RESPONSABILIDAD PARENTAL

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RESPONSABILIDAD PARENTAL por Mind Map: RESPONSABILIDAD PARENTAL

1. ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL

1.1. 1-)El cuidado personal

1.2. 2-) La representacion Legal

1.3. 3-) La administracion de bienen

2. CONTENIDO DE EL CUIDADO PERONAL

2.1. El cuidado personal se encuentra normado en el Código de Familia principalmente entre los arts. 211 al 222.

2.2. responsabilidades paternas y maternas

2.2.1. El deber de crianza, que no es más que criar a sus hijos con esmero; proporcionarles un hogar estable, alimentos adecuados y proveerlos de todo lo necesario para el desarrollo normal de su personalidad, hasta que cumplan su mayoría de edad.

2.3. La formación moral y religiosa

2.3.1. MORALel padre y la madre en consuno dirigirán la formación de sus hijos e hijas dentro de los cánones de moralidad, solidaridad humana y respeto a sus semejantes; fomentando la unidad de la familia y su responsabilidad como hijos, futuros padres y ciudadanos Y RELIGIOSA a formación religiosa de los hijos e hijas será decidida por ambos padres.

2.4. El deber de educación

2.4.1. ha de ser una educación integral, facilitarles el acceso al sistema educativo y orientarles en la elección de una profesión u oficio.

2.5. El deber de relaciones afectivas y trato personal

2.5.1. el niño, la niña o adolescente también tienen el derecho de comunicación con los abuelos, parientes y otras personas que demuestren un interés legítimo, siempre y cuando tal comunicación no resulte en perjudicial a la salud física y mental del niño, niña o adolescente.

3. CONTENIDO DE LA PRESTACION LEGAL

3.1. La Representación Legal es el complemento de la capacidad jurídica. Si comprendemos a la capacidad jurídica como la aptitud de ser sujeto de derechos y obligaciones; como capacidad legal de una persona de poder obligarse por sí misma, y sin el ministerio o la autorización de otra, conforme a lo dispuesto en el art. 1316 del Código Civil. Esta capacidad legal o jurídica se divide en capacidad de goce y capacidad de ejercicio

3.2. La representación legal posibilita que derechos personales como patrimoniales puedan ejercerse o reclamarse.

3.2.1. 1-conforme lo establece el art. 223 del Código de Familia, el padre y la madre que ejercieren la autoridad parental, ahora responsabilidad parental, son quienes de consuno representan a sus hijos menores de edad e incapaces.

3.2.2. 2-cuando ambos padres ejercen de consuno la responsabilidad parental, conforme a lo dispuesto en el art. 207.3 C.F., pueden designar de común acuerdo mediante escritura pública o en acta ante el Procurador General de la República o sus Auxiliares, quien de ellos representará a sus hijos e hijas menores de edad o declarados incapaces.

3.2.3. 3-es cuando la filiación del hijo se hubiere establecido judicialmente con oposición del padre o de la madre; alude a ello el art. 207 en su inciso final C.F. Esta situación constituye una verdadera sanción al progenitor que se opuso al establecimiento de su paternidad dentro de un proceso. Con su oposición desprotege y perjudica al hijo

3.3. Se exceptúan de la representación legal por parte de los padres respecto del hijo o hija, en las circunstancias siguientes

3.3.1. 1-Los actos relativos a derechos de la personalidad y otros que el hijo, de acuerdo con la ley y las condiciones de su madurez , pueda realizar por sí mismo;

3.3.2. 2Los actos relativos a bienes excluidos de la administración de los padres;

3.3.3. 3-Cuando existieren intereses contrapuestos entre uno o ambos padres y el hijo.

4. CONCEPTO

4.1. La responsabilidad parental tiene su regulación legal entre los artículos 206 al 246 del Código de Familia, es el conjunto de deberes y obligaciones que el padre y la madre de un niño, niña o adolescente y de los declarados incapaces, tienen respecto de éstos para que los protejan, eduquen, asistan y preparen para la vida, y además, para que los representen y administren sus bienes.

5. CONTENIDO DE ADMINISTRACION DE BIENES

5.1. Según lo dispuesto en el art. 227 del Código de Familia hay bienes que el padre y la madre no administran, dichos bienes son: los adquiridos por el hijo a título de donación, herencia o legado, cuando el donante o testador así lo hubiere dispuesto expresamente, en cuyo caso la administración estará a cargo de la persona designada por el donante o testador y, en su defecto, por la que nombrare el juez. Si sólo a uno de los padres se hubiere impuesto la prohibición, la administración corresponderá al otro.

5.2. Según el art. 230 C.F., los padres no podrán transferir el dominio de los bienes corporales e incorporales del hijo o hija, inclusive los adquiridos con su trabajo o industria, ni hipotecar sus bienes ni adquirir créditos, sin que preceda autorización del juez de familia competente, quien sólo la dará cuando se acredite la necesidad o la utilidad manifiesta de la operación.

5.3. Qué ocurre cuando el padre o la madre administran irresponsablemente los bienes del hijo o hija? El padre y la madre serán privados de la administración de los bienes del hijo, cuando fueren culpables de dolo o de negligencia grave, en cuyo caso, la administración será ejercida por la persona que nombre el juez. Si sólo uno de ellos fuere el culpable, el otro padre o madre conservará la administración de dichos bienes. Además dijimos supra que también responden hasta de la culpa leve en cuyo caso deberán indemnizar al hijo o hija si así se demostrase.

6. FIN DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL

6.1. EXTINCION:El art. 239 del Código de Familia enumera las causas en que la responsabilidad parental se extingue ipsu iure, es decir, de pleno derecho, lo que sucede cuando desaparecen los presupuestos que confieren titularidad al padre y la madre y producen para el hijo la salida inmediata de la responsabilidad de sus progenitores.

6.2. PERDIDA:se extingue por ausencia de alguno de los presupuestos que confieren su titularidad, ella se pierde a título de sanción legal cuando la conducta ilícita del padre y madre contraría básicamente los contenidos sustanciales que los deberes-facultades emergentes de ella, imponen a los progenitores. CAUSAS DE PERDIDA: 1 cuando los padres corrompieren algunos de sus hijos o promovieren o facilitasen su corrupción- cuando abandonaren a alguno de sus hijos sin causa justificada.3-cuando incurrieren en algunas de las conductas en el art. 164 C.F. 4-Cuando los padres fuesen condenados como autores o complices de delito doloso, cometido en alguno de sus hijos

6.3. SUSPENSION:CAUSAS DE SUSPENSIÓN: 1-Por maltratar habitualmente al hijo con evidente perjuicio físico o mental que cualquier otra persona lo haga.2- Por alcoholismo, Drogadiccion, o moralidad notoria que ponga en peligro la salud, la moral o la seguridad del hijo, estas se encuaentran regulada en el art. 241. C.F.

6.4. PRORROGA:procede en aquellos casos en que el hijo o la hija, no obstante haber llegado a la mayoría de edad, es jurídicamente incapaz para valerse por sí mismo . Los casos en que se produce tal supuesto son los de demencia y de sordera siempre que el hijo o la hija en este caso, no pueda darse a entender de manera indudable . Con la prórroga se pretendió prolongar la protección del hijo o hija que en las condiciones señaladas requiere de mayores cuidados y dedicación. CAUSAS DE PRORROGA: Estas estan señalada en el art. 293 C.F