REGÍMENES PATRIMONIALES DE MATRIMONIO.
por Hector Hernandez
1. SEPARACIÓN DE BIENES
1.1. CONCEPTO: Es el régimen por el cual cada cónyuge conserva el dominio de su patrimonio y la titularidad, administración, disfrute y disposición de el, debiendo solamente contribuir con sus rentas al levantamiento de las cargas familiares.
1.2. CARACTERISTICAS: 1. Cada uno es el titular de sus bienes. 2. Libre administración de sus bienes. 3. Aporte Igual de ambos conyugues para la renta y administración económica con respecto a la comunidad en que conviven.
1.3. MOMENTO DE CONSTITUCIÓN: Con la firma de los contrayentes en el acta prematrimonial.
1.4. BIENES Y TITULARIDAD: solo forman parte en común sobre la vivienda donde residen.
1.5. EFECTOS PERSONALES: pueden volver a contraer matrimonio en cualquier momento siempre y cuando hayan pasado 300 días de emitida la sentencia de disolución matrimonial.
1.6. EFECTOS MATRIMONIALES: en este caso solo si fuera adecuado se procederá a una pensión al conyuge al cual le quedara la custodia de los hijos en común.
1.7. DISOLUCIÓN Y SUS FORMAS: por divorcio de los conyuges, por muerte, por declaración judicial de nulidad al existir un convenio de los contrayentes,
1.8. FORMA Y ADMINISTRACIÓN DE SUS BIENES: cada uno de los contrayentes administra sus vienes de forma individual.
2. COMUNIDAD DIFERIDA.
2.1. Los bienes adquiridos a titulo oneroso, los frutos, rentas e intereses obtenidos por cualquiera de los cónyuges durante la existencia del régimen pertenecen a ambos, y se distribuirán por mitad al disolverse el mismo.
2.2. 1. Los vienes adquiridos son de ambos. 2. la administración de los vienes les corresponde a ambos, 3. ambos trabajan por igual para la contribución económica, 4. al disolverse el matrimonio los bienes hechos por ambos son divididos a la mitad.
2.3. Se constituye con la firma por parte de los contrayentes en el acta prematrimonial.
2.3.1. Pueden volver a contraer matrimonio en cualquier momento siempre y cuando hayan pasado 300 días de emitida la sentencia de disolución matrimonial.