LEY DEL CEREMONIAL DIPLOMATICO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALApor A Cristina Cifuentes
1. Visitas de jefes de estado
1.1. Artículo 54 (Reformado decreto 7-2003).
2. Funcionarios y expertos de organismos internacionales
2.1. Articulo 55.
3. Cónsules
3.1. Artículos 56, 57 y 58.
4. Inmunidades y privilegios
4.1. Artículos del 59 al 67.
5. Tratamiento
5.1. Articulo 68
6. Franquicias
6.1. Artículos 69 (Reformado por el decreto 52-92), y del 70 al 76.
7. Honras fúnebres
7.1. Artículos del 77 al 86
8. Dirección de protocolo
8.1. Artículos del 87 al 89
9. Reformas a la ley del ceremonial diplomático decreto número 86-73 del congreso de la republica.
9.1. Se reforman los artículos siguientes: 3, 13, 29, 30, 37, 38 y 54
10. Recepción de jefes de misión
10.1. Artículos 6,7 y 8 detallan la correcta recepción y pasos a seguir adecuados.
11. Disposiciones generales
11.1. Los artículos 1,2 y 3 nos explican sobre las categorías diplomáticas del gobierno de Guatemala, explica también misión diplomática especial, jefe de misión, agente diplomático, miembros del personal y por locales de la misión. El agente diplomático y su familia no podrán ejercer en Guatemala actividades profesionales o comerciales con índole lucrativa en provecho propio.
12. Llegada de jefes de misión
12.1. Se debe comunicar por escrito al ministerio de relaciones exteriores por escrito y con anticipación la llegada de un jefe de misión. El director de protocolo o su inmediato debe ser quien reciba al Jefe de Estado.
13. Recepción de encargados de Negocios
13.1. Artículos 9, 10,11 y 12
14. Presentación de Credenciales
14.1. Articulo 13 se detalla el modo en que debe presentarse este acto.
15. Visitas Protocolarias
15.1. Articulo 14 y 15;
16. Audiencias
16.1. Artículos del 16 al 23
17. Misiones especiales
17.1. Artículo 24
18. Equivalencias
18.1. Artículos 25 y 26
19. Precedencia Diplomática
19.1. Artículos 27,28 y 29 (Reformado por decreto 7-2003), 30 (Reformado por decreto 7-2003),31 al 36, 37(Reformado decreto 7-2003).
20. Orden de precedencia
20.1. Artículos 38 (Reformado decreto 7-2003), 39 y 40.
21. Transmisión de mando de la presidencia de la republica
21.1. Artículos 41, 42 y 43.
22. Toma de posesión de Ministro y Viceministro de relaciones exteriores
22.1. Artículos del 44 al 47.
23. Relaciones del cuerpo diplomático con las autoridades nacionales.