1. Allanamiento
1.1. Concepto
1.1.1. Es una conducta o acto procesal que implica el sometimiento por parte del demandado o de quien resiste en el proceso, a las pretensiones de quien acciona. Como puede fácilmente observarse es un conducta característica del demandado o resistente respecto a la pretensiones del actor dentro del proceso.
1.2. Clasificacion
1.2.1. TOTAL O PARCIAL
1.3. Requisitos
1.3.1. Reconocimiento del derecho del actor y La aceptación de la pretensión formulada por este suponiendo en el demandado el abandono de la oposición.
1.4. Tiempo
1.4.1. Si el demandado no se allana en la contestación de la demanda podrá hacerlo en cualquier momento del proceso siempre y cuando no se haya dictado sentencia de primera instancia.
2. Reconocimiento
2.1. Concepto
2.1.1. Es la medida judicial mediante la cual el Juez comprueba y percibe mediante todos sus sentidos, en forma directa, las cualidades o circunstancias corporales de lugares, cosas o personas.
2.2. Importancia
2.2.1. Es una facultad implícita en la tarea de quien debe velar en la búsqueda de la verdad jurídica objetiva. Se halla en las facultades de quien dirige el proceso, del Juez como director del proceso.
2.2.2. Mediante este medio probatorio se procura llevarle al Juez el convencimiento sobre los hechos que sirven de presupuesto de las normas jurídicas que los litigantes invocan o que debe aplicar.
2.3. Punto Clave
2.3.1. Re-conocimiento tal como su palabra lo indica, habla de una reiteración en el conocer, Ya que es un conocimiento directo del Juez sobre el lugar o cosa sometido a él.
2.4. Codigo P.C.B.C
2.4.1. ARTICULO 349. EL RECONOCIMIENTO SE PRACTICARA SIEMPRE PREVIA CITACION DE LAS PARTES, FIJANDOSE DIA, HORA Y LUGAR. LAS PARTES, SUS REPRESENTANTES O ABOGADOS PUEDEN CONCURRIR A LA INSPECCION Y HACER LAS OBSERVACIONES QUE ESTIMEN OPORTUNAS. TAMBIEN PODRAN CONCURRIR A ELLA LOS TESTIGOS DE IDENTIDAD O PERITOS QUE FUEREN NECESARIOS.
2.4.2. RTICULO 350. DEL RECONOCIMIENTO SE LEVANTARA ACTA QUE FIRMARAN LOS QUE A EL CONCURRAN, ASENTANDOSE LOS PUNTOS QUE LO PROVOCARON, LAS OBSERVACIONES, DECLARACIONES DE PERITOS Y TODO LO NECESARIO PARA ESCLARECER LA VERDAD. EN EL CASO EN QUE EL JUEZ DICTE LA SENTENCIA EN EL MOMENTO MISMO DE LA INSPECCION, NO SE NECESITAN ESAS FORMALIDADES, BASTANDO CON QUE SE HAGA REFERENCIA A LAS OBSERVACIONES QUE HAYAN PROVOCADO SU CONVICCION. CUANDO FUERE NECESARIO, SE LEVANTARAN PLANOS O SE SACARAN VISTAS FOTOGRAFICAS DEL LUGAR U OBJETOS INSPECCIONADOS.
3. Confesión
3.1. Es la declaración que, sobre lo sabido o hecho por él, hace alguien voluntariamente o preguntado por otro ante la autoridad judicial, reconocimiento que una persona hace contra ella misma de la verdad de un hecho.
3.2. Tipos
3.2.1. Espontánea.- Cuando se confiesa voluntariamente Provocada.- Cuando es pedida expresamente por la otra parte para que lo haga y sea sometido a interrogatorio.
4. Excepciones Sustanciales
4.1. Dos Sentidos
4.1.1. Sustancial
4.1.1.1. Contradicen a la fundamentación misma da dicha pretensión y procuran una sentencia desestimatoria.
4.1.2. Concreto
4.1.2.1. En sentido en procesales, objetan la valida integración procesal e impiden un pronunciamiento de fondo sobre la pretensión del actor.
