RESPONSABILIDAD PARENTAL

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RESPONSABILIDAD PARENTAL por Mind Map: RESPONSABILIDAD PARENTAL

1. La pérdida y la suspensión de la autoridad parental deben declararse judicialmente, lo que implica establecer en juicio las causas invocadas, causas que son de derecho estricto, es decir, taxativas. Dicho juicio puede ser promovido por cualquier consanguíneo del hijo o hija, por el Procurador General de la República o por el juez, de oficio. Art. 242 del Código de Familia

2. DEFINICION

2.1. Conjunto de obligaciones y deberes que los padres tienen respecto de sus hijos e hijas, al que la doctrina llama muy apropiadamente Responsabilidad Parental. Derechos y deberes de los padres respecto de sus hijos como sinónimo de lo que tradicionalmente se ha denominado "patria potestad" y, más modernamente, "autoridad parental".

3. FINALIZACION

3.1. Extincion de la Responsabilidad Parental

3.2. La muerte real o presunta de los padres o del hijo o hija, en cuanto a los padres si solo fallece uno de ellos, el padre o madre sobreviviente continúa ejerciendo su responsabilidad parental

3.3. El matrimonio del hijo o hija aún bajo responsabilidad parental del padre y de la madre

3.4. . La llegada del hijo o hija a la mayoría de edad.

3.5. . La adopción del hijo o hija, conforme a lo dispuesto en el art. 170 C.F., pero se traslada al padre y madre adoptantes

3.6. Perdida de la Resposabilidad Parental

3.7. Cuando abandonaren a alguno de sus hijos sin causa justificada

3.8. Cuando incurrieren en alguna de las conductas indicadas en el arto 164 C.F. (es decir, haber participado en el fraude de falso parto o de suplantación)

3.9. Cuando los padres fueren condenados como autores o cómplices de delito doloso, cometido en alguno de sus hijos

3.9.1. Suspencion de la responsabilidad parental

3.9.1.1. Por maltratar habitualmente al hijo con evidente perjuicio físico o mental o permitir que cualquier otra persona lo haga;

3.9.1.2. Por alcoholismo, drogadicción o inmoralidad notoria que ponga en peligro la salud, la seguridad o la moralidad del hijo;

3.9.1.3. Por ausencia no justificada o enfermedad prolongada.

3.9.1.4. Por adolecer el padre o madre de enfermedad mental

4. NATURALEZA JURIDICA

4.1. Poder de los Padres.

4.2. Institucion

4.3. Facultad Natural

4.4. Función de los padres

5. CONTENIDO

5.1. Del cuidado Personal

5.1.1. Entre las responsabilidades paternas y maternas derivadas del cuidado personal se encuentran:

5.1.2. El deber de educacion que ha de ser una educacion integral

5.1.3. El deber de crianza.

5.1.4. El deber de asistencia y gastos ocasionados por los hijos e hijas.

5.1.5. La formación moral y religiosa.

5.1.6. el deber de corrección y orientación que debe ser adecuado y moderado, sin llegar a la violencia.

5.1.7. El deber de relaciones afectivas y trato personal en favor del hijo o hija que, por circunstancias particulares, no convivan con el padre o la madre, a fin de que se favorezca el normal desarrollo de la personalidad del hijo o la hija.

5.1.8. Abandono y desamparo de persona, art. 199; Violencia Intrafamiliar, art. 200; Incumplimiento a los deberes de asistencia económica, art. 201; Separación indebida de menor o incapaz, art. 202; Inducción al abandono, art. 203; Maltrato infantil, art. 204; todos ellos son atentados contra los derechos y deberes familiares.

5.1.8.1. Responsabilidades en cuanto a los hijos

5.1.8.1.1. No puede, sin su permiso dejar el hogar y si lo hiciere podrán los padres hacerlo volver usando el procedimiento establecido en la ley, si fuere necesario.

5.1.8.1.2. De convivencia, de forma que debe vivir en compañía de su padre y madre o con aquél de ellos que lo tenga bajo su cuidado personal.

6. CARACTERISTICAS

6.1. Su regulación es de carácter imperativo: Ya que sus normas son de carácter público y no depende su ejercicio de la simple voluntad de los particulares;

6.2. Es imprescriptible: su ejercicio no afecta su existencia o su uso indefinido no la origina o consolida;

6.3. Es Inalienable: sus titulares no la pueden transferir por la vía contractual o por título ni renunciar a ella;

6.4. Es oponible Erga Omnes: Es obligación de todas las personas respetar y reconocer estos derechos a quien tenga título válido;

6.5. Corresponde exclusivamente al padre-madre o a uno de ellos en falta del otro

6.6. Es Indelegable a terceras personas;

6.7. Es Temporal: Su ejercicio se extingue por suspensión, pérdida o cesación

7. ELEMENTOS

7.1. Del cuidado personal

7.1.1. El cuidado personal se encuentra normado en el Código de Familia principalmente entre los arts. 211 al 222. El cuidado personal conlleva una serie de responsabilidades eminentemente paternas y maternas respecto del hijo o la hija que aún no ha cumplido su mayoría de edad, pero también de estos respectos de los padres, relacionados no solo a los aspectos materiales sino especialmente espirituales y de educación

7.1.1.1. Representacion legal

7.1.1.1.1. La Representación Legal es el complemento de la capacidad jurídica. la Representación Legal completa la capacidad jurídica limitada de los niños, niñas y adolescentes para la mayoría de casos en que deban ejercer sus derechos, pues su capacidad jurídica está limitada a la capacidad de goce.

8. Los actos relativos a derechos de la personalidad y otros que el hijo, de acuerdo con la ley y las condiciones de su madurez , pueda realizar por sí mismo;

8.1. Los actos relativos a bienes excluidos de la administración de los padres

8.1.1. Cuando existieren intereses contrapuestos entre uno o ambos padres y el hijo.