Articulos 117-131 LFT

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Articulos 117-131 LFT por Mind Map: Articulos 117-131 LFT

1. 128. No se harán compensaciones de los años de pérdida con los de ganancia.

1.1. 127. El derecho de los trabajadores a participar en el reparto de utilidades se ajustará a las normas siguientes I. Los directores, administradores y gerentes generales de las empresas no participarán en las utilidades

2. 129. La participación en las utilidades a que se refiere este capítulo no se computará como parte del salario, para los efectos de las indemnizaciones que deban pagarse a los trabajadores.

3. 126. Quedan exceptuadas de la obligación de repartir utilidades: I. Las empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento

4. Articulos 126, 127,128

5. Articulos 123,124,125

5.1. 123. La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales: la primera se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios

5.2. 124. Para los efectos de este capítulo, se entiende por salario la cantidad que perciba cada trabajador en efectivo por cuota diaria. No se consideran como parte de él las gratificaciones, percepciones etc.

5.3. 125. Para determinar la participación de cada trabajador se observarán las normas siguientes: I. Una comisión integrada por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón formulará un proyecto, que determine la participación de cada trabajador y lo fijará en lugar visible del establecimiento.

6. Articulos 129,130,131

7. 130. Las cantidades que correspondan a los trabajadores por concepto de utilidades quedan protegidas por las normas contenidas en los artículos 98 y siguientes

8. 131. El derecho de los trabajadores a participar en las utilidades no implica la facultad de intervenir en la dirección o administración de las empresas.

9. 119. La Comisión Nacional podrá revisar el porcentaje que hubiese fijado de conformidad con lo dispuesto al articulo 587

10. 117.Los trabajadores participaran en las utilidades de las empresas de conformidad que determine la Comisión Nacional para la participación de los trabajadores en las utilidades dela empresa

11. Artículos 117,118,119

11.1. 118. Para determinar el porcentaje a que se refiere el articulo anterior la comisión nacional practicara las investigaciones y realizara los estudios necesarios y apropiados para conocer las condiciones generales de la economia nacional

12. Artículos 120, 121, 122

12.1. 120. El Porcentaje fijado por la Comisión constituye la participación que corresponderá a los trabajadores en las utilidades de cada empresa.

12.2. 121. El derecho de los trabajadores para formular objeciones a la declaración que presente el patrón a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

12.3. 122. El reparto de utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, aun cuando esté en trámite objeción de los trabajadores.