1. CARACTERÍSTICAS ESPECIALES
1.1. *el tribunal puede pronunciarse sólo sobre las cuestiones de Derecho. En otras palabras, la revisión es más limitada, pudiendo basarse sólo en una incorrecta interpretación de la ley por parte de los órganos inferiores y nunca revisar los hechos de la causa. *En una interpretación más amplia y circunscrita al recurso de casación en materia penal, se ha entendido que en la casación no sólo pueden revisarse cuestiones de hecho, sino que se deben revisar
2. FINES DE LA CASACIÓN
2.1. impugnar una decisión que incurrió en violación de ley, por falta de aplicación, o por errónea interpretación.
3. PODERES DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN
3.1. Es de la competencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia: 1 Conocer el recurso de casación en los juicios civiles, mercantiles y marítimos. 2. Declarar la fuerza ejecutoria de las sentencias de autoridades jurisdiccionales extranjeras, de acuerdo con lo que dispongan los tratados internacionales o la ley. 3. Las demás que establezcan la Constitución y las leyes. Es competencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia: 1. Declarar si hay o no lugar para que se solicite o conceda la extradición en los casos que preceptúan los tratados o convenios internacionales o la ley. 2. Conocer los recursos de casación y cualesquiera otros cuya competencia le atribuyan las leyes, en materia penal. 3. Conocer las solicitudes de radicación de juicio. 4. Las demás que establezcan la Constitución y las leyes. Es de la competencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia: 1. Conocer el recurso de casación en los juicios del trabajo, familia, de protección del niño, niña y adolescente y agrarios. 2. Conocer, en alzada, los recursos contencioso-administrativos de nulidad en materia ambiental y agraria. 3. Conocer el Recurso de Control de Legalidad. 4. Las demás que establezcan la Constitución y las leyes.
4. PRINCIPIOS QUE LO RIGEN
4.1. Principio de escritura Ø Principio dispositivo y principio inquisitivo Ø Principio de aplicación de oficio del derecho (iura novit curia) Ø Principio de que las partes están a derecho Ø Principio de preclusión Ø Principio de publicidad Ø Principio de concentración Ø Principio de prohibición de formalismos y reposiciones inútiles
4.1.1. Principio de personalidad del recurso Principio de apertura inmediata con la interposición del recurso y suspensión del curso del proceso en instancia Principio de que la casación sólo examina la aplicación del derecho por los jueces de instancia Principio de que la casación decide sobre la sentencia recurrida sin examinar las otras actas del expediente Principio de que no hay pruebas en casación
5. ubicacion dentro de la clasificación de los remedios procesales
5.1. 2o Recurso por exceso de poder: recurso jurisdiccional dirigido, para hacerlos anular por causa de ilegalidad, contra actos unilaterales provenientes, ya de una autoridad administrativa, ya de un organismo privado que actúa dentro del marco de una misión de servicio público. Se distinguen tradicionalmente cuatro “casos de interposición” de este recurso: la incompetencia del autor del acto, el vicio de forma que atañe a formalidades sustanciales, la desviación del poder, y la “violación de la ley”, comprendida como una ilegalidad referente a los motivos o al objeto mismo del acto.
5.1.1. Petición de impugnación - recurso extraordinario- recurso de casación
6. Características generales de los recursos
6.1. Es un recurso extraordinario, es decir, la ley la admite excepcionalmente y contra determinadas resoluciones judiciales. Sus causas están previamente determinadas. Posee algunas limitaciones a su procedencia, entre otras: la cuantía, sobre todo en casos de derecho civil y los motivos que se pueden alegar. éstos
7. Antecedentes Históricos
7.1. las necesidades sociales de diversas comunidades políticamente organizadas han determinado profundos cambios en el instituto de la casación francesa, y como consecuencia de ello han surgido sistemas con diversos órganos de casación; se ha transformado el recurso en casación de instancia y ha barrido con el reenvío; se ha flexibilizado enormemente la admisión de la querella de nulidad y se ha extendido el conocimiento del órgano de casación a la forma de desarrollo del procedimiento y a la valoración de la prueba y se ha dado paso al análisis de los vicios in procedendo o defectos de actividad. Estas circunstancias han desdibujado totalmente el formato inicial de la casación de estirpe francesa y ha reducido la esencia de la casación a un simple análisis de última instancia sobre la aplicación del derecho por los tribunales de conocimiento previo, sin reproducir las pruebas examinadas por estos ni incorporar nuevos elementos de convicción.
8. Naturaleza jurídica
8.1. la casación es un medio impugnatorio, específicamente un recurso de naturaleza extraordinaria y con efectos rescisorios o revocatorios concedido al litigante a fin de que pueda solicitar un nuevo examen de una resolución respecto de situaciones jurídicas específicas , el que deberá ser realizado por el órgano máximo de un sistema judicial , a quien se le impone el deber de cumplir con los siguientes fines :cuidar la aplicación de la norma objetiva ,uniformar la jurisprudencia y obtener la justicia del caso concreto
9. Fundamentación Constitucional
9.1. s, los artículos 26, 49, 51 y el ordinal 1° del artículo 281 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
10. es un medio de impugnación dirigido a lograr la anulación de las sentencias de última instancia cuando el juzgador ha incurrido en error de derecho, estando así limitado en su resolución a las cuestiones de derecho, por lo que deberá, en consecuencia, respetar los hechos establecidos por la recurrida"
11. Anuncio del recurso de casación
11.1. se anunciará ante el Tribunal que dictó la sentencia contra la cual se recurre, dentro de los diez (10) días siguientes al vencimiento de los lapsos indicados en el artículo 521 según los casos.
12. Presupuestos de Admisión del recurso.
12.1. sólo procede contra las sentencias definitiva última instancia y contra las interlocutorias con fuerza de definitivas dictadas en última instancia y que hagan imposible la continuación del juicio; y únicamente contra las decisiones que determina la ley
13. Admisión, negativa.
13.1. el recurso , si el precepto legal que se invoca como violado constituye un defecto de procedimiento solo podrá ser admitido si el interesado reclamó oportunamente su subsanación, salvo que se trate de infracción de garantías constitucionales o de las producidas después de la cláusula del debate.
13.1.1. el recurso podrá fundarse en violación de la ley, por falta de aplicación, por indebida aplicación, o por errónea interpretación.
13.1.1.1. es inadmisible la denuncia aislada de las normas rectoras del proceso penal
13.1.1.1.1. es inadminisble por haber sido interpuesto por un sujeto ajeno al proceso (no legitimado), por haber sido establecido pasado el lapso legal para recurrir o cuando la decisión recurrida no sea recurrible conforme a la ley