1.1. CODIGO CIVIL VENEZOLANO ART 533 Son muebles , los derechos, las obligaciones y las acciones que tienen por objeto cosas muebles; y las acciones o cuotas de participación en las sociedades civiles y de comercio, aunque estas sociedades sean propietarias de bienes inmuebles, reputandose muebles hasta que termine la liquidación de la sociedad Artículo 530: son inmuebles los derechos del propietario y los del enfiteuta sobre los predios sujetos a enfiteusis; os derechos de usufructo y de uso sobre las cosas Inmuebles y también el de habitación, as servidumbres prediales y la hipoteca; y las acciones que tiendan a reivindicar inmuebles o a reclamar derechos que se refieran a los mismos.
2. FUNDAMENTACION LOGICA
2.1. Se dividen según su posibilidad o imposibilidad de traslación, lo cual excluye a los bienes incorporales a simple vista.
3. MUEBLES ART.532 C.C
3.1. NATURALEZA: MOVILIDAD PROPIA O POR UNA FUERZA EXTERNA