DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO

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DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO por Mind Map: DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO

1. DIANA PAONE CI: 23.485.022. DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO SAIA A. BIBLIOGRAFIA: NOCIONES SOBRE DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO POR HUGO OVALLES

2. DIFERENCIA ENTE SINDICATOS, FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES: Primeramente, los sindicatos para su conformación deben tener un mínimo de afiliados dependiendo del tipo de sindicato, bien sea de empresa, profesional, industria o regional, mientras que las federaciones se requiere un mínimo de 5 sindicatos y para las confederaciones un mínimo de 3 federaciones y en segundo lugar la jurisdicción para la formación del sindicato las federaciones y confederaciones, deben registrarse en la Sede Nacional, mientras los sindicatos locales o estadales ante las respectivas Sedes del RNOS.

3. DISOLUCIÓN DE LOS SINDICATOS: Los sindicatos tienen carácter permanente según el art 365 de la LOTTT y solo pueden disolverse por las causas contenidas en el art 426 de la LOTTT, el procedimiento para su disolución consta en el art 427 de la presente ley, el cual indica: 1)ninguna autoridad administrativa puede ordenar su disolución. 2) cuando existan razones suficientes los interesados puede solicitar la disolución ante el juez de la jurisdicción. 3) la disolución definitivamente firme se notificara al RNOS. Cuando la disolución sea conforme a los estatutos o por decisión en la Asamblea, se notificará al RNOS y se debe presentar el acta de la Asamblea General.

4. FORMACIÓN DE UN SINDICATO: Art 375 de la LOTTT establece, donde se registra cada tipo de sindicato bien sea Nacional, Regional o Estadal, es decir, los Regionales, Nacionales, Federaciones y Confederaciones se registran en la Sede Nacional, mientras que los locales o estadales circunscritos a una entidad federal deben registrarse en el RNOS.

4.1. Procedimiento de formación de un sindicato: Según el art 386 de la LOTTT se debe: 1) Presentar los documentos exigidos por la ley ante el RNOS dependiendo de su ámbito territorial. 2) Si la documentación presenta diferencias u omisiones el funcionario lo comunicará en 30 días a los solicitantes y estos tienen 30 días para su corrección. 3) si ya fueron subsanadas la deficiencias, se realiza en registro dentro de los 30 días siguientes entregándose la boleta. Para las Federaciones se debe presentar la nómina de los sindicatos y para las confederaciones la nómina de las federaciones.

4.1.1. Acta Constitutiva: Documento por el cual se manifiesta la voluntad que integran el sindicato. El art 383 de la LOTTT establece sus requisitos que son: 1) Fecha y lugar de la Asamblea. 2) Nombre, Apellido y C.I de los asistentes. 4) Nombre y Apellidos de los integrantes de la Junta Directiva y sus cargos y 5) lapso de duración de la Junta Directiva.

4.1.1.1. Estatutos: Tienen por finalidad establecer los reglamentos y composición del sindicato. El art 384 de la LOTTT contempla lo que deben contener y algunos de sus items son: la denominación, domicilio, objeto, atribuciones y finalidades de los sindicatos, federaciones y confederaciones. su ámbito territorial. condición de admisión, deberes y derechos de los afiliados. Número de integrantes, forma de elección y procedimientos de remocíon de la Junta Directiva. destino de los fondos, rendición de cuentas, liquidación de los bienes y Procedimiento de modificación de los estatutos.

5. SINDICATO: Es un asociacion compuesta por personas del mismo oficio que se unes para proteger sus beneficion.

5.1. Libertad Sindical: es un derecho de ejercer la actividad sindical sin injerencia

5.1.1. Fuero Sindical: Es un privilegio que concede la ley para que los trabajadores puedan ejercer sus actividades propias al desarrollo de la libertad sindical.

5.1.1.1. Fondos Sindicales: Es el Fondo pecuniario destinado a los gastos que emana el sindicato

6. SINDICALISMO: Es un sistema de organización de trabajadores asalariados que a través de sindicatos defiende intereses económicos y laborales.