incompletas.
3.6. Su Determinación: *Son Rígidas. *Son Flexibles.
3.7. Su Sanciones: *Son Imperfecta. *Son Plusquamperfectas.
3.8. Su Importancia: *Normas de Organización. *Normas de Conductas.
3.9. Sus Principios Formadores: * Normas de Derecho, Regular o Común. * Normas Singular o Excepcional.
4. REGLAS DEL DETRECHO
4.1. Según IHERING;
4.1.1. No tienen eficacia externas por parte del pueblo sino eficacia internas por parte del estado y sus proposiciones son emitidas por ellos, por lo tanto lo que tornaba jurídicamente era el hecho de que los jueces tuvieran el deber y poder de hacerla respetar.
4.2. según KELSEN;
4.2.1. Son actos de conocimientos en un juicios hipotéticos en consecuencia de los órganos legislativos o judicial a elaborar normas, señala las conductas humanas determinándola con un imperativo.