4.2. Clasificacion
4.2.1. Adjetivas y Sustantivas
4.2.2. Previo y Especial Pronunciamiento (comunes o normales).
4.2.3. Nominadas e Innominadas
4.2.4. Dilatorias y Perentorias
4.2.5. Fundadas e Infundadas
4.2.6. Procedentes e Improcedentes
4.3. E.Previas
4.3.1. Son aquellas excepciones que cuyo fin es ir encaminadas a atacar el procedimiento y formulación propende por el mejoramiento de este, de suerte que puede llegar a suspender o terminar el proceso.
4.4. E.Fondo
4.4.1. Son medios de defensa del demandado que contienen hechos nuevos para el juicio, o anteriores a la demanda o sobrevinientes a la inter posición de esta, que tienen a destruir, total o parcial, de los derechos que invoca el demandante
4.5. E. Perentorias
4.5.1. Son acciones interpuestas por el demandado con la finalidad de dar por concluido el proceso, extinguen el derecho del actor o destruyen la acción principal.
4.6. E.Dilatorias
4.6.1. No tienen por objeto destruir la acción del actor solo retardar la entrada en juicio.
4.7. Defensa Vs Excepcion
4.7.1. Excepcion: Va encaminada a los presupuestos procesales, deteniendo o terminando el proceso.
4.7.2. Defensa: Desvirtúan y atacan la base sobre la que descansan las pretensiones, ya que implican la discusión relativa al derecho subjetivo – pretensión de fondo-
5. Rebeldia
5.1. Concepto
5.1.1. Es la actitud de un sujeto procesal, actor o demandado, que se abstiene de ejercitar sus derechos o cumplir sus obligaciones dentro de un proceso.
5.2. Tipos
5.2.1. Rebeldía parcial.- Es aquella que se da cuando cualquiera de las partes deja de realizar un determinado acto procesal.
5.2.2. La rebeldía total.- Se presenta cuando el demandado que ha sido emplazado debidamente no acude al proceso y se abstiene de realizar todos los actos que le corresponden y el actor podría quedar en una situación de rebeldía si una vez presentada su demanda.
5.2.3. Será unilateral.- si solo una de las partes deja de realizar actos procesales.
5.2.4. Será bilateral.- si las dos partes dejan de actuar.
5.3. Caracteristicas
5.3.1. Se produce por falta de personación, no implica ficta confessio, constituye una situación provisional y no cabe la rebeldía parcial, sólo es predicable respecto del demandado y no paraliza el proceso iniciado por el actor.
5.4. Efecto via del Juez
5.4.1. a) Examinar escrupulosamente y bajo su más estricta responsabilidad si las citaciones y notificaciones precedentes están hechas al demandado en forma legal.
5.4.2. b) Si el demandante no señaló casa en el lugar del juicio, y si el demandado quebrantó el arraigo.
5.5. Efectos Principales
5.5.1. a) La declaración ficta de los hechos de la demanda;
5.5.2. b) La notificación por boletín judicial de las citaciones que se tengan que practicar en contra del demandado, aun aquellas de carácter personal.
5.5.3. c) La posibilidad de que el actor pida el embargo o retención de bienes del demandado.
6. Negacion del Derecho
6.1. Origen
6.1.1. Con origen etimológico en el latín denegatĭo, denegación es un término vinculado al verbo denegar, el cual hace referencia a no otorgar aquello que se requiere o se demanda.
6.2. Concepto
6.2.1. La actitud de negar los derechos reclamados por la parte actora se concreta en la denominada exceptio sine actione agis o excepción de falta de acción. Jose Ovalle Favela
6.3. Efecto Juridico
6.3.1. En juicio solamente puede consistir en el que generalmente produce la negación de la demanda, Ademas es el de arrojar la carga de la prueba al actor y el de obligar al juez a examinar todos los elementos constituidos de la acción.
