LEY DEL CEREMONIAL DIPLOMÁTICO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

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LEY DEL CEREMONIAL DIPLOMÁTICO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA por Mind Map: LEY DEL CEREMONIAL DIPLOMÁTICO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

1. CAPÍTULO II

2. Llegada de Jefes de Misión

2.1. Artículo 4°. Corresponde a la Misión Diplomática o al Gobierno respectivo comunicar por escrito al Ministerio de Relaciones Exteriores

2.2. Artículo 5°. El Director de Protocolo, o en su defecto el funcionario de categoría inmediata inferior, deberá recibir al Jefe de Misión

3. CAPÍTULO III

4. Recepción de Jefes de Misión

4.1. Artículo 6°. Los Jefes de Misión serán recibidos por orden de llegada a la capital.

4.2. Artículo 7°. Dentro de los tres días siguientes a la llegada del Jefe de Misión a la capital, el Ministerio de Relaciones Exteriores fijará, previa solicitud por escrito, día y hora para que haga su primera visita

4.3. Artículo 8°. El Jefe de Misión solicitara presentar de sus Cartas Credenciales.

5. Recepción de Encargados de Negocios

5.1. Artículo 9°. Al llegar a la capital los Encargados de Negocios efectivos, visitarán al Ministro de Relaciones Exteriores

5.2. Artículo |0. Serán presentados por el Ministro de Relaciones Exteriores al Presidente de la República

5.3. Artículo 11. Los Encargados de Negocios ad ínterim, serán presentados al Ministro de Relaciones Exteriores por el Jefe de la Misión

5.4. Artículo 12. En caso de fallecimiento del Jefe de Misión, podrá reconocerse provisionalmente como Encargado de Negocios ad ínterim al funcionario diplomático

6. CAPÍTULO V

7. Presentación de Credenciales

7.1. Artículo 13. La ceremonia de presentación de credenciales s

8. CAPÍTULO VI

9. Visitas Protocolarias

9.1. Artículo 14. Después de la presentación de Credenciales, el Jefe de Misión visitará

9.2. Artículo 15. La esposa del Jefe de Misión gestionará las visitas protocolares correspondientes por intermedio de la Dirección de Protocolo.

10. CAPÍTULO VII

11. Audiencias

11.1. Artículo 16. Los Jefes de Misión tratarán directamente los asuntos de su Representación Diplomática con el Ministro de Relaciones Exteriores

11.2. Artículo |7. El Ministro de Relaciones Exteriores podrá fijar, si así lo desea, un día a la semana para recibir a los Jefes de Misiones Diplomáticas

11.3. Artículo 18. En caso de urgencia, el Jefe de la Misión puede solicitar ser recibido por el Ministro de Relaciones Exteriores

11.4. Artículo 19. Cuando un Jefe de Misión deseara ser recibido por el Jefe de Estado, solicitará la audiencia por escrito

11.5. Artículo 20. Cuando el Ministro de Relaciones Exteriores deseare entrevistarse con un Jefe de Misión se comunica por dirección de protocolo

11.6. Artículo 21. Los Jefes de Misión no acreditados y altos funcionarios de visita en el país, que deseen entrevistarse, lo hará por dirección de protocolo.

11.7. Artículo 22. Los Encargados de Negocios ad ínterim tratarán los asuntos con el Viceministro de Relaciones Exteriores.

11.8. Artículo 23. Las comunicaciones de carácter colectivo que el Ministro de Relaciones Exteriores dirija al Cuerpo Diplomático

12. CAPÍTULO VIII

13. Misiones Especiales

13.1. Artículo 24. Para la recepción de Misiones Especiales, la Dirección de Protocolo elaborará el ceremonial correspondiente

14. CAPÍTULO IX

15. Equivalencias

15.1. Artículo 25. Al personal diplomático de carrera del Ministerio de Relaciones Exteriores, corresponde el rango que ostente en el escalafón

16. CAPÍTULO X

17. Precedencia Diplomática

17.1. Artículo 27. La fecha y la hora de presentación de credenciales determina la precedencia de cada categoría diplomática.

