LEY 115 DE 1994

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LEY 115 DE 1994 por Mind Map: LEY 115 DE 1994

1. objeto de la ley

1.1. La presente Ley señala las normas generales para regular el Servicio Público de la Educación que cumple una función social acorde con las necesidades e intereses de la personas, de la familia y de la sociedad.

1.2. ARTICULO 5o. Fines de la Educación.

1.2.1. El pleno desarrollo de la personalidad sin más limitaciones

1.2.2. La formación en el respeto a la vida y a los demás derechos humanos, a la paz, a los principios democráticos, de convivencia

1.2.3. La formación para facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.

1.2.4. La adquisición y generación de los conocimientos científicos y técnicos más avanzados, humanísticos, históricos etc.

1.2.5. El estudio y la comprensión crítica de la cultura nacional, y de la diversidad étnica y cultural del país

1.2.6. La promoción en la persona y en la sociedad de la capacidad para crear, investigar

1.3. ARTICULO 6o. Comunidad educativa.

1.3.1. La comunidad educativa está conformada por los estudiantes o educandos, educadores, padres de familia o acudientes de los estudiantes, egresados, directivos docentes, y administradores escolares.

1.4. ARTICULO 7o. La familia.

1.4.1. A la familia como núcleo fundamental de la sociedad y primer responsable de la educación de los hijos hasta cualquier clase de emancipación

1.4.1.1. Matricular a sus hijos en instituciones educativas

1.4.1.2. Participar en la asociaciones de padres de familia:

1.4.1.3. nformarse sobre el rendimiento académico y el comportamiento de sus hijos

1.4.1.4. Buscar y recibir orientación sobre la educación de los hijos;

1.4.1.5. Participar en le Consejo Directivo, asociaciones o comités

1.4.1.6. Contribuir solidariamente con la institución educativa para la formación de sus hijos

1.4.1.7. Educar a sus hijos y proporcionarles en el hogar el ambiente adecuado para el desarrollo integral.

1.5. ARTICULO 13o. Objetivos comunes de todos los niveles.

1.5.1. Es objetivo primordial de todos y cada uno de los niveles educativos el desarrollo integral de los educandos mediante acciones estructuradas

1.5.1.1. Las acciones estructuradas forman al niño en todas las dimensiones de la vida social y en comunidad sana

1.6. ARTICULO 14o. Enseñanza obligatoria.

1.6.1. En todos los establecimientos oficiales o privados que ofrezcan educación formal es obligatorio en los niveles de la educación preescolar, básica y media

2. Establecimientos Educativos

2.1. ARTICULO 139º. Organizaciones en la institución educativa.

2.1.1. En cada establecimiento educativo se promoverá por parte del Consejo Directivo la organización de asociaciones de padres de familia y de estudiantes vinculados a la respectiva institución educativa que dinamicen el proceso educativo institucional

2.2. ARTICULO 142º. Conformación del gobierno escolar

2.2.1. Cada establecimiento educativo del estado tendrá un gobierno escolar conformado por el rector, el Consejo Directivo y el Consejo Académico.

2.2.1.1. Las instituciones educativas privadas establecerán en su reglamento, un gobierno escolar para la participación de la comunidad educativa a la que hace referencia el artículo 68 de la Constitución Política.

2.2.1.2. Los voceros de los estamentos constitutivos de la comunidad educativa, podrán presentar sugerencias para la forma de decisiones de carácter financiero, administrativo y técnico-pedagógico.

2.3. ARTICULO 186º. Estudio gratuito en los establecimientos educativos estatales.

2.3.1. Los hijos del personal de educadores, directivo y administrativo del sector educativo estatal y los de los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional muertos en servicio activo, tendrán prioridad para el ingreso y estudio gratuito en los establecimientos educativos estatales de educación básica, media y superior.

3. Sección 3 y 4 Educación Básica y Media

3.1. Educación Básica

3.1.1. ARTICULO 20o. Objetivos generales de la educación básica. Son objetivos generales de la educación básica

3.1.1.1. Propiciar una formación, general mediante el acceso, de manera crítica y creativa, al conocimiento científico

3.1.1.2. Desarrollar la habilidades comunicativas para leer, comprender, escribir, escuchar, hablar y expresarse correctamente.

3.1.1.3. Ampliar y profundizar en el razonamiento lógico y analítico para la interpretación y solución de los problemas

3.1.1.4. Propiciar el conocimiento y comprensión de la realidad nacional para consolidar los valores propios de la nacionalidad colombiana

3.1.1.5. Fomentar el interés y el desarrollo de actitudes hacia la práctica investigativa

3.1.1.6. Propiciar la formación social, moral y demás valores del desarrollo humano.

3.1.2. ARTICULO 21o. Objetivos específicos de la educación básica en el ciclo de primaria. Los cinco (5) primeros grados de la educación básica que constituyen el ciclo de primaria, tendrán

3.1.2.1. La formación de los valores fundamentales

3.1.2.2. El fomento del deseo de saber

3.1.2.3. El desarrollo de las habilidades comunicativas

3.1.2.4. El desarrollo de la capacidad para apreciar y utilizar la lengua

3.1.2.5. El desarrollo de los conocimientos matemáticos

3.1.2.6. La comprensión básicas del medio físico

3.1.2.7. La adquisición de elementos de conversación y de lectura al menos en una lengua extranjera

3.1.2.8. El desarrollo de valores civiles, éticos y morales,

3.1.2.9. La adquisición de habilidades para desempeñarse con autonomía en la sociedad.

3.2. Educación Media

3.2.1. ARTICULO 31o. Areas fundamentales de la educación media académica.

3.2.1.1. Aunque todas las áreas de la educación media académica son obligatorias y fundamentales, las instituciones educativas organizarán la programación de tal manera que los estudiantes puedan intensificar

3.2.1.1.1. Aunque todas las áreas de la educación media académica son obligatorias y fundamentales, las instituciones educativas organizarán la programación de tal manera que los estudiantes puedan intensificar Ciencias naturales, sociales humanas, arte y lengua extrenjera

3.2.2. ARTICULO 33o. Objetivos específicos de la educación media técnica

3.2.2.1. La capacitación básica inicial para el trabajo;

3.2.2.2. La preparación para vincularse al sector productivo y a las posibilidades de formación que éste ofrece

3.2.2.3. La formación adecuada a los objetivos de educación media académica, que permita al educando el ingreso a la educación superior.