6.4. Doctrina
6.4.1. se considera que tanto la actitud de negar los hechos, como la de negar el derecho. Y implican una resistencia del demandado frente a la pretensión del actor.
7. Denuncia
7.1. La denuncia, por lo tanto, también puede ser la declaración y el documento en que se informa a la autoridad de la comisión de una falta de o un delito.
7.2. Contestacion de la Demanda
7.2.1. En ejercisio con su derecho procesal de defenderse al contestar la demanda puede asumir una gran variedad de actitudes como: allanamiento,confesion, reconocimiento y denuncia.
7.3. Admision en preceptos
7.3.1. Puede ser Parcial o total en el sentido de los hechos, admision y aceptacion del derecho, admitir la aplicabilidad de los preceptos juridicos, no conduce a las pretensiones.
7.4. Diferencias
7.4.1. Allanamiento: Cuando acepta los hechos, derechos y procede a la sentencia directamente.
7.4.2. Confesion: Declaran los hechos veridicos y puede el demandado sin embargo precisar la etapa de alegatos.
7.4.3. Reconocimiento: Cuando se declara los preceptos invocados son aplicables y no precisamente es la aceptacion de las pretenciones del actor.
7.5. Terceros Juicio
7.5.1. Tercero llamado en garantía: Se hace a un codeudor o a un fiador. Cuando se demanda a un primer deudor y éste es insolvente, se puede seguir el juicio contra el fiador; aunque si el fiador no ha renunciado al beneficio de orden, puede precisamente pedir que se llame a juicio al deudor principal.
7.5.2. Coherederos.- Heredero en unión de otro u otros; o sea, el que es llamado junto con alguno más a la sucesión de una herencia.
7.5.3. Fiador.-Persona que responde por otra en el caso de que esta no cumpla la obligación de pago que contrajo.
7.5.4. Codeudor.-Quien está obligado junto con otro por una misma obligación.
7.6. Casos que se puede Presentar
7.6.1. Articulo 262 C.P.C.B.C
8. Negacion de los Hechos
8.1. Consistencia
8.1.1. Cuando el demandado se limita a decir que los hechos alegados por el demandante no son ciertos, pero sin introducir ningún hecho nuevo. La ausencia de negación expresa de los hechos del asunto puede ser considerada como admisión implícita.
8.2. Distincion en Hechos
8.2.1. A) Si se trata de la negación de un hecho que nos conduce a un hecho negativo absoluto, la prueba se traspasa a la contraparte.
8.2.2. B) Si no conduce a un hecho negativo absoluto se prueba el hecho afirmativo y no hay liberación de prueba.
8.3. Casos
8.3.1. La ausencia de negación expresa de los hechos del asunto puede ser considerada como admisión implícita.
8.3.2. Al igual que las respuestas evasivas pueden ser estimadas como admisión de hechos en la sentencia.
8.4. Consecuencias
8.4.1. 1.Evita que se produzca la confesión ficta sobre los hechos afirmados por el actor en su demanda.
8.4.2. 2.Impone al actor la carga de probar los hechos negados expresamente por e demandado, ya que, con las salvedades que implica, la carga de la prueba, corresponde al que afirma los hechos y no al que los niega.
9. Oposición de Excepciones
9.1. Sentidos
9.1.1. Abstracto: Es el poder que tiene el demandado para oponer, frente a la pretensión del actor, aquellas cuestiones que afecten la validez de la relación procesal e impidan un pronunciamiento de fondo sobre dicha pretensión o aquellas cuestiones que, por contradecir el fundamento de la pretensión, procuran un pronunciamiento de fondo absoluto.
9.1.2. Concreto: Con llevan con el fin de oponerse a la continuación del proceso, alegando que no se han satisfecho los presupuestos procesales, o con el fin de oponerse al conocimiento, por parte del juez, de la fundamentación de la pretensión de la parte actora, aduciendo la existencia de hechos extintivos, modificativos o imperativos de la relación jurídica invocada por el demandante.
