1. Algunos derechos han sido incluidos en las leyes mucho antes que otros, que sólo han sido aceptados después de largas luchas sociales. Podemos clasificar los derechos en grupos, a los que se suele denominar generaciones de los derechos humanos
1.1. PRIMERA GENERACIÓN
1.1.1. Incluye los derechos civiles y políticos.
1.1.2. Los derechos civiles más importantes son: el derecho a la vida, el derecho a la libertad ideológica y religiosa, el derecho a la libre expresión o el derecho a la propiedad. Algunos derechos políticos fundamentales son: el derecho al voto, el derecho a la huelga, el derecho a asociarse libremente para formar un partido político o un sindicato, etc.
1.1.3. Estos derechos fueron los primeros en ser reconocidos legalmente a finales del siglo XVIII, en la Independencia de Estados Unidos y en la Revolución Francesa. Se trata de derechos que tratan de garantizar la libertad de las personas.
1.2. SEGUNDA GENERACIÓN
1.2.1. Recoge los derechos económicos, sociales y culturales.
1.2.2. Estos derechos fueron incorporados poco a poco en la legislación a finales del siglo XIX y durante el siglo XX.
1.2.3. Tratan de fomentar la igualdad real entre las personas, ofreciendo a todos las mismas oportunidades para que puedan desarrollar una vida digna.
1.2.4. Su función consiste en promover la acción del Estado para garantizar el acceso de todos a unas condiciones de vida adecuadas. Algunos derechos de segunda generación son: el derecho a la educación, el derecho a la salud, el derecho al trabajo, el derecho a una vivienda digna, etc.
1.3. TERCERA GENERACIÓN
1.3.1. La tercera generación de derechos ha ido incorporándose a las leyes a finales del siglo XX y comienzos del siglo XXI.
1.3.2. Pretenden fomentar la solidaridad entre los pueblos y las personas de todo el mundo.
1.3.3. Su función es la de promover unas relaciones pacíficas y constructivas que nos permitan afrontar los nuevos retos a los que se enfrenta la Humanidad.
1.3.4. Entre los derechos de tercera generación podemos destacar los siguientes: el derecho a la paz, el derecho al desarrollo y el derecho a un medio ambiente limpio que todos podamos disfrutar
1.4. CUARTA GENERACIÓN
1.4.1. Con la revolución tecnológica de finales del siglo XX y principios del siglo XXI y la consecuente aparición de lo que se denomina Sociedad del Conocimiento, ha resultado necesaria la creación de una nueva generación de derechos humanos relacionados directamente a las nuevas tecnologías de la información y la comunicación (TICs) y su incidencia en la vida de las personas.
1.4.2. Dentro de la gama de derechos de cuarta generación se pueden citar: El derecho de acceso a la informática.El derecho a acceder al espacio que supone la nueva sociedad de la información en condiciones de igualdad y de no discriminación. Al uso de la infraestructura para los servicios en línea sean satelitales o por vía de cable. El derecho a formarse en las nuevas tecnologías.