1.1. Antiguamente era permitida dicha constitución familiar cuya característica era que el hombre poseía el derecho de tener varias esposas al mismo tiempo, esto estaba válidamente permitido.
2. FAMILIA IROQUESES
2.1. Esta composición de familia se caracterizaba porque los iroqués no llaman hijos solamente a sus hijos e hijas, sino que también a los hijos e hijas de sus hermanos y estos a el de igual forma le llaman padre, por su parte los hijos e hijas de su hermana son llamados sobrinos y sobrinas y este es reconocido como tío. Por su parte las iroquesas llaman hijos no solamente a los propios sino que también a los provenientes de sus hermanas, pero los hijos provenientes de sus hermanos son llamados sobrinos y sobrinas y ella es llamada tía.
2.2. Este sistema no sólo se halla entre todos los indios de América, sino que existe también, casi sin cambio ninguno, entre los aborígenes de la India, las tribus dravidianas del Decán y las tribus gauras del Indostán. Los nombres de parentesco de las familias del Sur de la India y los de los senekas iroqueses del Estado de Nueva York coinciden en más de doscientas relaciones de parentesco diferentes. Y en estas tribus de la India, como entre los indios de América, las relaciones de parentesco resultantes de la vigente forma de la familia están en contradicción con el sistema de parentesco.
3. FAMILIA PRIMITIVA
3.1. Este tipo de familia se caracterizaba porque se permitían las relaciones matrimoniales entre los miembros de la misma familia, es decir, eran permitidos los matrimonios entre un hermano con una hermana, así también entre los padres con los hijos.
3.2. Se establece que este tipo de relaciones en algunos pueblos en la actualidad es permitido como por ejemplo Bancroft ("Las razas indígenas de los Estados de la costa del Pacífico de América del Norte, 1885) atestigua la existencia de tales relaciones entre los kaviatos del Estrecho de Behring, los kadiakos de cerca de Alaska y los tinnehs, en el interior de la América del Norte británica; Letourneau ha reunido numerosos hechos idénticos entre los indios chippewas, los cucús de Chile, los caribes, los karens de la Indochina; y esto, dejando a un lado los relatos de los antiguos griegos y romanos acerca de los partosEste tipo de constitución familiar antiguamente era permitida, aquí el hombre tenía el derecho de tener varias esposas al mismo tiempo.los persas, los escitas, los hunos, etc..
4. FAMILIA POLIANDRIA
4.1. A diferencia de la familia poligamica, es esta era a la mujer a la cual se le concedía el derecho de tener varios esposos, era válidamente permitido que una mujer contrajera matrimonio con varios hombres, dicha practica de familia a pesar de ser permitida era menos común que la poligamia.
5. FAMILIA CONSANGUINEA
5.1. En este tipo de familia por consanguinidad los grupos conyugales eran clasificados por las generaciones: es decir, todos los abuelos y abuelas, son maridos y mujeres entre sí; lo mismo sucede con sus hijos, es decir, con los padres y las madres; los hijos de éstos forman, a su vez, el tercer círculo de cónyuges comunes; y sus hijos, es decir, los biznietos de los primeros, el cuarto. En esta forma de la familia, los ascendientes y los descendientes, los padres y los hijos, son los únicos que están excluidos entre sí de los derechos y de los deberes del matrimonio. Hermanos y hermanas, primos y primas en primero, segundo y restantes grados, son todos ellos entre sí hermanos y hermanas, y por eso mismo todos ellos maridos y mujeres unos de otros.
6. FAMILIA PATRIARCAL
6.1. Podemos establecer que dicha familia patriarcal señala el tránsito del matrimonio sindiásmico a la monogamia. Para asegurar la fidelidad de la mujer y, por lo tanto, la paternidad de los hijos, aquélla es entregada sin reservas al poder del hombre: cuando éste la mata, no hace más que ejercer su derecho. Este tipo de familia se caracteriza porque el hombre era el que poseía todos los derechos sobre el resto de su familia, el era el pather famili y por lo tanto el era el que poseía el mando dentro de la familia.
6.2. La comunidad familiar patriarcal, con posesión y cultivo del suelo en común, adquiere una significación muy diferente de la que tenía antes. Ya no podemos dudar del gran papel transicional que desempeñó entre los civilizados y otros pueblos de la antigüedad en el período entre la familia de derecho materno y la familia monógama.
7. FAMILIA SINDIASMICA
7.1. Esta nueva forma de familia aparece en el límite que se da entre el salvajismo y la barbarie. Podemos establecer que esta es la forma de familia característica de la barbarie. Para que la familia sindiásmica evolucione hasta llegar a una monogamia estable fue importante una evolución dentro de la constitución familiar. En la familia sindiásmica el grupo había quedado ya reducido a su última unidad, es decir a un hombre y una mujer. La selección natural había realizado su obra reduciendo cada vez más la comunidad de los matrimonios, nada le quedaba ya que hacer en este sentido. Por tanto, si no hubieran entrado en juego nuevas fuerzas impulsivas de "orden social", no hubiese habido ninguna razón para que de la familia sindiásmica naciera otra nueva forma de familia. Pero entraron en juego esas fuerzas impulsivas.
8. FAMILIA PUNALUA
8.1. Se establece que dicho tipo de familia surgió de la familia consanguinea. Cierto número de hermanas carnales o más, eran mujeres comunes de sus maridos comunes, de los cuales quedaban excluidos, sin embargo, sus propios hermanos. Esos maridos, por su parte, no se llamaban entre sí hermanos, pues ya no tenían necesidad de serlo, sino "punalúa", es decir, compañero íntimo, como quien dice associé. De igual modo, una serie de hermanos uterinos o más lejanos tenían en matrimonio común cierto número de mujeres, con exclusión de sus propias hermanas, y esas mujeres se llamaban entre sí "punalúa".
8.2. Podemos establecer que la gens surge en la familia punalúa. La familia punalúa, suministraba la explicación completa del sistema de parentesco vigente entre los indios americanos; constituía el punto de arranque para deducir la gens de derecho materno.
8.3. Así mismo se establece que dentro de dicha familia Punulua se encuentra el matrimonio por grupos, que en Australia es además un matrimonio por clases, la unión conyugal en masa de toda una clase de hombres, a menudo esparcida por todo el continente, con una clase entera de mujeres no menos diseminada. Por su parte, el matrimonio por clases enteras, tal como existe en Australia, es, una forma muy atrasada y muy primitiva del matrimonio por grupos.
9. FAMILIA MONOGAMICA
9.1. Dicha familia nace de la familia sindiásmica, en el período de transición entre el estadio medio y el estadio superior de la barbarie; su triunfo definitivo es uno de los síntomas de la civilización naciente. Se funda en el predominio del hombre; su fin expreso es el de procrear hijos cuya paternidad sea indiscutible; y esta paternidad indiscutible se exige porque los hijos, en calidad de herederos directos, han de entrar un día en posesión de los bienes de su padre. La familia monogámica se diferencia del matrimonio sindiásmico por una solidez mucho más grande de los lazos conyugales, que ya no pueden ser disueltos por deseo de cualquiera de las partes.