CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES.

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CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES. por Mind Map: CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES.

1. Divisibles e indivisibles

1.1. La divisibilidad nace del objeto de la obligación, es decir, de lo que se debe dar, hacer o no hacer. Y según el objeto sea divisible o indivisible la obligación será divisible o indivisible. Pero la cuestión solo tiene importancia cuando los acreedores son varios o cuando lo son también los deudores.

1.2. La Obligación indivisible se caracteriza por la facultad que tiene el acreedor para exigir todo de una persona, lo cual ocurre cuando el objeto no puede dividirse.

2. Obligaciones civiles y naturales

2.1. Obligaciones civiles son aquellas que dan acción para exigir su cumplimiento

2.2. Obligaciones naturales son aquellas que no dan acción para exigir su cumplimiento, pero que una vez cumplidas dan derecho para retener lo que se ha dado o pagado en virtud de ellas

2.2.1. Como obligación natural tenemos un ejemplo: Las que existen entre los padres y los hijos de familia; no podía el padre cobrarle al hijo, ni el hijo al padre, pero se facultaba al que recibía para retener lo pagado.

3. Civiles y pretorias

3.1. se relaciona con la extinción por la prescripción. En el antiguo derecho romano, las obligaciones civiles, eran imprescriptibles y las pretorias eran prescriptibles. Con Justiniano, todas las obligaciones se hicieron prescriptibles.

3.1.1. La prescripción, extintiva era una institución propia del Derecho de Gentes, y desconocida por el derecho civil romano.

3.1.1.1. Los pretores, morigerando el derecho civil, aceptaron la prescripción extintiva respecto de aquellas personas que siendo deudoras habían permanecido en situación de que no se les cobrara durante largo tiempo.

4. Positivas y negativas

4.1. Obligaciones positivas son las de dar y hacer.

4.2. Obligaciones negativas las obligaciones de no hacer.

4.2.1. La obligación de "no hacer" es aquella en que una parte se obliga a no ejecutar un hecho que lícitamente hubiera podido realizar, sino mediara la obligación convenida.

5. Puras o simples y sujetas a modalidades

5.1. Las obligaciones puras o simples, son aquellas no sujetas a elementos accidentales, cuales son las condiciones, el plazo y el modo..

5.2. Las obligaciones sujetas a modalidades son aquellas sujetas a tales elementos accidentales.

6. Conjuntas y solidarias

6.1. La obligación, por lo general, solo se contrae entre un solo deudor y un solo acreedor, es decir, que la obligación tiene normalmente dos sujetos: Un sujeto pasivo, sobre el cual recae la obligación y a quien se le da el nombre de deudor (debitor reus) y un sujeto a quien compete el derecho subjetivo correspondiente y se le da el nombre de acreedor (creditor).

6.1.1. OBLIGACIONES CONJUNTAS: Son aquellas en que existiendo varios deudores o acreedores y siendo uno solo el objeto debido, cada deudor solo esta obligado a satisfacer su parte o cuota en la deuda y cada acreedor solo tiene derecho para reclamar su parte o cuota en el crédito. A estas obligaciones también se les llaman mancomunadas.

6.1.2. OBLIGACIONES SOLIDARIAS: Se oponen a las obligaciones conjuntas o mancomunadas. La solidaridad es un modo especial de ser las obligaciones que a veces se opone a la división del crédito, ora a la división de la deuda.

7. De derecho estricto y de buena fe

7.1. Obligaciones de derecho estricto se caracterizan porque su interpretación es literal.

7.2. Obligaciones de buena fe porque deben cumplirse según la intención de las partes.

7.2.1. No solo se tiene en cuenta lo expresado literalmente en el contrato, sino también todo lo que no esta establecido en el, pero que nace de la buena fe, de las costumbres o de la naturaleza de la obligación.

8. Principales y accesorias

8.1. Obligaciones principales son aquellas que tienen una existencia independiente.

8.1.1. Las obligaciones nacidas del contrato de compraventa

8.2. Obligaciones accesorias son aquellas que no tienen existencia independiente sino que están vinculadas a la existencia de una obligación principal y su- objeto es precisamente garantizar el cumplimiento de la obligación principal, de la cual dependen.

8.2.1. Nacen de la prenda, la hipoteca y de la fianza.

9. Determinadas e indeterminadas

9.1. Se refieren al objeto de la obligación, el cual debe ser determinado, especifica o genéricamente porque la obligación es un vínculo entre personas, una de las cuales debe dar, hacer o no hacer una cosa respecto de la otra.

9.2. Si no se determina lo que se dará, hará o no hará, la obligación seria imposible de establecer.

9.3. Como el objeto de la obligación tiene que ser determinado especifica o genéricamente se tiene que las obligaciones determinadas son aquellas que tienen un objeto especifico o cuerpo cierto.

9.4. Obligaciones indeterminadas son las que tienen un objeto genérico, por lo que no se puede hablar sino de una indeterminación relativa.

9.5. Las obligaciones genéricas pueden ser:

9.5.1. Genéricas propiamente tales

9.5.1.1. Propiamente tal, es aquella cuyo objeto es determinado por su peso, cantidad, numero o medida

9.5.2. Alternativas

9.5.2.1. Es aquella que tiene un objeto alternativo, es decir, que puede reemplazarse por otro.

9.5.3. Facultativas

9.5.3.1. Es aquella en que debe una cosa determinada, pero teniendo el deudor la facultad de pagar con otra cosa, una cosa esta'"in obligatione" y la otra "in solutione". Si se pierde la cosa facultativa debida, o sea "in obligatione", la obligación se extingue; si el deudor quiere, puede pagar con la cosa que se encuentre "in solutione". Esta cosa sirve para solucionar pero no es exigible.