17.2. Artículo 28. El Gobierno reconoce como Decano del Cuerpo Diplomático al Nuncio Apostólico

17.3. Artículo 29. El Cuerpo Diplomático ocupará lugar especial en las solemnidades y fiestas a que concurra, y su colocación será por orden de jerarquía y antigüedad

17.4. Artículo 30. Al Cuerpo Diplomático se le destinará la sección de la derecha, a la izquierda quedarán los Ministros de Estado.

17.5. Artículo 31. A los Banquetes ofrecidos por el Jefe de Estado al Cuerpo Diplomático, concurrirán solamente los Jefes de Misión

17.6. Artículo 32. El Ministro de Relaciones Exteriores invitará con ocho días de anticipación Las respuestas deberán darse dentro de 24 horas

17.7. Artículo 33. En los Banquetes Oficiales corresponde al Decano del Cuerpo Diplomático el lugar inmediato al del Ministro de Relaciones Exteriores

17.8. Artículo 34. Si los Presidentes de los Organismos Legislativo y Judicial asistieren al Banquete, se sentarán antes del Ministro de Relaciones Exteriores y después del Jefe de Estado y del Vicepresidente de la República.

17.9. Artículo 35. Los Ministros de Estado se alternarán con los Jefes de Misión por orden de precedencia.

17.10. Artículo 36. El Presidente de la República solamente concurrirá a los Banquetes y Agasajos que ofrezca en su honor un Jefe de Misión

17.11. Artículo 37. Tratándose del caso previsto en el artículo anterior, el Jefe de Misión formulará por medio del Director de Protocolo la invitación

17.11.1. El Ministro de Relaciones Exteriores asistirá a los agasajos en su honor o con motivo de la visita al país de un Ministro de Relaciones Exteriores

18. CAPÍTULO XI

19. Orden de Precedencia

19.1. Artículo 38. Para los altos funcionarios nacionales civiles y militares

19.1.1. Cuando a las ceremonias y actos oficiales fueren invitados altos dignatarios de carácter religioso, la Dirección de Protocolo establecerá su precedencia y les asignará lugar atendiendo a su categoría y funciones

19.2. Artículo 39. El Ministro de Relaciones Exteriores tendrá precedencia sobre los otros Ministros de Estado en los actos de carácter diplomático.

19.3. Artículo 40. Cuando un Viceministro de Estado queda encargado del Despacho respectivo, ocupará el lugar inmediato a los Ministros

20. CAPÍTULO XII

21. Transmisión de mando de la Presidencia de la República

21.1. Artículo 41. El Ministro de Relaciones Exteriores comunicará a los Gobiernos con quienes mantengan relaciones diplomáticas

21.2. Artículo 42. Para la transmisión del mando presidencial, la Dirección de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores preparará el Ceremonial Especial respectivo.

22. CAPÍTULO XIII

23. Toma de posesión del Ministro y del Viceministro de Relaciones Exteriores

23.1. Artículo 44. Tan pronto como un nuevo Ministro de Relaciones tome posesión de su cargo, se comunicará cablegráficamente a las Cancillerías

23.2. Artículo 45. El nuevo Ministro de Relaciones Exteriores fijará el día y la hora para recibir en su despacho al Cuerpo Diplomático permanente

23.3. Artículo 46. Las esposas de los Jefes de Misión, visitarán a la esposa del Ministro de Relaciones Exteriores

23.4. Artículo 47. Cuando un nuevo Viceministro de Relaciones Exteriores tome posesión de su cargo, el Ministro lo comunicará por nota a las Cancillerías

24. CAPÍTULO XIV

25. Relaciones del Cuerpo Diplomático con las Autoridades Nacionales

25.1. Artículo 48. Los Agentes Diplomáticos acreditados en Guatemala podrán tratar los asuntos de su Misión con las autoridades del Gobierno

25.2. Artículo 49. Los Consejeros y Secretarios de las Misiones Diplomáticas serán presentados, por el jefe de misión

25.3. Artículo 50. Los Agregados de las Misiones Diplomáticas acreditadas, serán presentados a los Ministros

25.4. Artículo 51. El Ministro o el Viceministro de Relaciones Exteriores, acompañado del Director de Protocolo, visitarán a los Jefes de Misión

