1. por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 115 de 1994, en los aspectos pedagógicos y organizativos generales.
1.1. Reglamentar la organización de la jornada escolar y la jornada laboral de directivos docentes y docentes de los establecimientos educativos publicos
2. Capitulo1 De la prestación del servicio educativo
2.1. Artículo 2º Responsables de la educación de los menores. El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación obligatoria de acuerdo con lo definido en la Constitución y la ley
2.2. Artículo 3º Obligaciones de la familia. En desarrollo del mandato constitucional que impone a los padres de los menores el deber de sostenerlos y educarlos
2.3. Artículo 4º El servicio de educación básica. Todos los residentes en el país sin discriminación alguna, recibirán como mínimo un año de educación preescolar y nueve años de educación básica
3. Capitulo2 Organización de la educación formal
3.1. Artículo 6º Organización de la educación preescolar. La educación preescolar de que trata el artículo 15 de la Ley 115 de 1994, se ofrece a los niños antes de iniciar la educación básica y está compuesta por tres grados,
3.2. Artículo 7º Organización de la educación básica. El proceso pedagógico de la educación básica comprende nueve grados que se deben organizar en forma continua
3.2.1. La educación básica constituye prerrequisito para ingresar a la educación media o acceder al servicio especial de educación laboral.
3.3. Artículo 8º Edades en la educación obligatoria. El proyecto educativo institucional de cada establecimiento educativo definirá los límites superiores e inferiores de edad para cursar estudios en él teniendo en cuenta el desarrollo personal del educando
3.4. Artículo 9º Organización de la educación media. La educación media comprende dos grados que podrán ser organizados en períodos semestrales independientes o articulados
3.5. Artículo 10 Las personas que hayan culminado los estudios de educación básica obligatoria podrán optar por continuar el proceso educativo, utilizando el servicio especial de educación laboral
4. Capitulo3 El proyecto educativo instituicional
4.1. Artículo 14. Contenido del proyecto educativo institucional. Todo establecimiento educativo debe elaborar un proyecto educativo institucional que exprese la forma como se ha decidido alcanzar los fines de la educación
4.2. Artículo 16. Obligatoriedad del proyecto educativo institucional. Todos los establecimientos educativos de carácter estatal, privado, comunitario, solidario, cooperativo o sin ánimo de lucro deberán instaurar su proyecto para evitar sanciones
4.3. Artículo 17. Reglamento o manual de convivencia. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 73 y 87 de la Ley 115 de 1994, todos los establecimientos educativos deben tener manual de convivencia
5. Capitulo4 El Gobierno escolar y la organización institucional
5.1. Artículo 18. Comunidad educativa. Según lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley 115 de 1994, la comunidad educativa está constituida por las personas que tienen responsabilidades directas en la organización,
5.2. Artículo 19. Obligatoriedad del Gobierno Escolar. Todos los establecimientos educativos deberán organizar un gobierno para la participación democrática de todos los estamentos
5.3. Artículo 20. Órganos del Gobierno Escolar. El Gobierno Escolar en los establecimientos educativos estatales estará constituido por los siguientes órganos:
5.3.1. El Consejo Directivo
5.3.2. El Consejo Académico
5.3.3. . El Rector
5.4. Artículo 21. Integración del Consejo Directivo
5.4.1. El Rector
5.4.2. Dos representantes del personal docente
5.4.3. Dos representantes de los padres de familia
5.4.4. Un representante de los estudiantes elegido por el Consejo de Estudiantes
5.4.5. Un representante de los ex alumnos elegido por el Consejo Directivo
5.4.6. Un representante de los sectores productivos organizados en el ámbito local o subsidiariamente de las entidades que auspicien o patrocinen el funcionamiento del establecimiento educativo.
5.5. Artículo 24. Consejo Académico. El Consejo Académico está integrado por el Rector quien lo preside, los directivos docentes y un docente por cada área definida en el plan de estudios.
5.6. Artículo 30 El Consejo Directivo de todo establecimiento educativo promoverá la constitución de una asociación de padres de familia para lo cual podrá citar a una asamblea constitutiva,
6. Capitulo 5 ORIENTACIONES CURRICULARES
6.1. Articulo 33 El currículo se elabora para orientar el que hacer académico y debe ser concebido de manera flexible para permitir su innovación y adaptación a las características propias del medio cultural donde se aplica.
6.2. Artículo 34. Áreas. En el plan de estudios se incluirán las áreas del conocimiento definidas como obligatorias y fundamentales en los nueve grupos enumerados en el artículo 23 de la Ley 115 de 1994.
6.3. Artículo 35. Desarrollo de Asignaturas. Las asignaturas tendrán el contenido, la intensidad horaria y la duración que determine el proyecto educativo institucional
6.4. Artículo 36. Proyectos Pedagógicos. El proyecto pedagógico es una actividad dentro del plan de estudio que de manera planificada ejercita al educando en la solución de problemas cotidianos
6.5. Artículo 37. Adopción del currículo. El currículo o sus modificaciones serán formalmente adoptados por el Consejo Directivo de cada establecimiento educativo, con la participación técnica del Consejo Académico en todo el proceso.
6.6. Artículo 38. Plan de estudios. El plan de estudios debe relacionar las diferentes áreas con las asignaturas y con los proyectos pedagógicos
6.6.1. La identificación de los contenidos, temas y problemas de cada asignatura y proyecto pedagógico
6.6.2. La distribución del tiempo y las secuencias del proceso educativo
6.6.3. La metodología aplicable a cada una de las asignaturas y proyectos pedagógicos, señalando el uso del material didáctico
6.6.4. . Los logros para cada grado, o conjunto de grados, según los indicadores definidos en el proyecto educativo institucional.
6.7. Artículo 40. Servicio de orientación. En todos los establecimientos educativos se prestará un servicio de orientación estudiantil
6.8. Artículo 44. Materiales didácticos producidos por los docentes. Los docentes podrán elaborar materiales didácticos para uso de los estudiantes con el fin de orientar su proceso formativo
7. Capitulo 6 Evaluación y promoción
7.1. Artículo 47. Evaluación del rendimiento escolar. En el plan de estudios deberá incluirse el procedimiento de evaluación de los logros del alumno
7.2. Artículo 48. Medios para la evaluación. La evaluación se hace fundamentalmente por comparación del estado de desarrollo formativo y cognoscitivo de un alumno, con relación a los indicadores de logro propuestos en el currículo.
7.3. Artículo 50. Comisiones de evaluación. El Consejo Académico conformará comisiones de evaluación integradas por un número plural de docentes, con el fin de analizar los casos persistentes de superación o insuficiencia en la consecución de los logros.
7.4. Artículo 53. Reprobación
7.4.1. Que el alumno haya dejado de asistir a las actividades pedagógicas programadas
7.4.2. a insuficiencia en la satisfacción de los logros.