Planeación de la intervención jurídica en entornos digitales

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1. Expedición de Documentos Públicos Personales del registro Civil Mexicano. Entidad Federativa JALISCO

1.1. Dependencia: Secretaria General de Gobierno

1.1.1. Áreas de la Secretaría: Dirección General del Registro Civil

2. Problemática jurídica diagnosticada

2.1. LEY DEL REGISTRO CIVIL DEL ESTADO DE JALISCO,

2.1.1. Articulos

2.1.1.1. A Favor

2.1.1.1.1. Artículo 7º.-La Dirección General del Registro Civil recomendará eluso de los mejores medios técnicos que existan y puedan aprovecharse, tanto porel Archivo General como por las oficialías, para la óptima conservación de losdocumentos y para la expedición de las copias certificadas. “Este séptimo artículo nos permite pensar en que es garante para la realizacióndel proyecto que estamos interviniendo.”

2.1.1.1.2. Artículo 32.- Los oficiales del Registro Civil remitirán todos los ejemplares que se generen a la Dirección General, exceptuando el que corresponda al interesado, así como el que se queda en la Oficialía para formar los libros de cada uno de los actos. Dicha remisión se tendrá por cumplimentada mediante el envío de la imagen digitalizada del acta respectiva, siempre que se encuentren respaldados en el archivo electrónico, con la firma electrónica del Oficial del Registro Civil correspondiente. La citada Dirección será la encargada de formar el Archivo General y estará obligada a enviar las copias y la información que señalen las leyes y los convenios que al efecto sean suscritos. “Que esta práctica sea un mandato legal es un aliciente para adecuar nuestra propuesta de digitalización de la información del registro civil”

2.1.1.1.3. Artículo 27. Procede la aclaración de las actas del estado civil cuando existan errores ortográficos; de impresión que sea manual, mecánico, eléctrico o electrónico; numérico o de cualquiera otra índole que no afecten los datos esenciales de las mismas. El procedimiento administrativo deberá tramitarse ante la Dirección General del Registro Civil del Estado o ante la Oficialía del Registro Civil correspondiente. “Deberá incluirse la opción de solicitar vía electrónica, online la corrección de los supuestos mencionados”

2.1.1.2. En Contra

2.1.1.2.1. Artículo 5º. El Director General y quien éste determine, así como los Oficiales, deben de expedir las Constancias y certificaciones relativas al estado civil de las personas que les sean solicitadas, previo el pago correspondiente por parte del interesado. Las certificaciones y constancias serán expedidas en papel especial autorizado para tal efecto por la Dirección, y deberán autenticarse con el nombre, fecha de expedición y firma de quien la expide, y Deberán de contener el sello de la Dirección u Oficialía. “Deberá eliminarse lo referente al papel especial, además de permitir el uso de los sellos digitales en sustitución del sello de tinta, hologramas, etc”

2.1.1.2.2. Artículo 9º. Para la tramitación de actos del estado civil ante las propias Oficialías, sólo se admitirán actas y constancias con fecha de expedición no mayor a un año. “Deberá de eliminarse la temporalidad de un año en estos documentos permitiendo que estos no tenga fecha de caducidad, pues al ser almacenos digitalmente se pueden reimprimir cuantas veces sean necesarios en carácter de original evitando la huellas del tiempo en ralladuras, tachones, rasgaduras, etc.”

2.2. REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DEL ESTADO DE JALISCO

2.2.1. Artículo 29. La persona que pretenda aclarar o testar un acta del estado civil, deberá acudir ante la Oficialía del Registro Civil en la cual esté asentada el acta de que se trate, o bien, ante la Dirección General y recabar solicitud impresa, la cual deberá contener: “Deberá eliminarse como requisito la presencia física para realizar lo referente al artículo 29 de este reglamento. Asimos los artículos 30 y 31 deberán se derogados. O adecuados a la nueva exigencia de las tecnologías.”

2.3. LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL

2.3.1. No existe una sola alarma que nos impida este proyecto

2.4. LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

2.4.1. Artículos de Observancia

2.4.1.1. Artículo 6.- Los responsables en el tratamiento de datos personales, deberán observar los principios de licitud, consentimiento, información, calidad, finalidad, lealtad, proporcionalidad y responsabilidad, previstos en la Ley. Artículo 7.- Los datos personales deberán recabarse y tratarse de manera lícita conforme a las disposiciones establecidas por esta Ley y demás normatividad aplicable. La obtención de datos personales no debe hacerse a través de medios engañosos o fraudulentos. En todo tratamiento de datos personales, se presume que existe la expectativa razonable de privacidad, entendida como la confianza que deposita cualquier persona en otra, respecto de que los datos personales proporcionados entre ellos serán tratados conforme a lo que acordaron las partes en los términos establecidos por esta Ley. Artículo 8.- Todo tratamiento de datos personales estará sujeto al consentimiento de su titular, salvo las excepciones previstas por la presente Ley. El consentimiento será expreso cuando la voluntad se manifieste verbalmente, por escrito, por medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, o por signos inequívocos. Se entenderá que el titular consiente tácitamente el tratamiento de sus datos, cuando habiéndose puesto a su disposición el aviso de privacidad, no manifieste su oposición. “Esta ley nos obliga hacer sumamente cuidados con acatar estas disposiciones para que nuestro proyecto siga en los caminos de la legalidad requerida.”

3. PLAN DE ACCION

3.1. Medios y Recursos

3.2. Acciones

3.3. Responsabilidades

3.4. Cronograma

3.5. Verificación de Resultados