regímenes patrimoniales del matrimonio en la legislación de familia de El Salvador

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regímenes patrimoniales del matrimonio en la legislación de familia de El Salvador por Mind Map: regímenes patrimoniales del matrimonio en la legislación de familia de El Salvador

1. 2. Caracteristicas.

1.1. Régimen de sociedad conyugal. el marido pasa a ser el jefe de la sociedad y es el único que puede administra los bienes que la integran. para cualquier operación relativa a los bienes conyugales, necesita de la autorización de la mujer. son parte del matrimonio los bienes adquiridos durante y antes de contraer el vinculo. si se termina el matrimonio, se liquidan los bienes quedando cada uno con la mitad.

1.2. Régimen de separación de bienes: hombre y mujer son independientes para administrar sus bienes. es decir " lo que es mio es mio y lo que es tuyo es tuyo". el patrimonio de cada cónyuge queda protegido en caso que uno tenga problemas con acreedores. en caso de fallecimiento cualquiera puede dejar a través de un testamento una mejora para el cónyuge sobreviviente.

1.3. Régimen de participación de los gananciales: durante su vigencia se considera separación de bienes pero para ser aval uno de ellos necesita de la autorización del otro. al momento por optar por este sistema los esposos deben redactar un inventario de los bienes, también deben hacerlo en caso de liquidar la sociedad, repartiendo de forma equitativa las ganancias o bienes adquiridos. en este régimen los patrimonios se mantiene separados, pero si el régimen se acaba el cónyuge que adquirió mas bienes de mayor valor debe compensar al que tuvo menos para que ambos queden iguales.

2. 7- La liquidación de cada régimen, según el caso. Art. 74.- Disuelta la comunidad diferida se procederá a su liquidación, previo inventario del activo y del pasivo. Si los cónyuges no se pusieren de acuerdo en la liquidación, ésta se practicará judicialmente. ACTIVO Art. 75.- El activo comprenderá: 1o) Los bienes en comunidad existentes a la fecha de la disolución; 2o) El importe actualizado del valor que tenían los bienes que hubieren sido enajenados ilegal o fraudulentamente por uno de los cónyuges. PASIVO Art. 76.-El pasivo comprenderá: 1o) Las deudas existentes a cargo de la comunidad a la fecha de la disolución; 2o) El importe actualizado del valor de los bienes propios de alguno de los cónyuges, cuando su restitución deba hacerse, por haber sido gastado en interés de la comunidad.

3. 3 el momento de constitución

3.1. La constituciónanlización de la normativa familiar ocurre en El Salvador casi en la misma época en que el constitucional ismo social nació y se incrementó en otros países de Europa y Latino américa. Anteriormente la Familia mereció simples menciones genéricas. El ejemplo más sobresaliente es el de una disposición que aparece por primera vez en la Constitución de 1864, en ella era el artículo 76, y que repiten todas las siguientes Constituciones hasta la de 1945.

4. Concepto

4.1. El régimen patrimonial se define como un conjunto de reglas que determinan y delimitan los intereses económicos- pecuniarios que rigen las relaciones interconyugales en el matrimonio. pero nuestro código de familia en su articulo 40 lo define como las normas que regulan las relaciones económicas de los cónyuges entre si y con terceros, constituyen el régimen patrimonial del matrimonio.

5. 5 la forma de administración

5.1. El código de familia lo define en su articulo 52. que cada cónyuge le corresponde la administración, el disfrute y la libre disposición tanto en los bienes que le pertenecían en el momento de contraer matrimonio, como los que quedan adquiridos después de cualquier titulo.

6. 4 Los bienes que comprenden y la titularidad de los mismos

6.1. El articulo 63 del código de familia lo define.

7. 6 La disolución, sus formas de procedencia

7.1. articulo 45 del código de familia establece que El régimen patrimonial del matrimonio se disuelve por la declaración de nulidad o la disolución de éste, por declaración judicial o por convenio entre los cónyuges. Surtirá efecto entre los cónyuges inmediatamente y frente a terceros desde su inscripción.

7.1.1. KPI's

8. 8. efectos personales: vinculo familiar, régimen de visitas, se establece una cuota para vivienda al cónyuge que se queda al cuidado de los hijos y una pensión compensatoria.

9. 9. Efectos patrimoniales Separación de bienes: La sentencia de separación personal o de divorcio vincular disuelve la sociedad conyugal con retroactividad al día de la notificación de la demanda o de la presentación conjunta de los cónyuges, retroactividad que tiene pleno efecto entre cónyuges, pero no puede perjudicar a terceros de buena fe, es decir a los que no conociesen la existencia del proceso de divorcio.