REGÍMENES PATRIMONIALES DEL MATRIMONIO.

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REGÍMENES PATRIMONIALES DEL MATRIMONIO. por Mind Map: REGÍMENES PATRIMONIALES DEL MATRIMONIO.

1. PARTICIPACIÓN EN LAS GANANCIAS

1.1. CONCEPTO: De acuerdo al Art. 51 CF. Es aquel donde cada uno de los cónyuges adquiere derecho a participar en las ganancias obtenidas por su cónyuge, durante el tiempo en que dicho régimen haya estado vigente.

1.1.1. CARACTERÍSTICAS: Existen dos patrimonios,los cónyuges adquiere derecho a participar en las ganancias obtenidas por su cónyuge

1.1.2. MOMENTO DE LA CONSTITUCIÓN: El régimen patrimonial se constituye al momento del matrimonio y producirá efectos entre los contrayentes inmediatamente después de celebrado el matrimonio o desde que se otorgan las capitulaciones, y frente a terceros, desde su correspondiente inscripción. Art.43 CF

1.2. BIENES QUE COMPRENDEN LA TITULARIDAD: El patrimonio inicial esta constituido por los bienes que pertenezcan a cada cónyuge al empezar el régimen y por los adquiridos después a título gratuito, con deducción de las obligaciones que tenía en ese momento. Art. 56 CF

1.2.1. FORMA DE ADMINISTRACIÓN: Art. 52.- A cada cónyuge le corresponde la administración, el disfrute y la libre disposición tanto de los bienes que le pertenecían en el momento de contraer matrimonio, como de lo que pueda adquirir después por cualquier título

1.2.2. DISOLUCIÓN: Podrá pedirse por uno de los cónyuges la disolución judicial del régimen y su liquidación en los casos siguientes: Por la insolvencia o peligro de insolvencia en que hubiere incurrido el otro, Cuando el otro cónyuge fuere declarado incapaz, ausente, en quiebra o concurso de acreedores o condenado por incumplimiento de los deberes familiares de asistencia económica, Por realizar el otro, actos dispositivos o de gestión que fueren fraudulentos o que irrogaren daño o peligro a sus derechos en las ganancias; y, Si el otro lo hubiere abandonado.

1.3. LIQUIDACIÓN: Cualquiera de los cónyuges puede pedir la disolución y liquidación de las ganancias, si ambos hubieren estado separados durante seis meses consecutivos por lo menos.

1.3.1. EFECTOS PERSONALES: Los cónyuges deben sufragar en proporción a sus recursos económicos, los gastos de la familia. Si uno de ellos no tuviere bienes ni gozare de emolumento alguno, el desempeño del trabajo del hogar o el cuidado de los hijos se estimará como su contribución a tales gastos, con el mismo significado que las aportaciones del otro. Art 38 CF

1.3.2. EFECTOS PATRIMONIALES:Los cónyuges deben sufragar en proporción a sus recursos económicos, los gastos de la familia. Si uno de ellos no tuviere bienes ni gozare de emolumento alguno, el desempeño del trabajo del hogar o el cuidado de los hijos se estimará como su contribución a tales gastos, con el mismo significado que las aportaciones del otro. Art 38 CF

2. COMUNIDAD DIFERIDA

2.1. CONCEPTO: Es donde los bienes adquiridos a título oneroso, los frutos, rentas e intereses obtenidos por cualquiera de los cónyuges durante la existencia del régimen pertenecen a ambos, y se distribuirán por mitad al disolverse el mismo. Art. 62 CF

2.1.1. CARACTERÍSTICAS: Administración común de la comunidad, el patrimonio del régimen debe ser administrado por los cónyuges separadamente durante, el matrimonio y conjuntamente durante disolución. Art.70 y 73 C. Fam. ) Proporcionalidad en el reparto. Art. 80 C. Fam.

2.1.2. MOMENTO DE LA CONSTITUCIÓN: La comunidad es diferida por conformarse al momento de su disolución, pero se entenderá que los cónyuges la han tenido desde la celebración del matrimonio o desde la constitución del régimen.

