1. participación en las ganancias
1.1. Características: Cada uno de los cónyuges adquiere derecho a participar en las ganancias obtenidas por su cónyuge durante el tiempo en que dicho régimen haya estado vigente articulo 51 código de familia
1.1.1. momento de constitución: se da cuando los cónyuges deciden participar en la repartición de las ganancias que se obtienen durante el periodo que dure este regimen
1.1.1.1. Los bienes que comprende y la titularidad de los mismos: a cada conyuge le corresponde la administracion, el disfrute y la libre dispocision de los bienes que le pertenecian en el momento de contraer matrimonio, como de lo que pueda adquirir despues de cualquier titulo articulo 52 codigo de familia
1.1.1.1.1. la forma de administración es libre de los bienes que le pertenencia al momento de contraer matrimonio
2. Separacion de Bienes
2.1. Características: Articulo 48 del Codigo de Familia
2.1.1. Conserva la Propiedad cada conyugue la administracion y la libre disposicion que tubiere al momento de contraer el matrimonio
2.1.1.1. momento de Constitución, lo encontramos tácitamente en el articulo 46 del código de familia sobre los derechos reales y personales ya que se necesita el consentimiento de ambos cónyuges sobre el inmueble que sirve de habitación de la familia
2.1.1.1.1. Los bienes que comprende y la titularidad de los mismos: cada cónyuge conserva la propiedad, la administración y la libre dispocion de los bienes que tubiere al contraer matrimonio de los que adquiera durante el a cualquier titulo
3. comunidad diferida
3.1. las caracteristicas: los bienes adquiridos,los frutos rentas e intereses obtenidos el regimen pertenece a ambos y se distribuira al disolverse a ambos.
3.2. momento de constitución: desde el momento de la disolución la constitución del matrimonio, ambos cónyuges entenderán la constitución de este régimen.
3.3. los bienes que comprenden y la titularidad de los mismos: los bienes adquiridos a titulo oneroso,los frutos,rentas e interese.
3.3.1. la forma de administración: articulo 70 código de familia administración y disposicion de bienes.
3.4. la disolución sus formas de precedencia: articulo 72 Y 73 del CF
3.4.1. LIQUIDACIÓN: art 74 disuelta la comunidad diferida se procede a la liquidación. no obstante no exista un acuerdo se procederá por vía judicial