25.5. Artículo 52. El Ministro y el Viceministro de Relaciones Exteriores, así como el Director y Subdirector de Protocolo, felicitarán de manera oficial

25.6. Artículo 53. El día de la fiesta nacional de los Estados con quienes Guatemala tenga relaciones, el Presidente de la República y el Ministro de Relaciones Exteriores felicitarán

25.6.1. La Bandera de Guatemala será enarbolada ese día en el Palacio Nacional.

26. CAPÍTULO XV

27. Visitas de Jefes de Estado y altas Personalidades

27.1. Artículo 54.. cuando personalidad de relevancia, visita oficialmente el país, la Dirección de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores indicará el Ceremonial que deba observarse.

28. Visitas de Jefes de Estado y altas Personalidades

28.1. Artículo 54. Cuando un Presidente de la República, Jefe de Estado, Presidente Electo, Primer Ministro o Jefe de Gabinete, Ministros de Relaciones Exteriores o cualquier otra personalidad de relevancia, visita oficialmente el país, la Dirección de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores indicará el Ceremonial

29. CAPITULO IV

30. CAPÍTULO I

31. Disposiciones generales

32. Artículo 1°. El Gobierno de Guatemala reconoce las siguientes categorías diplomáticas

32.1. Embajador Extraordinario y Plenipotenciario y Nuncio Apostólico

32.2. Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario

32.3. Encargado de Negocios efectivo

32.4. Encargado de Negocios ad ínterim

32.5. Ministro Consejero

32.6. Consejero

32.7. Primer Secretario

32.8. Segundo Secretario

32.9. Tercer Secretario; Agregados

33. Artículo 2°. Para los efectos del presente Ceremonial:

33.1. Por Misión Diplomática, se entiende la representación de un Estado en forma ordinaria y permanente

33.2. Por Misión Especial, se entiende la representación de un Estado en forma extraordinaria y temporal

33.3. Por Jefe de Misión, se entiende la persona encargada por el Estado acreditante de actuar con carácter de tal

33.4. Por Agente Diplomático, se entiende el Jefe de la Misión o un miembro del personal diplomático de la Misión

33.5. Por Miembros del personal Diplomático, se entiende los Miembros del personal de la Misión que posean la calidad de Diplomático

33.6. Por locales de la Misión, se entiende los edificios o las partes de los edificios

34. Artículo 3°.

34.1. El agente diplomático y los miembros de su familia, no podrán ejercer en Guatemala actividades profesionales, comerciales o cualesquiera de índole lucrativa

35. CAPÍTULO XVI

36. Funcionarios y expertos de Organismos Internacionales

36.1. Artículo 55. Los funcionarios y expertos de Organismos Internacionales que ejerzan sus funciones en el país, gozarán de los privilegios e inmunidades

37. CAPÍTULO XVII

38. Cónsules

38.1. Artículo 56. Los Cónsules no gozarán de carácter diplomático. Serán reconocidos por medio de un “Exequátur”

38.2. Artículo 57. El Cuerpo Consular será invitado a las recepciones y actos oficiales cuando así se disponga por el Ministro de Relaciones Exteriores.

38.3. Artículo 58. Los Cónsules que tengan asuntos pendientes en el Ministerio de Relaciones Exteriores, deberán tratarlos en orden de importancia

39. CAPÍTULO XVIII

40. Inmunidades y Privilegios

40.1. Artículo 59. Las Misiones Diplomáticas y los Agentes Diplomáticos gozarán en el territorio de la República de cuantas inmunidades y privilegios

40.2. Artículo 60. Los Agentes Diplomáticos se identificarán ante las autoridades nacionales por medio de la Cédula Diplomática

40.3. Artículo 61. La Dirección de Protocolo proporcionará a los Agentes Diplomáticos, adjunto a la Cédula Diplomática, licencia especial para conducir automóvi

40.4. Artículo 62. Previamente a conceder las placas diplomáticas destinadas a funcionarios de la Misión y miembros de la misma

40.5. Artículo 63. Tanto la Cédula Diplomática como la licencia para conducir automóvil, serán refrendadas por la Dirección General de la Policía Nacional.