2.2. BIENES QUE COMPRENDEN LA TITULARIDAD DE LOS MISMOS: Los que tuviere al momento de constituirse el régimen; Los que adquiriere durante la vigencia del régimen a título gratuito; Los que adquiriere durante el régimen a título oneroso, cuando la causa o título de adquisición ha precedido a la constitución del régimen; Las indemnizaciones por daños morales o materiales inferidos en su persona o en sus bienes propios; Los objetos de uso estrictamente personal

2.2.1. FORMA DE ADMINISTRACIÓN:Durante el matrimonio cada uno de los cónyuges tiene la libre administración y disposición de los bienes propios y comunes.

2.2.2. DISOLUCIÓN:La comunidad diferida se disuelve por resolución judicial, a solicitud de alguno de los cónyuges, en cualquiera de los casos siguientes: 1o) Cuando el otro cónyuge fuere declarado incapaz, ausente, en quiebra o concurso de acreedores, o condenado por incumplimiento de los deberes familiares de asistencia económica; 2o) Por realizar el otro, actos dispositivos o de gestión que fueren fraudulentos o que irrogaren daño o peligro a sus derechos en la comunidad; 3o) Si el otro cónyuge lo hubiere abandonado, o estuvieran separados durante seis meses consecutivos por lo menos. Art. 72 CF

2.3. LIQUIDACIÓN: Disuelta la comunidad diferida se procederá a su liquidación, previo inventario del activo y del pasivo.

2.3.1. EFECTOS PERSONALES: Respeto mutuo, Ninguno de los cónyuges podrá limitar el derecho del otro a desempeñar actividades lícitas o a emprender estudios o perfeccionar conocimientos.

2.3.2. EFECTOS PATRIMONIALES: Los gastos de familia y los de educación de los hijos comunes; Los gastos de sostenimiento y educación de los hijos de uno solo de los cónyuges, cuando vivan en el hogar conyugal; en caso contrario los gastos derivados de estos conceptos serán siempre sufragados por la comunidad diferida, pero darán lugar a reintegro en el momento de la liquidación; los alimentos que cualquiera de los cónyuges esté obligado a suministrar por ley a sus ascendientes; los gastos de adquisición, administración y disfrute de los bienes comunes; Los gastos de administración ordinaria de los bienes propios de los cónyuges;

3. SEPARACIÓN DE BIENES

3.1. CONCEPTO: Consiste en que cada cónyuge conserva la propiedad, la administración y la libre disposición de los bienes que tuviere al contraer matrimonio, de los que adquiera durante él a cualquier título y de los frutos de unos y otros, salvo lo dispuesto en el artículo 46.

3.1.1. CARACTERÍSTICAS: No existe patrimonio común, existe una administración independiente y libre de la que gozan los cónyuges con respecto a los bienes de cada uno de ellos. Cada cónyuge es propietario de los bienes que tenían al momento de casarse y las que adquiere posteriormente sin importar que los obtenga a título gratuito u oneroso.

3.1.2. MOMENTO DE LA CONSTITUCIÓN:El régimen patrimonial producirá efectos entre los contrayentes inmediatamente después de celebrado el matrimonio o desde que se otorgan las capitulaciones, y frente a terceros, desde su correspondiente inscripción. Art. 43 CF

3.2. BIENES QUE COMPRENDEN LA TITULARIDAD DE LOS MISMOS: En caso de no poderse comprobar a cual de los cónyuges pertenece algún bien, se presumirá que ellos son copropietarios por partes iguales. Art 50 CF

3.2.1. FORMA DE ADMINISTRACIÓN: Personal e independiente

3.2.1.1. DISOLUCIÓN El régimen patrimonial del matrimonio se disuelve por la declaración de nulidad o la disolución de éste, por declaración judicial o por convenio entre los cónyuges Art. 45 CF.

3.2.1.1.1. EFECTOS PERSONALES: Cada cónyuge sigue teniendo su patrimonio, puesto que es independiente del otro