REGÍMENES PATRIMONIALES

Comienza Ya. Es Gratis
ó regístrate con tu dirección de correo electrónico
REGÍMENES PATRIMONIALES por Mind Map: REGÍMENES PATRIMONIALES

1. CONCEPTO DE RÉGIMEN PATRIMONIAL. “es el conjunto de reglas que fijan las relaciones pecuniarias de los esposos durante el matrimonio, los derechos de los terceros que contraten con ellos o que, por una u otra causa, lleguen a ser sus acreedores, y finalmente, los derechos respectivos de cada esposo el día en que llegue a disolverse el matrimonio”. Henri Capitant

2. CLASES DE REGÍMENES: Los regímenes patrimoniales en el código de familia se dividen.- separación de bienes; participación en las ganancias; y comunidad diferida. (art.- 41)

2.1. CONCEPTO SEPARACIÓN DE BIENES: En este Régimen cada uno de los cónyuges conserva la propiedad, la administración y la libre disposición de los bienes que tuviere al contraer matrimonio, así mismo de los bienes que adquiera durante el matrimonio.

2.1.1. CARACTERÍSTICAS 1) SU FUENTE ES LEGAL, CONVENCIONAL O JUDICIAL: según lo establezca la ley, por acuerdo de los cónyuges en virtud de una sentencia judicial. 2) ESPECIALIDAD EN CUANTO A LOS SUJETOS: como en todo régimen económica el matrimonio, solamente los cónyuges pueden ser miembros de esta comunidad de intereses destinados a solventar las cargas familiares. 3) INALIENABILIDAD DE LA CONDICIÓN DE MIEMBRO: la exclusividad que ostenta los cónyuges para pertenecer a esta comunidad de intereses los convierte ministerio legis en únicos sujetos posibles de tales derechos y obligaciones. Por ello, tal condición no puede ser transferida, ni a título oneroso ni a título gratuito. 4) EXISTENCIA DE CONTENIDO ECONÓMICO AL TIEMPO DE SU CONSTITUCIÓN: el régimen de separación de bienes tiene por virtud, precisamente, separar patrimonios con activos ya existentes y mantenerlos en esa condición constante durante el matrimonio. Las cláusulas convencionales que estipulan las partes quedan reducidas a la demarcación de las áreas de responsabilidad para la atención de las cargas familiares a las que naturalmente no pueden renunciar. Es el corto espacio jurídico – patrimonial a que queda reducida la sociedad conyugal. 5) DESTINO LEGAL: como todo régimen matrimonial, la razón de ser de la distribución de las responsabilidades patrimoniales para la atención de las cargas familiares constituye, como quiera que se considere este sistema, la finalidad última del régimen. Su destino no es otro – ni puede serlo – el que la ley le impone. 6) CARENCIA DE PERSONALIDAD JURÍDICA: todos los regímenes matrimoniales, en lo que respecta a la comunidad de intereses conyugales, carecen de personalidad jurídica. La relación patrimonial no pasa de constituir una copropiedad proindivisa que no puede actuar en la vida de relación como persona jurídica, sino que debe hacerlo a través de la personalidad de cada uno del os cónyuges o de los dos conjuntamente. En este régimen de separación, la carencia de personalidad jurídica aparece mucho más clara, habida cuenta que el espacio común de los intereses patrimoniales de los cónyuges queda reducida a soportar las cargas familiares ya que las obligaciones contingentes corren por cuenta del cónyuge que las contrae y garantiza con sus propios bienes. 7) CARENCIA DE ANIMO DE LUCRO:. En este régimen no existe ánimo de lucro en el interés común de la pareja, ya que tal ánimo lucrativo queda reservado a las operaciones celebradas por los cónyuges separadamente y es en interés exclusivo de su fortuna personal. La comunidad de intereses se reduce a hacer frente a obligaciones y a realizar gastos de manutención de la familia en cumplimiento de los extremos legales perfectamente determinados. 8) IRRENUNCIABILIDAD DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS: Como corolario de la especificidad de la condición de miembros y la intransferibilidad de esta condición, por ley son irrenunciables los derechos y obligaciones que derivan de esa condición. Es de interés que animan a los principios del Derecho de Familia que así sea.