40.6. Artículo 64. Las Cédulas Diplomáticas se extenderán al titular y a las personas que de él dependan

40.7. Artículo 65. Si fuera necesario tomar declaración a un Agente Diplomático extranjero residente en Guatemala, se dirigirá el Juez

40.8. Artículo 66. Las disposiciones del artículo anterior se refieren únicamente al Cuerpo Diplomático.

40.9. Artículo 67. Las Misiones acreditadas y sus funcionarios deben sujetar la contratación de personal administrativo y de servicio doméstico 16 16 constituido por nacionales guatemaltecos

41. CAPÍTULO XIX

42. Tratamiento

42.1. Excelencia

42.2. el que les corresponda según la equivalencia especificada en el Artículo 25

42.3. Excelentísimo y Honorable

43. CAPÍTULO XX

44. Franquicias

44.1. Artículo 69 *1. Conforme a la base de la más estricta reciprocidad, los Jefes de Misión gozarán de franquicia aduanal

44.1.1. En la misma forma podrán importar los escudos, banderas, muebles y útiles de oficina para uso exclusivo en los locales de la Misión

44.2. Artículo 70. Enriéndese por familia del Agente Diplomático las personas siguientes: la madre cuando depende económicamente del Agente

44.3. Artículo 71. Los Jefes de Misión solicitarán la franquicia a la Dirección de Protocolo.

44.4. Artículo 72. Todos los pedidos deben ser en cantidades adecuadas a las necesidades de la Misión y de cada uno de sus miembros

44.5. Artículo 73. En lo referente a la importación de automóviles en régimen de franquicia, así como a su disposición y venta en el país se estará a las disposiciones legales

44.6. Artículo 74. El Agente Diplomático y su familia estarán exentos de inspección de su equipaje personal

44.7. Artículo 75. No serán objeto de las franquicias contempladas en los artículos anteriores ni se autorizará el ingreso, a mercaderías

44.8. Artículo 76. Los Jefes de las Misiones Diplomáticas extranjeras acreditadas ante el Gobierno de Guatemala instruirán al personal de sus respectivas Misiones

45. CAPÍTULO XXI

46. Honras Fúnebres

46.1. Artículo 77. Cuando falleciere el Presidente de la República, el Ministerio de Relaciones Exteriores comunicará oficialmente el deceso al Cuerpo Diplomático acreditado en Guatemala

46.2. Artículo 78. Si el fallecimiento fuera del Vicepresidente de la República, Presidente del Organismo Legislativo o del Judicial, el jefe de mision invitará a asistir al sepelio.

46.3. Artículo 79. Cuando fallezca el Vicepresidente de la República, uno de los Presidentes de los Organismos del Estado, un Ministro de Estado o un Jefe de Misión, el Gobierno dispondrá un lugar adecuado para la Capilla Ardiente.

46.4. Artículo 80. En caso de asistencia del Cuerpo Diplomático a los funerales de un alto dignatario del Estado

46.5. Artículo 83. La Misión respectiva se pondrá de acuerdo con el Ministerio de Relaciones Exteriores para el arreglo de los funerales

46.6. Artículo 82. A los funerales de los Jefes de Misión, permanentes o interinos, concurrirán los Ministros de Estado.

46.7. Artículo 84. Si la Misión extranjera hubiere quedado sin Representante, el Decano del Cuerpo Diplomático será quien disponga lo necesario

46.8. el Gobierno decretará que por el término de tres días se enarbole a media asta el Pabellón de Guatemala en el Palacio Nacional

46.9. Artículo 86. En caso de fallecimiento de un Jefe de Estado, el Ministro de Relaciones Exteriores acompañado del Viceministro y del Director de Protocolo, hará una visita de pésame al Jefe de la Misión acreditada en el país.

47. CAPÍTULO XXII

48. Dirección de Protocolo

48.1. Artículo 87. La Dirección de Protocolo tendrá a su cargo las relaciones protocolares

48.2. Artículo 88. Queda derogado el Decreto Gubernativo número 1780, emitido el 20 de enero de 1936.

48.3. Artículo 89. El presente Decreto entrará en vigor a los ocho días de su publicación en el Diario Oficial.