LEY DEL CEREMONIAL DIPLOMATICO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALApor A Cristina Cifuentes
1. Recepción de jefes de misión
1.1. Artículos 6,7 y 8 detallan la correcta recepción y pasos a seguir adecuados.
2. Disposiciones generales
2.1. Los artículos 1,2 y 3 nos explican sobre las categorías diplomáticas del gobierno de Guatemala, explica también misión diplomática especial, jefe de misión, agente diplomático, miembros del personal y por locales de la misión. El agente diplomático y su familia no podrán ejercer en Guatemala actividades profesionales o comerciales con índole lucrativa en provecho propio.
3. Llegada de jefes de misión
3.1. Se debe comunicar por escrito al ministerio de relaciones exteriores por escrito y con anticipación la llegada de un jefe de misión. El director de protocolo o su inmediato debe ser quien reciba al Jefe de Estado.
4. Recepción de encargados de Negocios
4.1. Artículos 9, 10,11 y 12
5. Presentación de Credenciales
5.1. Articulo 13 se detalla el modo en que debe presentarse este acto.
6. Visitas Protocolarias
6.1. Articulo 14 y 15;
7. Audiencias
7.1. Artículos del 16 al 23
8. Misiones especiales
8.1. Artículo 24
9. Equivalencias
9.1. Artículos 25 y 26
10. Precedencia Diplomática
10.1. Artículos 27,28 y 29 (Reformado por decreto 7-2003), 30 (Reformado por decreto 7-2003),31 al 36, 37(Reformado decreto 7-2003).
11. Orden de precedencia
11.1. Artículos 38 (Reformado decreto 7-2003), 39 y 40.
12. Transmisión de mando de la presidencia de la republica
12.1. Artículos 41, 42 y 43.
13. Toma de posesión de Ministro y Viceministro de relaciones exteriores
13.1. Artículos del 44 al 47.
14. Relaciones del cuerpo diplomático con las autoridades nacionales.
14.1. Artículos del 48 al 53.
15. Visitas de jefes de estado
15.1. Artículo 54 (Reformado decreto 7-2003).
16. Funcionarios y expertos de organismos internacionales
16.1. Articulo 55.
17. Cónsules
17.1. Artículos 56, 57 y 58.
18. Inmunidades y privilegios
18.1. Artículos del 59 al 67.
19. Tratamiento
19.1. Articulo 68
20. Franquicias
20.1. Artículos 69 (Reformado por el decreto 52-92), y del 70 al 76.
21. Honras fúnebres
21.1. Artículos del 77 al 86
22. Dirección de protocolo
22.1. Artículos del 87 al 89
23. Reformas a la ley del ceremonial diplomático decreto número 86-73 del congreso de la republica.
23.1. Se reforman los artículos siguientes: 3, 13, 29, 30, 37, 38 y 54