régimen patrimonial del matrimonio

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1. RÉGIMEN PATRIMONIAL O ECONÓMICO DE MATRIMONIO y mediante él se pretende dar respuesta a diferentes cuestiones, como son: determinar a quien corresponderá la titularidad de los bienes, quien tendrá el poder de disposición y de administración de ellos, quien habrá de soportar los gastos del hogar y la atención de los hijos, quien responderá ante terceros por las obligaciones contraídas, en que medida esos bienes afectan verdaderamente a la institución del matrimonio, que ocurrirá con el patrimonio familiar si se disuelve el matrimonio. Así pues, si régimen es un orden metódico del matrimonio como el conjunto de las normas jurídicas que regulan las relaciones patrimoniales entre los cónyuges y de estos para los terceros

2. Separación de Bienes

2.1. Concepto: es el régimen por el cual cada cónyuge conserva el dominio de su patrimonio y la titularidad, administración, disfrute y disposición de el, debiendo solamente contribuir con sus rentas al levantamiento de las cargas familiares. consiste en la ausencia total de la comunidad o masa común de su patrimonio entre los cónyuges, ya que cada uno de ellos mantiene la propiedad sobre sus bienes presentes y los que adquiere en el futuro, durante el matrimonio, suponiendo patrimonios separados. Los productos del esfuerzo personal, de trabajo y de rentas que puedan producir cualquier clase de bienes, siempre pertenecerán a su origen, y serán del dominio de la esposa o del esposo. A su vez, cada cónyuge responde individualmente por las dudas que contrae y los bienes del otro en responsabilidad civil contractual o extracontractual.

2.2. Características: -Conserva la propiedad -Conserva la administración - conserva la libre disposición de los bienes - La ausencia de cualquier comunidad o masa común de bienes entre los cónyuges. - También se conoce de plena capacidad civil a la mujer casada para que pueda actuar libremente en el campo patrimonial. - Fija una administración independiente y libre de la que goza cada cónyuge con respecto a los bienes de cada uno de ellos. -Se impone el sometimiento de ciertas obligaciones exclusivas en beneficio de la familia. - La responsabilidad de cada cónyuge es independiente del otro con respecto a terceros, ya sea si se trata de una responsabilidad civil contractual o extracontractual. - Cada cónyuge está obligado a contribuir a las cargas del hogar de acuerdo a su capacidad económica, así como la crianza, educación y establecimiento de los hijos comunes. -Puede tener como origen o fundamento la ley o la convención, en el primer caso suele ser obligatorio ya que la ley lo impone a partir de la celebración del matrimonio, en el segundo caso es opcional o accesorio por el hecho de que los cónyuges eligen libremente este régimen.

2.3. El momento de la constitución: Al momento de contraer matrimonio

2.4. Los bienes que comprenden y la titularidad de los mismos: ya que cada uno de ellos mantiene la propiedad sobre sus bienes presentes y los que adquiere en el futuro, durante el matrimonio, suponiendo patrimonios separados. Los productos Del esfuerzo personal, de trabajo y de rentas que puedan producir cualquier clase de bienes, siempre pertenecerán a su origen, y serán del dominio de la esposa o del esposo

2.5. La forma de administración: Cada cónyuge tiene la libre administración de sus bienes, consistente en una plena autonomía económica patrimonial entre quienes se hallan ligados por el vinculo matrimonial.

2.6. La disolución, sus formas de procedencia: El régimen patrimonial del matrimonio se disuelve por la declaración de nulidad o de la disolución de este, por declaración judicial o por convenio entre los cónyuges. El matrimonio se disuelve por la muerte real o presunta de uno de los cónyuges y por el divorcio.

2.7. La liquidación de cada régimen, según el caso. Etapas que comprende. Las operaciones que comprende la liquidación de una comunidad son las siguientes. 1)Fracción o confección de un inventario; 2) Determinación del avalúo de los bienes inventariados; 3) Formación del activo bruto social; 4) Determinación del pasivo social; 5) Establecimiento del haber líquido social; 6) Liquidación de las recompensas; 7) Fijación de gananciales y su distribución; 8) Adjudicación de bienes.