2.1.1.1. CLASIFICACIÓN. La doctrina dice que el régimen de separación de bienes se puede clasificar de acuerdo a dos puntos de vista. 1. ATENDIENDO A SU ORIGEN: puede ser legal, judicial y convencional. En el caso de que sea legal suele ser obligatorio, es decir, que la ley lo impone a partir del momento de celebrarse el matrimonio. En el caso de que sea convencional, es opcional, los cónyuges lo escogen libremente. 2. ATENDIENDO A SU EXTENSIÓN: esto es a los bienes que quedan comprendidos en la separación, se clasifican en separación total y separación parcial, según comprenda todos los bienes o sólo parte de ellos. Cuando la separación es total, ella existe como único régimen matrimonial entre los cónyuges; si es parcial, paralelamente a la separación hay entre los cónyuges sociedad conyugal. La separación legal puede ser total o parcial. La separación convencional puede ser total o parcial, pero solo puede pactarse en las capitulaciones matrimoniales antes de que los cónyuges contraigan matrimonio, en cambio, la separación legal puede nacer en el mismo momento durante la vigencia del matrimonio. La separación judicial es siempre total, jamás puede ser parcial.

2.1.1.1.1. El régimen de separación de bienes viene a ser efecto de una de tres causas jurídicas. 1) EL RÉGIMEN LEGAL: que es la disposición expresa de la ley para casos específicos contemplados en ella, que a su vez puede ser originario o consecuencial. Es originario cuando una vez celebrado el matrimonio, no surge sociedad o comunidad de bienes entre los cónyuges. Es consecuencial cuando resulta de la separación de cuerpos decretada por Juez competente, con que se pone fin a la sociedad conyugal y surge el Régimen de separación de bienes. 2) EL RÉGIMEN CONVENCIONAL: es el acuerdo de voluntades entre cónyuges expresado en forma solemne que presupone la disolución de una sociedad conyugal. 3) LA SIMPLE DISPOSICIÓN DEL JUEZ. Algunos han pretendido confundir conceptualmente los términos “separación de bienes”, y “disolución de la sociedad conyugal”, cuando en realidad se trata de dos instituciones completamente distintas; mientras que la separación de bienes es todo un sistema a que se someten los cónyuges, consistente en una plena autonomía económica patrimonial entre quienes se hallan ligados por el vinculo matrimonial, la disolución implica el hecho que le pone fin a la sociedad conyugal; consecuentemente, cuando hay sociedad conyugal, al régimen de separación de bienes no puede llegarse sin previa disolución de ella.

2.2. CONCEPTO DE PARTICIÓN DE GANANCIAS: A cada cónyuge le corresponde la administración, el disfrute y la libre disposición tanto de los bienes que le pertenencia en el momento de contraer matrimonio, como de lo que pueda adquirir después por cualquier titulo.

2.2.1. CARACTERISTICAS Art. 51.- En el régimen de participación, cada uno de los cónyuges adquiere derecho a participar en las ganancias obtenidas por su cónyuge, durante el tiempo en que dicho régimen haya estado vigente.

2.2.1.1. ADMINISTRACION Art. 52.- A cada cónyuge le corresponde la administración, el disfrute y la libre disposición tanto de los bienes que le pertenecían en el momento de contraer matrimonio, como de lo que pueda adquirir después por cualquier título.

2.2.1.1.1. BIENES QUE COMPRENDEN Y TITULARIDAD DE LOS MISMOS: PATRIMONIOS INICIAL Y FINAL Art. 56.- El patrimonio inicial está constituido por los bienes que pertenezcan a cada cónyuge al empezar el régimen y por los adquiridos después a título gratuito, con deducción de las obligaciones que tenía en ese momento. El patrimonio final lo constituyen los bienes que sean propiedad de los cónyuges al momento de la terminación del régimen, con deducción de las obligaciones insolutas, más las inclusiones a que se refiere el artículo 58. ESTIMACIONDEL PATRIMONIO INICIAL Art. 57.- Los bienes que constituyan el patrimonio inicial se estimarán según el estado y valor que tuvieren al momento de la iniciación del régimen o en su caso, de acuerdo al valor que tuvieren al tiempo que fueren adquiridos. INCLUSIONES AL PATRIMONIO FINAL Art. 58.- En el valor del patrimonio final de cada cónyuge se incluirá el que tenían los bienes de que se hubiere dispuesto a título gratuito por acto entre vivos. También se incluirá el valor de los créditos que uno de los cónyuges tenga contra el otro, por cualquier título. Lo anterior es aplicable a los actos verificados por uno de los cónyuges en fraude de los derechos del otro. ESTIMACIONDEL PATRIMONIO FINAL Art. 59.- Los bienes que constituyan el patrimonio final se estimarán según el estado y valor que tuvieren en el momento de la terminación del régimen. Los bienes enajenados gratuita ofraudulentamente, serán estimados conforme al estado que tenían el día de la enajenación y al valor que tendrían si se hubiesen conservado hasta el día de la terminación

