Régimen patrimonial del matrimonio.

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Régimen patrimonial del matrimonio. por Mind Map: Régimen patrimonial del matrimonio.

1. El Salvador, es uno de los países que posee una legislación que regula de forma bien específica y moderna desde el año de mil novecientos noventa y cuatro, los regímenes patrimoniales del matrimonio, es decir, son relativamente nuevos por lo que son de desconocimiento de la mayor parte de la población; por que si bien es cierto que en el caso de la Unión no Matrimonial, se le aplica la mayor parte de ellos desconocen que están sometidos a dicha regulación, aunque estén estipulados en nuestro Código de Familia

2. Comunidad Diferida

2.1. La Comunidad Diferida tiene su vigencia o existencia formal, fijada en la ley. Comienza con el matrimonio y finaliza su vigencia con la disolución del matrimonio o del régimen patrimonial. No puede estipularse que la Comunidad Diferida comience antes, pero sí se puede optar después de celebrado el matrimonio, Arts. 42 y 44 C.F., y termina cuando concurre alguna de las causales de disolución que señala taxativamente el Art. 54 C.F. El Art. 62 Inc. 2º C.F., señala que la comunidad es diferida por conformarse al momento de su disolución, pero que se entenderá que los cónyuges la han tenido desde la celebración del matrimonio o desde que se celebren capitulaciones matrimoniales que modifiquen el régimen. Por eso es preciso aclarar que la vigencia o existencia formal del régimen patrimonial, se da efectivamente durante la vigencia del matrimonio, pero la comunidad diferida o lo que es mejor decir, la conformación real o material de la masa comunitaria de bienes, se da hasta que se disuelve el régimen patrimonial, cuando concurre alguna de las causales de disolución que se señalan en el Art. 72 y 115 Ord. 2º C.F

2.1.1. CARACTERISTICAS

2.1.1.1. Art 62 Cod de Fam. En la comunidad diferida los biienes adquiridos a titulo oneroso, los frutos, rentas e intereses obtenidos por cualquiera de los conyuges durante la existencia del regimen pertenecen y se distribuiran por mitad al disolverse al mismo

2.1.1.1.1. La comunidad es diferida por conformarse al momento de su disolucion, pero se entendera que los conyugues la han tenido desde su celebracion del matrimonio o desde ls constitucion de los regimenes

3. - Separación de Bienes.

3.1. El régimen de separación de bienes se ha dicho que es el más sencillo de todos los regímenes y es el régimen por el cual cada cónyuge conserva el dominio de su patrimonio y la titularidad, administración, disfrute y disposición de él, debiendo solamente contribuir con sus rentas al levantamiento de las cargas familiares En su concepción más pura, consiste en la ausencia total de comunidad o masa común de patrimonio entre los cónyuges, ya que cada uno de ellos mantiene la propiedad sobre sus bienes presentes y los que adquiriere en el futuro, durante el matrimonio, suponiendo patrimonios separados. Los productos del esfuerzo personal, del trabajo y las rentas que puedan producir cualquier clase de bienes, y serán del dominio de la esposa o del esposo.

3.1.1. En este régimen se concede plena capacidad civil a la mujer casada para que pueda actuar libremente en el campo patrimonial, ya que este régimen se sustenta en la independencia y libertad de actuación del hombre y la mujer.

3.1.1.1. En el Régimen de Separación de Bienes, cada cónyuge conserva la propiedad, libre administración, titularidad y disposición de los bienes que tuviera antes de contraer matrimonio así como los que adquiera durante la vigencia del mismo; establecido en el Art. 48 C. Fam. al Art. 50 C. Fam. En este Régimen, los patrimonios de los cónyuges se mantienen separados e independientes, se ve erradicada la comunidad de bienes o masa en común del matrimonio, ya que cada uno posee la propiedad de sus bienes presentes así como los que este pueda adquirir en un futuro.

3.1.1.1.1. caracteristicas

3.1.1.1.2. 5) La responsabilidad de cada cónyuge es independiente del otro con respecto a terceros, ya sea una responsabilidad civil, contractual o extracontractual.- Pero existe la excepción regulada en el Inc. 2,1 del Art. 38 C.Fam. "si alguno de los cónyuges por incumplimiento del otro se hubiere visto obligado a contraer deudas para sufragar los gastos de la familia, éste será solidariamente responsable de su pago.- El juez en éste caso podrá moderar la cuantía de los gastos, atendiendo a las condiciones de vida de la familia y a la responsabilidad de los mismos.