2.8. Efectos personales y patrimoniales Disuelto el matrimonio por cualquiera delas causas establecidas en la ley, se produce el rompimiento de la unidad matrimonial que conlleva necesariamente a la producción de efectos jurídicos entre los cónyuges que son de carácter personal y patrimonial. Efectos personales La disolución del vínculo matrimonial produce como ya se dijo el rompimiento de la comunidad de vida. Es decir, termina el matrimonio los esposos dejan de estar casados ente si produciendo en consecuencia efectos jurídicos accesorios de carácter personal frente a los cónyuges y frente a los hijos. Respecto de los cónyuges a) El primer efecto jurídico es la disolución del régimen patrimonial del matrimonio que trae como consecuencia, la liquidación del régimen adoptado y las compensaciones a que haya lugar. Ya que a partir de la disolución del vínculo sea por muerte o sentencia judicial, los bienes comunes y la participación en las ganancias deberán repartirse equitativamente entre cada cónyuge (Art. 115 No. 2° Código de Familia). b) Pensión compensatoria. Es una novedad en nuestro ordenamiento jurídico y se decreta en la sentencia de divorcio independientemente del régimen patrimonial adoptado, así lo dispone el Art. 113 del Código de Familia partiendo de la desmejora que genera el divorcio en relación con cualquiera delos cónyuges a quien le produjere un desequilibrio económico que le implique una desmejora en su patrimonio en comparación a la que tenía dentro del matrimonio, tendrá derecho a una pensión en dinero que se fijará en la sentencia de divorcio a cargo del otro cónyuge. Esta pensión tiene lugar generalmente cuando el matrimonio se ha contraído bajo el régimen de separación de bienes y eventualmente si en el matrimonio ha existido un régimen de comunidad y la liquidación de dicho régimen no arroje saldo positivo, pero a esa pensión compensatoria aunque se den los supuestos previstos, no siempre se tendrá derecho. Se carecerá del mismo, en el paso de probarse grave conducta dañosa del cónyuge que la necesita con respecto del otro, tal como lo prescribe el Art. 113 C.F.

2.9. EFECTOS PATRIMONIALES RESPECTO A LOS HIJOS La disolución del matrimonio por muerte real o presunta y por el divorcio producir efectos patrimoniales respecto de los hijos nacidos dentro del matrimonio. Los hijos llamados por ley a suceder a sus padres (Art. 203 No. 4° C. de F.).

3. Participación en las ganancias.

3.1. CONCEPTO. Consiste en mantener totalmente separado durante el matrimonio los bienes de los cónyuges y realizar al disolverse aquel un ajuste de cuenta entre ellos o sus herederos, en el cual se computará como ganancia del marido o de la mujer el exceso de sus bienes sobre los que llevaron al matrimonio o recibieron por título lucrativo constante, y este se dividirá luego esas ganancias por mitad, entonces el cónyuge que ha ganado más debe entregar al otro el valor des exceso.

3.2. CARACTERÍSTICAS: Las encontramos en el articulo 51 del Código de Familia. Cada uno de los cónyuges adquiere a participar en las ganancias obtenidas por sus cónyuges, durante el tiempo en que dicho régimen haya estado vigente.

3.3. EL MOMENTO DE CONSTITUCIÓN Se constituye al momento de la celebración del matrimonio o al momento de Declaratoria Judicial de unión no matrimonial.

3.4. LA FORMA DE ADMINISTRACION Articulo 52 del Código de Familia. A cada cónyuge le corresponde la administración, el disfrute y la libre disposición tanto de los bienes que le pertenecían en el momento de contraer matrimonio, como de lo que pueda adquirir después por cualquier titulo.

3.5. LA DISOLUCIÓN SUS FORMAS DE PROCEDENCIA Podrá pedirse por uno de los cónyuges la disolución del régimen judicial en los siguientes casos: Primero, por insolvencia o peligro de insolvencia en que hubiera incurrido el otro. Segundo cuando el otro cónyuge fuere declarado incapaz Y tercero por realizar el otro actos dispositivos o de gestión que fueran fraudulentos o que irrogaren daño o peligro a sus derechos en las ganancias Y por ultimo si el otro lo hubiera abandonado.

3.6. LA LIQUIDACIÓN DE CADA RÉGIMEN SEGÚN EL CASO: Este sistema viene a configurarse como un tipo intermedio entre el régimen de comunidad y el de separación, es decir mientras dure el matrimonio, cada cónyuge tiene dominio, disfrute, administracion y libre disposición de sus bienes; pero al disolverse el régimen cada cónyuge o cada uno de ellos, tiene frente al otro cónyuge un derecho de partición y en la totalidad de los bienes.

4. Comunidad Diferida

4.1. Concepto: La comunidad diferida es una comunidad Sui Generis que surge a la vida jurídica al momento de la constitución del régimen, pero permanece latente hasta el momento de su disolución.En el régimen de comunidad diferida cada cónyuge trabaja para su compañero y los bienes producen rendimientos para la comunidad en él encontramos la apariencia de la existencia de tres patrimonios así: a) El patrimonio del esposo, b) El patrimonio de la esposa y c) El patrimonio de la comunidad.

