REGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO

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REGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO por Mind Map: REGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO

1. DISPOSICIONES GENERALES

1.1. CONCEPTO Art. 40.- Las normas que regulan las relaciones económicas de los cónyuges entre sí y con terceros, constituyen el régimen patrimonial del matrimonio.

1.2. Características Art 41. 1o) Separación de bienes; 2o) Participación en las ganancias; y, 3o) Comunidad diferida. 3 El momento de constitución

1.3. momento constitucional

1.3.1. Art. 46.- LOS CÓNYUGES, CUALQUIERA QUE SEA EL RÉGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO, PODRÁN CONSTITUIR EL DERECHO DE HABITACIÓN PARA EL GRUPO FAMILIAR EN UN DETERMINADO INMUEBLE, O EN UNA PARTE DEL MISMO, SI FUERE DE FÁCIL DIVISIÓN. LA ENAJENACIÓN Y CONSTITUCIÓN DE DERECHOS REALES O PERSONALES SOBRE EL INMUEBLE QUE SIRVE DE HABITACIÓN A LA FAMILIA NECESITA DEL CONSENTIMIENTO DE AMBOS CÓNYUGES, Y SE PODRÁ REALIZAR SIEMPRE Y CUANDO BENEFICIE DIRECTAMENTE AL GRUPO FAMILIAR, SO PENA DE NULIDAD.

1.4. Los bienes que comprenden y la titularidad de los mismos

1.4.1. Art. 42.- Los contrayentes, antes de la celebración del matrimonio, podrán optar por cualesquiera de los regímenes patrimoniales mencionados en el artículo anterior o formular otro distinto que no contraríe las disposiciones del presente Código. Si no lo hicieren, quedarán sujetos al de comunidad diferida.

1.5. La forma de administración

1.5.1. Art. 43.- El régimen patrimonial producirá efectos entre los contrayentes inmediatamente después de celebrado el matrimonio o desde que se otorgan las capitulaciones, y frente a terceros, desde su correspondiente inscripción.

1.5.2. Art. 44.- Los cónyuges podrán de común acuerdo, y en cualquier tiempo, modificar o sustituir el régimen que hubieren adoptado, así como el supletorio, previo el trámite de disolución y liquidación del régimen existente, cuando sea del caso, el cual surtirá efecto entre los cónyuges desde que se modifique o se sustituya, y frente a terceros desde su inscripción.

1.6. La disolución, sus formas de procedencia

1.6.1. art, 45.- El régimen patrimonial del matrimonio se disuelve por la declaración de nulidad o la disolución de éste, por declaración judicial o por convenio entre los cónyuges. Surtirá efecto entre los cónyuges inmediatamente y frente a terceros desde su inscripción.

1.7. La liquidación de cada régimen

2. REGIMEN DE SEPARACION DE BIENE

2.1. Características

2.1.1. 1o) Cuando los cónyuges hubieren optado por este régimen; y, 2o) Cuando se decretare judicialmente la disolución del régimen de participación en las ganancias, la disolución de la comunidad diferida o de cualquier otro régimen de comunidad, y los cónyuges no hubieren optado por otro régimen.

2.2. Concepto

2.2.1. En el régimen de separación de bienes cada cónyuge conserva la propiedad, la administración y la libre disposición de los bienes que tuviere al contraer matrimonio, de los que adquiera durante él a cualquier título y de los frutos de unos y otros

2.3. El momento de constitución

3. DE PARTICIPACION EN LAS GANANCIAS

3.1. CARACTERISTICAS Art. 51.- En el régimen de participación, cada uno de los cónyuges adquiere derecho a participar en las ganancias obtenidas por su cónyuge, durante el tiempo en que dicho régimen haya estado vigente.

3.2. DISOLUCION JUDICIAL

3.2.1. Art. 54.- Podrá pedirse por uno de los cónyuges la disolución judicial del régimen y su liquidación en los casos siguientes: 1o) Por la insolvencia o peligro de insolvencia en que hubiere incurrido el otro, 2o) Cuando el otro cónyuge fuere declarado incapaz, ausente, en quiebra o concurso de acreedores o condenado por incumplimiento de los deberes familiares de asistencia económica, 3o) Por realizar el otro, actos dispositivos o de gestión que fueren fraudulentos o que irrogaren daño o peligro a sus derechos en las ganancias; y, 4o) Si el otro lo hubiere abandonado. Cualquiera de los cónyuges puede pedir la disolución y liquidación de las ganancias, si ambos hubieren estado separados durante seis meses consecutivos por lo menos. En todos estos casos se podrá solicitar la anotación preventiva de la demanda; y los efectos de la terminación judicial del régimen, se producirán desde la fecha en que fuere decretada, respecto de los cónyuges y frente a terceros desde el momento de su inscripción.

3.3. ESTIMACION DEL PATRIMONIO INICIAL Art. 57.- Los bienes que constituyan el patrimonio inicial se estimarán según el estado y valor que tuvieren al momento de la iniciación del régimen o en su caso, de acuerdo al valor que tuvieren al tiempo que fueren adquiridos.

3.4. FORMA DE PAGO

3.4.1. Art. 60.- La participación en las ganancias deberá pagarse inmediatamente después de liquidado el régimen. A falta de convenio respecto del pago en la participación en las ganancias, el juez podrá adjudicar los bienes a cada cónyuge para cancelar su cuota de participación en las ganancias y podrá a petición justificada del acreedor, ordenar la venta en pública subasta de los bienes de propiedad del cónyuge deudor, para que con su producto se cancele la cuota de participación en las ganancias.

4. COMUNIDAD DIFERIDA

5. CAPITULACIONES MATRIMONIALES

6. ADMINISTRACION

6.1. Art. 52.- A cada cónyuge le corresponde la administración, el disfrute y la libre disposición tanto de los bienes que le pertenecían en el momento de contraer matrimonio, como de lo que pueda adquirir después por cualquier título.