2.3. CONCEPTO DE COMUNIDAD DIFERIDA: Los bienes adquiridos a título oneroso, los frutos, rentas e intereses obtenidos por cualquiera de los cónyuges durante la existencia del régimen pertenecen a ambos, y se distribuirán por mitad al disolverse el mismo. Es interesante notar que este es el único Régimen que se conforma al momento de su DISOLUCIÓN, aunque se sabe que están bajo este régimen desde el momento de la constitución del matrimonio.

2.3.1. CARACTERISTICAS Art. 62.- En la comunidad diferida, los bienes adquiridos a título oneroso, los frutos, rentas e intereses obtenidos por cualquiera de los cónyuges durante la existencia del régimen pertenecen a ambos, y se distribuirán por mitad al disolverse el mismo. La comunidad es diferida por conformarse al momento de su disolución, pero se entenderá que los cónyuges la han tenido desde la celebración del matrimonio o desde la constitución del régimen.

2.3.1.1. LOS BIENES QUE COMPRENDE: BIENES PROPIOS Art. 63.- Son de propiedad exclusiva de cada cónyuge los bienes siguientes: 1) Los que tuviere al momento de constituirse el régimen; 2) Los que adquiriere durante la vigencia del régimen a título gratuito; 3) Los que hubiere adquirido en sustitución de cualesquiera de los comprendidos en los dos ordinales anteriores; 4) Los que adquiriere durante el régimen a título oneroso, cuando la causa o título de adquisición ha precedido a la constitución del régimen; 5) Las indemnizaciones por daños morales o materiales inferidos en su persona o en sus bienes propios; 6) Los objetos de uso estrictamente personal; 7) Los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio de cada cónyuge siempre que no formen parte de una empresa o establecimiento común; y, 8) Los libros relativos a la profesión u oficio de cada cónyuge, las condecoraciones y los objetos de carácter personal sin valor comercial, como los recuerdos de familia. BIENES ENCOMUNIDAD Art. 64.- Son bienes en comunidad: 1) Los salarios, sueldos, honorarios, pensiones, premios, recompensas y demás emolumentos provenientes del trabajo de cada uno de los cónyuges; 2) Los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes propios como los comunes, deducidos los gastos de producción, reparación, conservación y cargas fiscales y municipales; 3) Los adquiridos a título oneroso por cualquiera de los cónyuges; 4) Los adquiridos a consecuencia de contratos aleatorios, como lotería, juego, apuesta; 5) El aumento de valor, por la causa que fuere, de los bienes propios de cualquiera de los cónyuges; 6) Las construcciones y plantaciones en bienes propios realizados con fondos provenientes del haber común; y, 7) Las empresas o establecimientos constituidos por uno de los cónyuges, con bienes de la comunidad.

2.3.1.1.1. ADMINISTRACIÓN: ADMINISTRACIONY DISPOSICION DE LOS BIENES ENCOMUNIDAD Art. 70.- Durante el matrimonio cada uno de los cónyuges tiene la libre administración y disposición de los bienes propios y comunes.

3. MOMENTO DE LA CONSTITUCIÓN: OPCIONDE REGIMEN Art. 42.- Los contrayentes, antes de la celebración del matrimonio, podrán optar por cualesquiera de los regímenes patrimoniales mencionados en el artículo anterior o formular otro distinto que no contraríe las disposiciones del presente Código. Si no lo hicieren, quedarán sujetos al de comunidad diferida.

3.1. MODIFICACIONO SUSTITUCION Art. 44.- Los cónyuges podrán de común acuerdo, y en cualquier tiempo, modificar o sustituir el régimen que hubieren adoptado, así como el supletorio, previo el trámite de disolución y liquidación del régimen existente, cuando sea del caso, el cual surtirá efecto entre los cónyuges desde que se modifique o se sustituya, y frente a terceros desde su inscripción.

4. DISOLUCIONDEL REGIMEN Art. 45.- El régimen patrimonial del matrimonio se disuelve por la declaración de nulidad o la disolución de éste, por declaración judicial o por convenio entre los cónyuges. Surtirá efecto entre los cónyuges inmediatamente y frente a terceros desde su inscripción.