9.2. Presupuestos Procesales
9.2.1. Son requisitos previos que necesariamente han de darse para constituirse una relación jurídica.
9.3. P.P Previos al Proceso
9.3.1. Competencia
9.3.1.1. Que el litigio no haya sido resuelto mediante sentencia firme.
9.3.2. Capacidad Procesal
9.3.2.1. Que el litigio no se encuentre pendiente en resolución en un proceso anterior.
9.3.3. Representacion
9.3.3.1. Que la acción no hay sido ejercitada fuera del plazo que señale.
9.3.4. Legitimidad
9.4. P.P Previos a Sentencia
9.4.1. Vía procesal
9.4.2. Emplazamiento legal.
9.4.3. Otorgamiento de oportunidades probatorias adecuadas para las partes.
9.4.4. No caducidad de la instancia.
10. Excepciones Procesales
10.1. Concepto
10.1.1. Es un recurso, un medio de defensa, del que podemos valernos en el proceso; tiene su origen en la exceptio romana, como medio para garantizar los derechos del demandado una vez inmerso en el procedimiento judicial.
10.2. Clases
10.2.1. A) Las excepciones procesales o de forma.
10.2.2. B )Las excepciones materiales o de fondo.
10.3. Excepciones Materiales
10.3.1. Conducen a una desistimación de la demanda y consiguiente absolución en cuanto al fondo del demandado.
10.3.2. Caracteristicas
10.3.2.1. No pretende discutir la relación procesal si no le fondo del asunto, persigue una sentencia resolutoria sobre el objeto del proceso
10.3.2.2. Como objeto destruir o eliminar las pretensiones del actor.
10.3.3. Clases
10.3.3.1. De Pago
10.3.3.2. De Compensacion
10.3.3.3. Confusion de Derechos
10.3.3.4. Transaccion
10.3.3.5. Novacion
10.3.3.6. Incompetencia
10.3.3.7. Falta de Agotamiendo de la Via Procesal
10.3.3.8. Litispendecia
10.3.3.9. Cosa Juzgada
10.4. Tramite
10.4.1. Se proponen conjunta y únicamente dentro del plazo previsto en cada procedimiento sustanciándose en cuaderno separado sin suspender la tramitación principal.
10.5. Excepcion Convenio Arbitral
10.5.1. Cuando las partes convienen someterse a un arbitro en caso de futuras controversias que pudieran derivarse de una relación jurídica están obligadas a cumplir este acuerdo.
10.5.2. No se puede acudir a ningún órgano judicial que resolverá el conflicto sin antes no acudir al arbitro.
10.5.3. Falta de interés por obrar.
11. Reconvención
11.1. Antecedentes
11.1.1. Surge en el derecho romano una vez se estableció cultura jurídica fue cuando se instituyo la reconvención ,Papiniano fue el primero en formularla, atribuyo al juez la facultad no solo de absolver al demandado si no que por igual atribuyo al juez la facultad de condenar al mismo actor.
11.2. Concepto
11.2.1. La reconvención o contra demanda es la oportunidad para el demandado de plantear una nueva pretensión suya en el proceso en contra del actor inicial.
11.2.2. Punto Clave
11.2.2.1. Por la reconvención se esta introduciendo una nueva cuestión litigiosa en un proceso preexistente
11.3. Objetivos
11.3.1. Ahorra actividad procesal en la medida en que dos litigios distintos se resuelvan a lo largo y a través de un mismo cauce procesal
11.3.2. Evitar sentencias contradictorias en los asuntos que tengan entre si conexidad.
11.4. Requisitos
11.4.1. Que exista un proceso previo en el que el actor reconvencional haya sido emplazado.
11.4.2. Que el órgano jurisdiccional que conozca de la reconvención sea competente.
11.5. Tiempo, Modo y Forma
11.5.1. Deberá proponerse al contestar la demanda.
11.5.2. No podrá plantearse en ningún momento posterior.
11.5.3. El texto de la reconvención se proponga después del texto de la demanda.
11.5.4. Actor inicial tiene plazo de 6 dias para contestar la demanda.