1. Jerarquía de las leyes
1.1. El sistema jurídico es el campo en el que se relaciona un conjunto de normas jurídicas y cuya forma de organización es el principio de jerarquía. Es decir, las normas que componen un sistema jurídico se relacionan unas con otras de acuerdo con el principio de jerarquía, que se sustenta en la norma fundamental, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Conforme a la pirámide de Kelsen, nuestro sistema jurídico mexicano está integrado de la forma siguiente:
1.2. Constitución Federal, Tratados internacionales, Leyes federales, Reglamentos, Normas Oficiales Mexicanas, Normas Mexicanas y Normas de Referencia.
2. Proviene del Sistema Neorromanista
2.1. Su historia data desde el año 450 a. C., cuando fueron promulgadas “Las doce tablas” y del 534 d.C. año en el que Justinoano compiló el Corpus Iuris.
2.2. Su derecho es escrito y proviene de un proceso legislativo.
2.3. Hace una división dicotómica del derecho en público y privado, en la época actual también se hace la división tricotómica que incluye al derecho social.
3. México
4. Estructura
4.1. El principio fundamental sobre el cual descansa nuestro sistema jurídico es la supremacía de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución Federal)
4.2. En cuanto a la estructura jurídico-política, la mexicana se fundamenta en lo dispuesto por el artículo 39 de la Constitución Federal que establece que “la soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno”
4.3. Los artículos 40 y 41 de la Constitución Federal establecen que México se encuentra organizado en una federación
4.4. La Constitución Federal establece en su artículo 49, que el Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
4.4.1. El Poder Legislativo a nivel federal es ejercido por el Congreso de la Unión; éste se compone por las cámaras de diputados y senadores. La principal función de estas cámaras es legislar sobre las materias que la Constitución Federal establece en el artículo 73.
4.4.2. Conforme al artículo 80 de la Constitución, en el ámbito federal, el poder ejecutivo se deposita en un solo individuo denominado “presidente de los Estados Unidos Mexicanos”, el cual es elegido por votación popular, libre, directa y secreta, para un encargo de seis años, sin posibilidad de reelección. A su vez, según el artículo 116 constitucional, en el ámbito local, este poder lo ejercen los gobernadores de los estados, mientras que en el Distrito Federal, de conformidad con el artículo 122 del mismo ordenamiento, algunas facultades corresponden al presidente de la República y otras al jefe de gobierno del Distrito Federal.
4.4.3. La integración de el poder judicial se encuentra contenida en el artículo 94 de la Constitución Federal. Su ejercicio se deposita en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Tribunal Electoral, Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y Juzgados de Distrito. Asimismo, la administración, vigilancia y disciplina de este poder, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, corresponden al Consejo de la Judicatura Federal. En las entidades federativas, el Poder Judicial se encuentra organizado según lo que establecen sus respectivas constituciones o estatutos de gobierno.