Derecho Probatorio

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Derecho Probatorio por Mind Map: Derecho Probatorio

1. Explicar la verdad como problema jurídico

1.1. Lo que hace a la verdad formal o procesal y la verdad real o material

1.2. En ocasiones la norma jurídica procesal ordena -prescribe- finalizar el proceso judicial de búsqueda de la verdad, independientemente de que se haya conocido o no.

1.3. Se distinguen tres categorías al valor axiológico de verdad: la verdad fáctica, la verdad jurídica y la verdad procesal.

1.3.1.  La verdad fáctica se enmarca dentro de lo que los romanos denominaban “quaestio facti”, que significa, cuestión de hecho.

1.3.2.  La verdad jurídica, los romanos entendían que en cuestiones judiciales, no basta la existencia del hecho. En voz latina se conoce como “quaestio iuris”, que significa cuestión de derecho.

1.3.3.  La verdad procesal, indicar que con ella se hace alusión a la verdad surgida tras el cumplimiento de las formas procesales.

2. Indicar la ubicación de la prueba en el ordenamiento jurídico

2.1. • La libertad de pruebas esta únicamente limitada en el código orgánico procesal penal según la parte final del encabezamiento o primer párrafo del articulo 198.

2.2. • Principio de legalidad de las pruebas se encuentra acogido en el articulo 197

3. Enumerar las fuentes legales de la prueba

3.1. Estable los principios procesales fundamentales para hacer efectiva la aplicación de la tutela judicial:

3.1.1. 1. La Constitución De La República Bolivariana De Venezuela 2. Los Convenios 3. Los Tratados 4. Acuerdos Internacionales 5. Código Orgánico Procesal Penal Venezolano. 6. Código de procedimiento civil 7. Código civil.

4. Definir la prueba

4.1. La prueba es el elemento material que permite crear un determinado conocimiento judicial.

5. Conocer cada uno de los principios probatorios

5.1. Los Principios son el sustento, las bases, sobre los cuales se estructura, en este caso en particular, el derecho probatorio.

5.1.1. AUTORRESPONSABILIDAD O CARGA DE LA PRUEBA:

5.1.1.1. Hace referencia a la responsabilidad que tiene una de las partes de demostrar un hecho mediante una prueba, la cual si no es ejercida en debida forma o no ejerce la presentación de la prueba sus pretensiones no prosperarán.

5.1.1.2. En otras palabras, es responsabilidad de la parte que pretende demostrar un hecho y/o una pretensión aportar las pruebas que sean suficientes y concretas para poder dar credibilidad y concreción de tal hecho o pretensión, so pena de que tales no puedan prosperar.

5.1.2. VERACIDAD:

5.1.2.1. Hace referencia a que la prueba debe ser acorde con la verdad, es decir la prueba debe tener consonancia con la realidad que pretende demostrar.

5.1.2.2. En caso contrario esta prueba puede inducir en error al funcionario juzgador y puede llevar incluso a un fraude procesal. La prueba debe estar libre de dolo, de fuerza o de engaño.

5.1.3. LIBRE APRECIACIÓN:

5.1.3.1. Hace referencia a que las pruebas deben apreciarse de acuerdo a las circunstancias y criterios que observa el juez para que éstas puedan tener un valor dentro del proceso. Anteriormente se ha establecido una apreciación probatoria a través de la tarifa legal, es decir que la ley le determinaba unas condiciones para que el juez evalúe la prueba de forma taxativa.

5.1.4. UNIDAD DE PRUEBA:

5.1.4.1. Hace referencia a que cada prueba debe evaluarse individualmente y darle el alcance que tiene cada una respecto a lo que se muestra en el proceso. El conjunto probatorio en un juicio puede ser una unidad probatoria, y por lo tanto debe tener la misma apreciación que una prueba individual.

5.1.5. IGUALDAD:

5.1.5.1. Hace referencia a que las partes deben tener igualdad en las condiciones en que deben presentar las pruebas.

5.1.6. PUBLICIDAD:

5.1.6.1. Hace referencia a que al ser un proceso público, generalmente las pruebas deben ser públicas, lo que permite que la parte puede conocer las pruebas solicitadas por la otra parte. A través de este principio la sociedad puede conocer la forma cómo un juez evalúa la prueba y concluye sobre un hecho que se está probando.

5.1.7. FORMALIDAD Y LEGITIMIDAD:

5.1.7.1. Para que una prueba pueda ser aportada, ésta debe reunir unos requisitos respecto a la oportunidad, la lealtad probatoria, la forma cómo se aporta y la necesidad de la prueba.

5.1.8. LIBERTAD SOBRE LOS MEDIOS DE PRUEBA:

5.1.8.1. Dentro del proceso se podrá incorporar cualquier medio de prueba. Sin embargo, la prueba debe ser constitucional, idónea y obtenida sin violación de los derechos y garantías de los demás.

5.1.9. IMPARCIALIDAD O SEPARACIÓN DEL INVESTIGADOR Y FALLADOR:

5.1.9.1. Las funciones de juzgamiento deben estar separadas de las funciones de investigación con el fin de que no se centralice el proceso volviéndose juez y parte.

5.1.10. . LEGALIDAD O LICITUD DE LA PRUEBA:

5.1.10.1. Hace referencia a que la prueba debe ser obtenida conforme al debido proceso sin la vulneración de los derechos y las garantías de los demás.