4.2. Características -La separación se aplica estando vigente el matrimonio por lo que existe un período de independencia total de los bienes de los esposos. -Al momento de su disolución nace el derecho de cada cónyuge de participar en la mitad de los bienes de la comunidad. -Se establecen cargas y obligaciones de parte de ambos cónyuges con relación ala comunidad. -Existencia de un doble patrimonio conformado tanto de bienes propios como de la comunidad

4.3. Momento de la constitución: La comunidad diferida por conformarse al momento de su disolución, pero se entenderá que los cónyuges la han tenido desde la celebración del matrimonio o desde la constitución del régimen.

4.4. Los bienes que comprenden y la titularidad de los mismos: Son de propiedad exclusiva de cada cónyuge los bienes siguientes: -Los que tuviere al momento de constituirse el régimen; - Los que adquirieron durante la vigencia del régimen a título gratuito; - Los que hubiere adquirido en sustitución de cualesquiera de los comprendidos en los dos ordinales anteriores; - Los que adquiriere durante el régimen a título oneroso, cuando la causa o título de adquisición ha precedido a la constitución del régimen; - Las indemnizaciones por daños morales o materiales inferidos en su persona o en sus bienes propios; - Los objetos de uso estrictamente personal; - Los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio de cada cónyuge siempre que no formen parte de una empresa o establecimiento común; y, - Los libros relativos a la profesión u oficio de cada cónyuge, las condecoraciones y los objetos de carácter personal sin valor comercial, como los recuerdos de familia. Son bienes en comunidad: Los salarios, sueldos, honorarios, pensiones, premios, recompensas y demás emolumentos provenientes del trabajo de cada uno de los cónyuges; - Los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes propios como los comunes, deducidos los gastos de producción, reparación, conservación y cargas fiscales y municipales; -Los adquiridos a título oneroso por cualquiera de los cónyuges; - Los adquiridos a consecuencia de contratos aleatorios, como lotería, juego, apuesta; - El aumento de valor, por la causa que fuere, de los bienes propios de cualquiera de los cónyuges; - Las construcciones y plantaciones en bienes propios realizados con fondos provenientes del haber común; y, - Las empresas o establecimientos constituidos por uno de los cónyuges, con bienes de la comunidad.

4.5. La forma de administración: Durante el matrimonio cada uno de los cónyuges tiene la libre administración y disposición de los bienes propios y comunes.

4.6. La disolución, sus formas de procedencia: La comunidad diferida se disuelve por resolución judicial, a solicitud de alguno de los cónyuges, en cualquiera de los casos siguientes: *Cuando el otro cónyuge fuere declarado incapaz, ausente, en quiebra o concurso de acreedores, o condenado por incumplimiento de los deberes familiares de asistencia económica; * Por realizar el otro, actos dispositivos o de gestión que fueren fraudulentos o que irrogaren daño o peligro a sus derechos en la comunidad; * Si el otro cónyuge lo hubiere abandonado, o estuvieran separados durante seis meses consecutivos por lo menos.

4.7. Efectos personales y Efectos patrimoniales Efectos personales La disolución del vínculo matrimonial produce como ya se dijo el rompimiento de la comunidad de vida. Es decir, termina el matrimonio los esposos dejan de estar casados ente si produciendo en consecuencia efectos jurídicos accesorios de carácter personal frente a los cónyuges y frente a los hijos. Respecto de los cónyuges a) El primer efecto jurídico es la disolución del régimen patrimonial del matrimonio que trae como consecuencia, la liquidación del régimen adoptado y las compensaciones a que haya lugar. Ya que a partir de la disolución del vínculo sea por muerte o sentencia judicial, los bienes comunes y la participación en las ganancias deberán repartirse equitativamente entre cada cónyuge (Art. 115 No. 2° Código de Familia). b) Pensión compensatoria. Es una novedad en nuestro ordenamiento jurídico y se decreta en la sentencia de divorcio independientemente del régimen patrimonial adoptado, así lo dispone el Art. 113 del Código de Familia partiendo de la desmejora que genera el divorcio en relación con cualquiera delos cónyuges a quien le produjere un desequilibrio económico que le implique una desmejora en su patrimonio en comparación a la que tenía dentro del matrimonio, tendrá derecho a una pensión en dinero que se fijará en la sentencia de divorcio a cargo del otro cónyuge. EFECTOS PATRIMONIALES RESPECTO A LOS HIJOS La disolución del matrimonio por muerte real o presunta y por el divorcio producir efectos patrimoniales respecto de los hijos nacidos dentro del matrimonio. Los hijos llamados por ley a suceder a sus padres (Art. 203 No. 4° C. de F.).