1. Clasificacion
1.1. Por la eficacia frente a la voluntad de los particulares
1.1.1. Desde el punto de vista de sus relaciones con la voluntad de los particulares las normas pueden ser normas taxativas y normas dispositivas.
1.1.2. Son taxativas, que también ha llamado la doctrina normas imperativas o de orden público, aquellas que no pueden ser derogadas por la voluntad de los particulares a los cuales van dirigidas.
1.1.3. Las normas dispositivas, también llamadas supletorias, son las que pueden renunciarse por los particulares y que solamente rigen siempre y cuando los sujetos a los cuales van dirigidas no hayan previsto una forma diversa de la establecida en la norma.
1.2. Por las Sanciones
1.2.1. Desde el punto de vista de sus sanciones, es decir, de la manera en la cual el legislador ha creído necesario prever la aplicación de la coacción para el caso de incumplimiento de lo prescrito, se clasifican las normas del Derecho desde los tiempos romanos en Leyes Perfectae, Leyes Pluscuamperfectae, Leyes minus cuam perfectae y Leyes Imperfectae.
1.2.2. Se entiende por leyes perfectae aquellas que para el caso de violación prescriben la nulidad del acto violatorio.
1.2.3. Las leyes se dicen pluscuamperfectae cuando, además de traer como sanción la nulidad de lo actuado, prescriben una pena para la persona que incurrió en la violación.
1.2.4. Las leyes minus cuam perfectae son las que prescriben una sanción que no es adecuada a la transgresión, por cuanto no anula el acto violatorio.
1.2.5. La última categoría de normas jurídicas, de acuerdo con la sanción, es la que la doctrina llama «Ieges imperfectae», que serían aquel tipo de normas desprovistas de sanción.