6. Manejar los hechos susceptibles de ser probados.

6.1. La negociación o la Contradicción

6.2. Los indicios

6.3. Las testimoniales

6.4. Las Confesiones,

6.5. Los Juramentos,

6.6. Las Instrumentales,

6.7. Las Presunciones

7. MERSI TORRES C.I; 20.024.054

8. Conocer los hechos que pueden ser objeto de prueba

8.1. 1. Todo lo que puede calificarse como conducta humana, los sucesos o acontecimientos, los hechos y actos humanos, involuntarios o voluntarios, individuales o colectivos, sus circunstancias de tiempo y lugar. 2. Todos los hechos de la naturaleza, es decir, aquellos en los que no interviene la voluntad humana. 3. Las cosas u objetos materiales y los lugares, es decir, cualquier aspecto de la realidad material, sean o no productos del hombre, o sobre ellos haya incidido o no la actividad humana. 4. La propia persona humana, en cuanto realidad material, puede ser objeto de prueba, tanto en lo que se refiere a su misma existencia como a sus condiciones físicas y mentales, sus aptitudes y cualidades. 5. Los estados psíquicos o internos del hombre, pues aunque no tengan materialidad en sí mismos, si tienen entidad propia, y como el derecho objetivo los contempla a veces en tanto que presupuestos de consecuencias jurídicas.

8.1.1. La prueba recae no sobre los hechos, sino sobre las afirmaciones de los hechos

9. Objetivos procedimentales: Determinar el objeto de la prueba

9.1. *Es demostrar la veracidad y certeza de ciertos hechos afirmados o negados que al ser alegados, llevan consigo la necesidad de determinar su verosimilitud.

9.2. * son los hechos y no las simples afirmaciones, toda vez que aquellos se constituyen en los supuestos de las normas jurídicas cuya aplicación se discute en un determinado trámite

9.2.1.  Devis Echandia, califica las prueba como el momento culminante y decisivo de la actividad probatoria, consistente en aquella operación mental que tiene por fin conocer el mérito o valor de convicción que puede deducirse de su contenido.

10. Señalar la actividad del juez en cuanto a los hechos y al derecho.

10.1. El juez tiene la obligación de citar en sentencia los hechos discutidos y que hayan sido aportadas conforme a la ley.

10.1.1. En cuanto a los hechos

10.1.1.1. • hechos externos que son objetivos en sentido ontológico

10.1.1.1.1. el juez o jueza no llega a conocer los hechos de manera directas, sino de forma indirecta a través de discursos jurídicos.

10.1.1.2. • hechos percibidos, los cuales son subjetivos acordes a una determinada capacidad sensorial.

10.1.1.2.1. el juez o jueza conoce los hecho de controversias que ocurrieron en el pasado a través de un proceso de reconstrucción de esos acontecimientos en el presente.

10.1.1.3. • hechos interpretados los cuales son subjetivos al trasfondo, el cual variará de persona a persona, de cultura a cultura.

10.1.2. Cuanto al derecho.

10.1.2.1. • Si las partes exigen la aplicación del derecho extranjero, es necesario probarse la existencia y su aplicabilidad en el caso concreto.

10.1.2.2. • El juez debe examinar y apreciar lo establecido en la oralidad del juicio y las prueba, el cual establece el valor convencional.

10.1.2.3. • La formación del convencimiento del juez sobre el material de las pruebas, sin que la ley ponga trabas y determinaciones a priori, constituye un método natural y humano.

11. Diferenciar los hechos que requieren prueba y los que no requieren de prueba.

11.1. Hechos que No Requieren Prueba:

11.1.1. Hechos afirmados por una parte y admitidos por la contraria,asi también los hechos que son evidente a la luz publica así como la flagrancia que no necesitan pruebas, ya que es un hechos evidentes o notorios: estos se produce en forma inmediata a la certeza de algo, es decir que no se generan duda.

11.2. Hechos que Requieren Prueba

11.2.1. Todo hecho alegado y no admitido requieren de pruebas asi como todo hecho controvertido, si el hecho alegado en la demanda o excepcionado en la contestación y no es reconocido, aceptado o admitido en forma alguna por la parte contraria.

12. Diferenciar las diferentes fuentes legales en nuestro ordenamiento jurídico.

12.1. Las Fuentes históricas son de dos tipos:

12.1.1. 1) Fuentes Primarias.

12.1.1.1. Llegan a nosotros sin ser transformadas por ninguna persona; es decir, tal y como fueron hechas en su momento, sin ser sometidas a ninguna modificación posterior.

12.1.2. 2) Fuentes Secundarias.

12.1.2.1. Son las que se elaboran a partir de las Fuentes primarias: libros, artículos.

12.2. Fuentes Reales o Materiales:

12.2.1. determinan en mayor o menor grado el contenido de la misma

12.3. Fuentes Formales:

12.3.1. (Son las Fuentes Jurídicas): Estas son las más importantes ya que son las normas positivas de cualquier tipo que pueda ser invocada por un organismo, con fundamento de validez de la norma que crea así, es legislador invoca con fundamento de la Ley a la constitución, el juez a la Ley como fundamento de su sentencia, entonces la fuente formal seria una norma superior donde se fundamenta, la validez de la norma que se crea