sinopsis regimen patrimonial del matrimonio

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sinopsis regimen patrimonial del matrimonio por Mind Map: sinopsis regimen patrimonial del matrimonio

1. 8. EFECTOS PERSONALES:

1.1. Cuantía de pensiones alimenticias cuando hubiere hijos en la disolución del vínculo matrimonial. Régimen de visita. Se establecerá una cuota para vivienda a favor del cónyuge que se quede con el cuidado personal de los hijos. Pensión compensatoria.

2. 7. LA LIQUIDACIÓN DE CADA RÉGIMEN SEGÚN EL CASO:

3. Artículo 74 código de familia. Articulo 75 código de familia: Explicación: si los cónyuges no pusieren de acuerdo se llegaría a un juicio civil con el propósito de poder acordar según la cantidad de bienes que se tuviere dando partes iguales a los interesados. Articulo 76 código de familia Explicación: según la cantidad de bienes tanto del uno como del otro llegan a previo acuerdo a repartirse los bienes por parte iguales.

4. Articulo 63 codigo de familia

5. 3. EL MOMENTO DE LA CONSTITUCIÓN:

5.1. La constitucionalizacion de la normativa familiar ocurre en El Salvador casi en la misma época en que el constitucionalismo social nació y se incrementó en otros países de Europa y Latinoamérica. Anteriormente la Familia mereció simples menciones genéricas. El ejemplo más sobresaliente es el de una disposición que aparece por primera vez en la Constitución de 1864, en ella era el artículo 76, y que repiten todas las siguientes constituciones hasta la de 1945. En la primera Ley Fundamental citada, articulo 32 de la Constitución de 1983 aún vigente.

6. 4. LOS BIENES QUE COMPRENDEN Y LA TITULARIDAD DE LOS MISMOS:

7. 5. LA FORMA DE ADMINISTRACIÓN:

7.1. Articulo 52 códigos de familia: a cada cónyuge le corresponde la administración, el disfrute y la libre disposición tanto de los bienes que le pertenecían en el momento de contraer matrimonio, como de lo que pueda adquirir después por cualquier título. Habla sobre los bienes patrimoniales que existen antes del matrimonio y de los que se tiene después del matrimonio.

8. 9. EFECTOS PATRIMONIALES:

9. Disolución del vínculo matrimonial Disolución del régimen patrimonial que hubiere existido en el matrimonio Si el matrimonio se hubiere contraído bajo el régimen se separación de bienes y el cónyuge a quien el divorcio produjere un desequilibrio en su situación económica tendrá derecho a una pensión de dinero mediante pruebas producidas. Art. 113 código de familia.

10. Artículo 45 del código de familia: el régimen patrimonial del matrimonio se disuelve por la declaración de nulidad o la disolución de este, por declaración judicial o por convenio entre los cónyuges. Surtirá efecto entre los cónyuges inmediatamente y frente a terceros desde su inscripción. Explicación: Que daña a segundos y terceros. Artículo 54 del código de familia Explicación: Habla de reparticipacion de bienes patrimoniales hacia la misma la pareja o hacia terceros. Artículo 45 del código de familia: el régimen patrimonial del matrimonio se disuelve por la declaración de nulidad o la disolución de este, por declaración judicial o por convenio entre los cónyuges. Surtirá efecto entre los cónyuges inmediatamente y frente a terceros desde su inscripción. Explicación: Que daña a segundos y terceros. Artículo 54 del código de familia Explicación: Habla de reparticipacion de bienes patrimoniales hacia la misma la pareja o hacia terceros.

11. 6. LA DISOLUCIÓN, SUS FORMAS DE PROCEDENCIA:

12. Régimen de sociedad conyugal: el marido pasa a ser jefe de la sociedad. Y es el único que puede administrar los bienes que la integran. Para cualquier operación relativa a los bienes conyugales, necesita de la autorización de la mujer. Son parte del matrimonio los bienes adquiridos durante y antes de contraer el vínculo. Se termina el matrimonio, se liquidan los bienes quedando cada uno con la mitad. Régimen de separación de bienes: hombre y mujer son independientes para administrar sus bienes. El patrimonio de cada cónyuge quedo protegido en caso de que uno tenga problemas con acreedores. En caso de fallecimiento cualquiera puede dejar a través de un testamento una mejora en la situación del cónyuge sobreviviente. Régimen de participación de las gananciales: durante su vigencia se considera separación de bienes pero para ser aval uno de ellos necesita de la autorización del otro. Al momento de optar por este sistema los esposos deben redactar un inventario de los bienes de los bienes; tambien deben hacerlo en caso de liquidar la sociedad, repartiendo en forma equitativa las ganancias o bienes adquiridos. Art. 40 codigo de familia.

13. El artículo 40 del código de familia lo define como las normas que regulan las relaciones económicas de los cónyuges entre sí y con los terceros, constituyen el régimen patrimonial del matrimonio. Es el sistema que rige las relaciones patrimoniales de los cónyuges entre si y respecto de terceros. En otras palabras es el sistema según el cual se administra la economía y bienes, dineros de un matrimonio.

14. 1. CONCEPTO:

15. 2. CARACTERISTICAS: