RECURSO DE CASACIÓN.

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RECURSO DE CASACIÓN. por Mind Map: RECURSO DE CASACIÓN.

1. Existen dos (2) categorías de recursos constituidas por los llamados recursos ordinarios y recursos extraordinarios.

2. En las características existen:

3. 1) Existen recursos ordinarios y recursos extraordinarios. 2) Los recursos ordinarios son aquellos que, como indica su nombre, se conceden con cierto carácter de normalidad dentro del ordenamiento procesal. 3) El recurso ordinario no requiere motivos específicos para su interposición ni limita los poderes judiciales de quien los dirime en relación a los poderes que tuyo el órgano que tuvo el órgano que dictó la decisión recurrida. 4) El recurso ordinario o apelación, es el recurso ordinario por excelencia.

4. Antecedentes: Se originan en el supremo tribunal creado con ese nombre por la Revolución Francesa por ley de 27 de noviembre de 1790, como órgano político encargado de anular “todos los procedimientos en los cuales las formas las formas hubiesen sido violadas y toda sentencia que contuviera una contravención expresa al texto de la ley.

5. Naturaleza: Al respecto, algunos doctrinarios señalan que el proceso no tiene naturaleza jurídica.

6. La casación es una petición extraordinaria de impugnación que da inicio a un proceso incidental, dirigido a establecer la nulidad de una decisión judicial contraria a derecho

7. Fundamento: De conformidad con el artículo 21, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, todas las personas son iguales ante la ley, y en consecuencia.

8. La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; protegerá especialmente a aquellas personas que por alguna de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.

9. De conformidad con el Artículo 49, de la Constituciòn de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas

10. Es un fin del Estado y en consecuencia de carácter público, sin embargo, el de los particulares al interponer el recurso, es netamente privado, es decir, revocar una decisión que le ha sido adversa.

11. El Tribunal Supremo de Justicia podrá oír, sustanciar y pronunciar sobre cualquier reclamo de parte interesada relativo a la tramitación del anuncio y admisión del recurso, imponiendo a los responsables multa de hasta veinte mil bolívares, sin perjuicio de la responsabilidad personal a que pudiere haber lugar.

12. El recurso de casación se anunciará ante el Tribunal que dictó la sentencia contra la cual se recurre, dentro de los diez (10) días siguientes al vencimiento de los lapsos para sentenciar, es decir dentro de los treinta días siguientes si la sentencia fuere interlocutoria y sesenta si fuere definitiva.

13. El Tribunal competente para oír el anuncio del recurso de casación lo admitirá o negará el primer día inmediato siguiente al vencimiento de los 10 días que se dan para el anuncio En caso de negativa razonará en dicho auto los motivos del rechazo, y en caso de admisión hará constar en el auto el día del calendario que correspondió al último de los diez (10) que se dan para el anuncio.

14. En caso de negativa razonará en dicho auto los motivos del rechazo, y en caso de admisión hará constar en el auto el día del calendario que correspondió al último de los diez (10) que se dan para el anuncio.

15. formalización en el Tribunal Supremo de Justicia dentro de los cuarenta (40) días continuos, más el término de la distancia si tal fuere el caso, siguientes a los diez (10) días del anuncio, para que ésta requiera el expediente e imponga al Juez una multa entre diez mil y veinte mil bolívares y se pronuncie sobre la admisión o negativa del recurso.