4. PARTICIPACION DE GANACIAS

4.1. CONSTITUCION Y DETERMINACION DEL REGIMEN El Régimen Patrimonial de Participación en las Ganancias, se constituye por regla general al momento de la celebración del matrimonio, pero lo es posible antes, por medio de las capitulaciones matrimoniales, los futuros contrayentes o los cónyuges, podrán convenir determinar, modificar o sustituir el régimen patrimonial del matrimonio. Art. 21 y 84 Código de Familia; lo cual no se puederenunciar al derecho de establecer. Deducido esto del principio de Igualdad jurídica de los cónyuges consagrado constitucionalmente, Art. 32 inc. 2º Cn.

4.1.1. CONCEPTO DOCTRINARIO: Tradicionalmente las llamadas convenciones prematrimoniales o, simplemente, convenciones matrimoniales, también capitulaciones o contratos matrimoniales, son pactos entre los cónyuges relativos a los bienes, ya sea adoptado un determinado régimen de relaciones patrimoniales que la ley autoriza a convenir, o modificando parcialmente el régimen CONCEPTO LEGAL: Art. 84 inc. 1º C. Fam., Establece: son convenios celebrados para determinar, modificar o sustituir el régimen patrimonial del matrimonio

4.1.1.1. CARACTERISTICAS

4.1.1.1.1. 1- Se celebran antes o después de contraer el matrimonio: Antes cuando los futuros contrayentes determinan el régimen, Art. 21 Cod.Fam. al expresar que en el acta prematrimonial “el régimen patrimonial si ya lo hubieren acordado”. Lo que importa es que en el acto matrimonial se haga constar el régimen patrimonial al que optan los contrayentes. Desde luego que si el funcionario autorizante no lo dice, no por ello se dejará de aplicar el régimen supletorio.- Art. 42 inc. final; y después, en el momento en que los cónyuges de común acuerdo, determinen en cualquier tiempo, modificar o sustituir el régimen que hubieren adoptado. Art. 44 C. F.

4.1.1.1.2. 3- Se otorgan en forma solemne ( Art. 85 C. F.) -Son capaces para otorgar Capitulaciones Matrimoniales todos los que son capaces para contraer matrimonio, o sea los mayores de dieciocho años y los menores que siendo púberes, es decir : el varón mayor de catorce años y la mujer mayor de doce años, de conformidad al artículo 26 C. C., tuvieren un hijo en común o estuviere embarazada la mujer. Art. 14 inc. 2º C. Fam. Estos menores requieren de la autorización de la persona o personas cuyo asentimiento le fuere necesario para el matrimonio, para otorgar capitulaciones matrimoniales. Art 18 y 86 C. F.

4.1.1.1.3. 4- Caducan por el incumplimiento del hecho generador u origen como es el matrimonio ( Art. 87 C. F.) 19 En caso de que las estipulaciones sobre el régimen patrimonial se hubieran hecho con anterioridad, si el matrimonio no se celebra dentro del plazo de seis meses contados a partir de la fecha de su otorgamiento, quedaran sin valor. Art.87 C. F. Estas capitulaciones matrimoniales producen efectos entre los cónyuges desde el día en que se otorgan, y respecto de terceros desde su correspondienteinscripción. Art. 43 C. Fam. Inscripción que deberá hacerse en el Registro de Regímenes Patrimoniales del Matrimonio, Art. 29 Inc. 3º C. F., 44, 45 de la Ley Transitoria del Registro del Estado Familiar y de los Regímenes Patrimoniales del Matrimonio. En cuanto a los terceros, para protegerlos debidamente basta con dar a cualquier cambio que experimente el régimen patrimonial la debida publicidad mediante la inscripción en el Registro del Estado Familiar. Es por ello que cuando los cónyuges sustituyen el régimen de comunidad diferida por el de separación de bienes o el de participación en las ganancias, o sustituyen el régimen de separación de bienes por el de participación en las ganancias deben hacerlo por escritura pública o mediante acta ante el Procurador General de la República o los procuradores auxiliares departamentales. Art. 85 C. Fam. En el caso de la unión no matrimonial, los convivientes no pueden celebrar las antes ya mencionadas por la circunstancia de que dichas capitulaciones fueron creadas para los que pretendan contraer matrimonio y para los que se encuentran dentro de dicho vínculo.